El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el nuevo marco normativo-retributivo al que ha denominado Real Decreto por el que se modifican determinados aspectos relativos a la actividad de producción de energía eléctrica en Régimen Especial.
Hoy se ha aprobado en el Consejo de Ministros el Real Decreto por el que se regulan y modifican determinados aspectos relativos al régimen especial, que se promulgará próximamente en el BOE.
Con la aprobación del nuevo marco retributivo de la fotovoltaica:
- finaliza en el día de hoy la moratoria tácita que ha obligado al sector fotovoltaico a paralizar los proyectos fotovoltaicos tras observar con perplejidad las amenazas ministeriales de recorte de horas de sol y de tarifas con carácter retroactivo y el posterior tóxico silencio ministerial.
- se inician:
a) los proyectos de la fotovoltaica de venta a red con unas nuevas tarifas fotovoltaicas muy ajustadas que harán muy difícil el desarrollo de plantas fotovoltaicas sobre terreno.
b) los estudios, redacción y presentación de recurso colectivo por parte de Plataforma Legal Fotovoltaica (PLF) bajo el asesoramiento de las firmas jurídicas Cuatrecasas Gonçalves Pereira, Dopico, Tizón y Quiros, y Promein Abogados.
Existe aún plazo para que todos los productores acogidos al Real Decreto 661/2007 y que se se sientan afectados por la disposición legal retroactiva que suprime la tarifa a partir del año vigésimo sexto cursen su alta a la Asociación cuyo único fin asociativo es el de anular cualquier disposición retroactiva que vulnere los derechos e intereses de los productores fotovoltaicos.
El Estado Español, a pesar de las alegaciones presentadas a la Propuesta, y de las centenares quejas recibidas por el sector, ha decidido aprobar una disposición legal retroactiva que vulnera el principio de seguridad jurídica y el principio de confianza legítima como es la supresión de la tarifa fotovotlaica a partir del año vigésimo sexto a los productores fotovoltaicos acogidos al Real Decreto 661/2007.
Intervención del Sr. Rubalcaba en el Consejo de Ministros comunicando la aprobación de la Propuesta de Real Decreto por el que se regulan y modifican determinados aspectos relativos al régimen especial, a preguntas de periodista.
NOTA DE PRENSA DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA:
El Gobierno aprueba la nueva regulación fotovoltaica y otros aspectos técnicos del sector de las energías renovables.
- Complementariamente a la revisión de tarifas, el Real Decreto aprobado hoy persigue mejorar la integración técnica de las instalaciones de fuentes renovables y de cogeneración y simplificar y agilizar los procedimientos administrativos de aplicación.
- Se reducen las retribuciones de las plantas fotovoltaicas en un 5% (instalaciones de techo pequeño), 25% (instalaciones de techo medianas) y 45% (instalaciones de suelo), para la primera convocatoria de preasignación a partir de la entrada en vigor de este real decreto.
- Las medidas contenidas en el Real Decreto garantizan la rentabilidad razonable de las inversiones, dan certidumbre a futuro y respetan los derechos de los titulares de las instalaciones.
El Consejo de Ministros ha aprobado en su reunión de hoy la nueva regulación de las energías renovables, cuyos objetivos principales son reducir costes, especialmente los de la energía fotovoltaica, en beneficio de los consumidores, mejorar la integración técnica de las instalaciones de fuentes renovables y de cogeneración, y simplificar y agilizar los procedimientos administrativos de aplicación.
La nueva normativa, que aportará seguridad jurídica al sector, reforma la regulación vigente del régimen económico y jurídico de la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial. Concretamente, modifica tres reales decretos anteriores: El RD 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la producción de energía eléctrica en régimen especial; el RD 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, y el RD 1578/2008, de 26 de septiembre, de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica.
El Consejo de Estado ha validado la legalidad de la norma en su dictamen sobre la misma, en el que, recogiendo la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS, 3º, del 9 de diciembre de 2009), señala que las modificaciones que ahora se introducen se ajustan a los principios de seguridad jurídica y de confianza legítima.
La nueva normativa asegura una retribución suficiente para las instalaciones, atractiva para los promotores de nuevos proyectos y garantiza un retorno a las inversiones realizadas. Entre las medidas que contiene destacan las siguientes:
- Se limita el derecho a la percepción de prima equivalente para las instalaciones fotovoltaicas a los 25 años de vida útil.
- Se reduce la tarifa fotovoltaica en un 5% (instalaciones de techo pequeño), 25% (instalaciones de techo medianas) y 45% (instalaciones de suelo), para la primera convocatoria de preasignación a partir de la entrada en vigor de este real decreto (la cuarta del año 2010).
Se espera que la reducción las tarifas reguladas que se introduce para las instalaciones fotovoltaicas supondrá un ahorro para el sistema de 141,5 millones en 2011; 202,3 millones en 2012 y 263,4 millones en 2013.
Sobre lo que figura en el último texto legal que se aprobó en el Consejo de Estado, destacar como puntos más relevantes a tener en cuenta, los siguientes:
1.- Recorte de tarifas fotovoltaicas a futuro:
El Gobierno continua manteniendo su postura de las tarifas fotovoltaicas a partir de la Q3 de 2011 queden reducidas en un 45% para instalaciones sobre suelo, un 25% para cubierta, y un 5% para residencial, sin ampliar los cupos de potencia por este recorte tan excesivo.
2.- Potencia contratada del inmueble para proyectar planta fotovoltaica:
El ejecutivo mantiene su postura del 25% obviando el Informe de la CNE de que el consumo del interior del inmueble sea del 50 % en vez del ya temido 25 %.
3.- Potencia no asignada en los cupos:
El Gobierno sigue empecinado con que la nueva regulación no permita que la potencia que no se desarrolle de un cupo pase a los siguientes. De momento se estan cubriendo todos los cupos, pero en el supuesto de que no se cubra se perderá esa potencia impidiendo a España cumplir sus objetivos anuales.
4.- Retroactividad a partir del año 26 para las instalaciones fotovoltaicas acogidas al Real Decreto 661/2007:
Continúa en pie el intencionado "tijeretazo" de que a partir del año 26 los productores fotovoltaicos se quedaran sin tarifa.
Aunque muchos digan que esta medida propuesta por el MITyC no perjudicará al sector en el futuro, hemos de afirmar que no deja de ser una medida retroactiva, imposible de acogerse o de aceptarse en el marco regulatorio fotovoltaico del que se solicita estabilidad. ¿Para qué sirven entonces las Due Diligence, los estudios de mercado y viabilidad, los informes de los abogados, si todo es cambiable y modificable al más puro antojo?, ¿Por qué no espera el año 2012 para revisar las tarifas, fecha ésta en la que podría producirse una revisión?. El Equipo Jurídico de Plataforma Legal Fotovoltaica (PLF), tan pronto se publique esta Disposición retroactiva informará sobre la viabilidad del recurso solicitando su Nulidad. Invitamos a todos los productores a que se sumen a PLF.
5.- Cambios de Titularidad:
Se ha suprimido esta disposición con lo que no hay modificación alguna en este sentido.
6.- Las instalaciones sobre Suelo ¿Concurso ó PREFO?.
No se plantea en la Propuesta de Real Decreto el que se abra la opción de subastas a sobre cerrado para adjudicar toda la potencia de suelo.
7.- Invernaderos fotovoltaicos:
El Ministerio de Industria continúa con su postura de que las instalaciones sobre invernaderos sean consideradas como suelo, y no como lo que realmente son: cubierta.
Por lo tanto los invernaderos y balsas de riego serán consideradas como Instalaciones de Tipo II sobre Suelo. El Gobierno sorpresivamente añade el termino "y similares", con lo que serán las CC.AA las que tendrán que decidir si otras instalaciones sobre techados, cristaleras, depósitos, zonas de sombreado se consideran Suelo ó Tejado.
8. Normativa reactiva:
El Gobierno no desea ofrecer compensaciones económicas por adaptación de las instalaciones existentes a la nueva normativa de reactiva, huecos de tensión y centros de control.
9.- Plantas fotovoltaicas experimentales:
El sector fotovoltaico solicitó al MITyC la no discriminación de las instalaciones fotovoltaicas experimentales. El Gobierno ha decidido eliminar las ayudas a los proyectos eólicos y permiten las ayudas para los proyectos experimentales termoeléctricos en clara discriminación.
10.- Modificación de los plazos de adaptación para huecos de tensión y tele-medida.
El artículo 1, apartado quince, señala que:
"En tanto no se desarrollen procedimientos de operación específicos, los requisitos de respuesta frente a huecos de tensión que deban cumplir las instalaciones fotovoltaicas a las que Íes corresponda, de acuerdo con lo previsto en el articulado del presente real decreto, serán los previstos en el procedimiento de operación peninsular relativo a los requisitos de respuesta frente a huecos de tensión de las instalaciones eólicas, siendo de aplicación en los siguientes plazos:
i) para las instalaciones fotovoltaicas con fecha de inscripción definitiva posterior al 30 de junio de 2011, desde su fecha de inscripción definitiva.
ii) para fas instalaciones fotovoltaicas con fecha de inscripción definitiva anterior al 1 de julio de 2011, a partir del 1 de octubre de 2011.»
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Declaración conjunta que firma los compromisos de los países para acelerar las acciones encaminadas a un mundo limpio, transición energética sostenible, justa y asequible.
Se presentó el portafolio de inversión para el sector energético con 14 proyectos que se sumaran a la producción de energías limpias.