El marco regulatario se sustenta en dos leyes fundamentales: la Ley General de Electricidad No. 125-01, modificada por la Ley 186-07; y la Ley de Incentivos al Desarrollo de las Energías Renovables, No. 57-07.
El objetivo de la Ley General de Electricidad es regular las actividades de producción, transmisión, distribución y comercialización de electricidad, así como las funciones de las instituciones del Estado encargadas de velar por el correcto funcionamiento del Subsector Eléctrico dominicano. Con la precitada ley se crea la Comisión Nacional de Energía (CNE), cuya función principal es elaborar y coordinar los proyectos de normativa legal y reglamentaria, proponer y adoptar políticas y normas, elaborar planes indicativos para el buen funcionamiento y desarrollo del sector energía y asesorar al Poder Ejecutivo en todas aquellas materias relacionadas con el sector.
De igual manera, la Ley No. 125-01 crea la Superintendencia de Electricidad (SIE), cuya función principal es elaborar, hacer cumplir y analizar sistemáticamente la estructura y niveles de precios de la electricidad y fijar, mediante resolución, las tarifas y peajes sujetos a regulación de acuerdo con las pautas y normas establecidas en la presente ley y su reglamento. También corresponde a la SIE fiscalizar y supervisar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, así como de las normas técnicas en relación con la generación, la transmisión, la distribución y la comercialización de electricidad. En particular, verificar el cumplimiento de la calidad y continuidad del suministro, la preservación del medio ambiente, la seguridad de las instalaciones y otras condiciones de eficiencia de los servicios que se presten a los usuarios, de acuerdo a las regulaciones establecidas.
La Ley General de Electricidad también crea la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), cuyas funciones consisten en liderar y coordinar las empresas eléctricas, llevar a cabo los programas del Estado en materia de electrificación rural y sub-urbana a favor de las comunidades de escasos recursos económicos, así como de la administración y aplicación de los contratos de suministro de energía eléctrica con los Productores Independientes de Electricidad (IPP).
El segundo pilar de la normativa del Subsector Eléctrico lo constituye la Ley No. 57-07, de Incentivos al Desarrollo de las Energías Renovables, cuyos objetivos principales son: aumentar la diversidad energética del país en cuanto a la capacidad de autoabastecimiento de los insumos estratégicos que significan los combustibles y la energía no convencionales, reducir la dependencia de los combustibles fósiles importados, estimular los proyectos de inversión privada desarrollados a partir de fuentes renovables de energía y mitigar los impactos ambientales negativos de las operaciones energéticas con combustibles fósiles.
Por mandato de la Ley No. 57-07, entre otros incentivos, la Comisión Nacional de Energía (CNE), recomendará la exención de todo tipo de impuestos de importación a los equipos, maquinarias y accesorios importados por las empresas o personas individuales, necesarios para la producción de energía de fuentes renovables. La exención será del 100% de dichos impuestos. Este incentivo incluye también la importación de los equipos de transformación, transmisión e interconexión de energía eléctrica al SENI para los proyectos basados en fuentes renovables, que cumplan con esta ley. Los equipos y materiales listados en la referida ley quedan también exentos del pago del Impuesto de Transferencia a los Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) y de todos los impuestos a la venta final.
Adicionalmente a las supraindicadas leyes, en la presente página podrán disponer de toda la normativa asociada al funcionamiento del Sector Energía de la República Dominicana, entre los cuales se encuentran los reglamentos de aplicación de las precitadas leyes, decretos, reglamentos y otras leyes del ámbito energético.
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La Secretaría de Energía del Ministerio de Economía, presentó el documento para relevar la existencia y geolocalización de estaciones de carga.
El último consenso del grupo se produjo en 2021. El liderazgo del país también hizo viables compromisos para duplicar la tasa promedio global anual de mejoras en la eficiencia energética global.