La actividad de generación de energía eléctrica en Uruguay es libre, y bajo ciertas condiciones reglamentarias (técnicas y medioambientales) cualquier generador puede conectarse a la red eléctrica pública.
En la actualidad la totalidad de los emprendimientos privados de generación se han viabilizado por medio de contratos con la empresa UTE, único distribuidor y transmisor operativo en el territorio nacional.
El marco legal vigente está compuesto por un conjunto de leyes y decretos, algunos de ellos son generales para todos los generadores de energía eléctrica, y otros son específicos para los generadores eólicos, y/o de otras fuentes renovables.
A continuación, agrupados en aspectos técnicos, medioambientales e impositivos, se listan los más importantes:
Aspectos técnicos y contractuales
Ley Nacional de Electricidad, número 14.694.
Ley de Marco Regulatorio del Sector Eléctrico, número 16.832, y sus decretos reglamentarios (Reglamentos de Transmisión, Distribución y Mercado Mayorista de Energía Eléctrica), todos del 28 de junio de 2002:
o Decreto 276, Reglamento General del Marco Regulatorio del Sistema Eléctrico Nacional.
o Decreto 277, Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica.
o Decreto 278, Reglamento de Trasmisión de Energía Eléctrica.
Decreto 228/007, que sustituye el artículo 103 del reglamento de trasmisión de energía eléctrica.
Decreto 366/007 del 10 de setiembre de 2007, que modifica los artículos 11, 17, 18, 19 y 68 del decreto 277/002.
Decreto 360/002, Reglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica, y el Decreto 460/009, del 9 de diciembre de 2009, que lo complementa y establece las condiciones particulares de despacho para la energía eólica. Posteriormente, el Decreto 72/010, complementa las condiciones establecidas en el decreto 360/002 para la obtención de autorización del Poder Ejecutivo para la instlación de generación de energía eléctica.
Decreto 389/005, que establece contratos de compra de energía eléctrica a precio fijo.
Decreto 44/007 del 31 de enero de 2007, donde se fija la remuneración para el sistema de trasmisión de energía eléctrica.
Decreto 229/007, en el que se fijan cargos y paramétrica por el uso del sistema de trasmisión de energía eléctrica.
Con el fin de promover la explotación del recurso eólico, en Abril de 2008 fue firmado un convenio entre el Ministerio de Industria, Energía y Minería y la Universidad de la República para la realización del Mapa eólico del Uruguay, apoyado posteriormente por el Decreto 258/009, que establece condiciones para quienes aporten datos de series de vientos.
El Decreto 77/006 del 13 de marzo de 2006, complementado con los decretos 397/007, 296/008 y 299/008, que sustituyen el artículo primero del decreto 77/006. En ellos, se encomienda a UTE un llamado por procedimiento competitivo para contratar 60 MW de potencia de fuentes renovables no convencionales.
Adicionalmente, el Decreto 377/009 ofreció a las empresas que igualaran la oferta del ganador de los 15 MW eólicos. UTE, al amparo de este decreto, firmó contratos con tres empresas privadas por una cantidad total de 28,45 MW de la misma fuente.
El Decreto 403/009 del 24 de agosto de 2009 y su Decreto modificatorio 41/010 de fecha 01 de febrero 2010 encomiendan a UTE promover, a través de un procedimiento competitivo, la realización de contratos de energía eólica con privados por una potencia nominal de 150 MW, y deja para una segunda etapa la reglamentación de los 150 MW adicionales que completan la meta de 300 MW para el año 2015.
El Decreto 343/010 establece modificaciones respecto a la documentación a presentar para obtener la Autorización de Generación conectada al S.I.N otorgada por el Poder Ejecutivo, para los proyectos presentados en la convocatoria de UTE en el marco del Decreto 403/009.
Con fecha 9 de diciembre de 2009 se aprobó el Decreto 567/009 que establece la metodología de despacho de las centrales eólicas. Este decreto funciona como complemento del reglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica, que no contemplaba las reglas de despacho para esta forma de generación.
La Ley 18.666 de fecha 14 de julio 2010, modifica el período máximo de arrendamiento de inmuebles que tengan como destino la generación de energía electrica; fijando un máximo de 30 años.
Con fecha 6 de mayo de 2011 se aprobó el Decreto 159/011, en el cual se encomienda a la UTE la celebracion de contratos con privados por 150 MW, provenientes de energía eólica. Estos 150 MW se celebrarán a través de un procedimiento competitivo, contribuyendo a la meta de disponer de al menos 300 MW de potencia instalada de fuente eólica para el 2015.
Autorización para generación de energía eléctrica.
Para instalar centrales generadoras de energía eléctrica (de cualquier fuente primaria) uno de los pasos necesarios es obtener la autorización del Poder Ejecutivo, cumpliendo los requerimientos de los artículos 53 y 54 del Reglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica (Decreto 360/002), y de su decreto modificativo, Nº 72/10 del 22 de febrero de 2010.
Microgeneración de fuentes renovables en la red de baja tensión.
Uruguay es pionero en Sudamérica en liberar la conexión de generación eléctrica de fuentes renovables en la red pública de baja tensión de distribución. El Decreto 173/010, en vigencia desde el 1º de julio de 2010, habilita la conexión a la red de baja tensión de generadores de fuentes renovables de energía eólica, solar, biomasa y minihidráulica. Asimismo, fija condiciones comerciales de compra de excedentes de energía, y asegura un periodo de contrato de 10 años.
Para estar habilitado a realizar el intercambio energético se deberá firmar en forma previa un convenio de conexión con UTE, y cumplir con las Condiciones Generales, que han sido fijadas por el Ministerio de Industria, Energía y Minería, y con las Condiciones Particulares aprobadas por UTE.
Como le fue encomendado en el decreto 173/010, URSEA, en su Resolución 163/010, del 29 de julio de 2010, aprobó los requsitos que debe aplicar UTE para la medición de energía eléctrica de los microgeneradores.
Normativa Medioambiental y de Ordenamiento Territorial
Ley de Prevención y Evaluación del Impacto Ambiental, número 16.466 del 26 de enero de 1994 y su decreto reglamentario 349/005 del 21 de setiembre de 2005, que reglamenta la evaluación de impacto ambiental, y autorizaciones ambientales.
En la rendición de cuentas del ejercicio 2007 (Ley Nº 18.362) , en los artículos 241 al 250, se legisla sobre acceso a los sitios para la explotación de la energía de fuente eólica (“servidumbre eólica”).
La Ley Nº 18.303 de Ordenamiento Territorial, establece el marco regulador general para el ordenamiento territorial y desarrollo sostenible.
Aspectos impositivos
La Ley de Promoción y Protección de Inversiones, número 16.906 brinda un marco de incentivo a las inversiones en el país. Los proyectos de inversión deben ser presentados ante la Comisión de Aplicación del Ministerio de Economía y Finanzas.
La reglamentación vigente a la fecha es:
o Decreto 59/998 del 4 de marzo de 1998, que establece exoneraciones de IVA e IMESI, y devolución de IVA en ciertas condiciones.
o El decreto 220/998 en el que sus articulos 46 y 47 reglamentan la ley de inversiones en lo que refiere al IVA.
o Decreto 455/2007 del 26 de noviembre de 2007, que establece los diferentes ítems por los que se puntúan las inversiones y de acuerdo a la puntuación obtenida los beneficios fiscales que se otorgan. Los criterios para la asignación de dichos beneficios son: generación de empleo, descentralización, aumento de exportaciones, incremento de valor agregado nacional, utilización de tecnologías limpias, incremento de investigación y desarrollo e innovación (I+D+i) e impacto del proyecto sobre la economía. La exoneración resulta de entre 51% y 100% del monto invertido y su plazo puede variar entre uno y treinta años, aplicando diferentes tasas de exoneración.
o Decreto 354 del 3 de Agosto de 2009, que promueve, al amparo del artículo 11 de la Ley 16.906, a un conjunto de actividades entre las que se encuentran la generación de energía eléctrica proveniente de fuentes renovables no tradicionales y la fabricación nacional de maquinaria y equipos con destino a ésta y otras actividades vinculadas.
El artículo 19 del Título 10 del Texto Ordenado 1996, en los literales E) del numeral 1º y B) del numeral 3º, exoneran del IVA las enajenaciones e importaciones de máquinas agrícolas y sus accesorios, cuando sean otorgadas por el Poder Ejecutivo. La resolución 67/002 de la DGI exonera de IVA a los "equipos completos de generación de energía renovable compuestos de Torre, Molino Aerogenerador, Caja de Comandos, Control de Carga e Inversor de Corriente".
La resolución 1508/2010 de la DGI habilita a que la documentación emitida por UTE tenga calidad de resguardo de retención del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas por el impuesto generado en la actividad de microgeneración conectada en Baja Tensión.
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Nota: Para más información, pueden contactar con D. Julio Vera, experto en energias renovables en Uruguay, cumplimentándo debidamente la siguiente tabla de recogida de datos:
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