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Último impacto regulatorio en energías alternativas.

5-2-13. Carlos Mateu
martes, 5 febrero 2013.
Carlos Mateu
Último impacto regulatorio en energías alternativas.
Suelo Solar entrevista a D. Rafael Martins de Lima, experto independiente, quién ha escrito varios informes forenses sobre las energías renovables y el impacto económico de los recientes cambios regulatorios sobre las mismas.

Buenos dias D. Rafael:

Agradecemos tu presencia en el día de hoy para compartir con nuestros lectores tu opinión en relación a la reciente promulgación de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética que introdujo un nuevo impuesto para la producción fotovoltaica del 7% del que se excluye a las instalaciones fotovoltaicas de Navarra de menos de 100 kW.

Para aquellos que no conozcan a D. Rafael Martins de Lima Ferreira decir que es experto independiente y Director General del Grupo Hera, empresa dedicada a las energías renovables y al medio ambiente, y actualmente es profesor de finanzas del Instituto de Empresa y de mercados y riesgos del Club de la Energía. Con anterioridad, ha trabajado durante quince años en banca, en las áreas de Corporate Finance, Fusiones y Adquisiciones, Mercados de Capitales y Gestión de Riesgos. Asimismo, el Prof Dr. Rafael Martins de Lima es ingeniero técnico superior del ICAI, máster en administración de empresas por INSEAD (Fontainebleau, Francia) y doctor en economía por UNED.

Si te parece bien Rafael, damos comienzo a la entrevista...

P.- ¿Cuáles consideras que son las principales consecuencias económicas que ha tenido la aplicación de la Ley 15/2012 sobre las empresas eléctricas?

R.- Esta nueva ley en vigor desde el pasado 1 de enero, modifica el marco regulatorio del sistema de generación de la energía eléctrica en España, imponiendo un nuevo impuesto del 7% sobre ingresos a los generadores de energía eléctrica, independientemente de la tecnología con la que ésta se genere.

P.- Por lo tanto, ¿podemos decir que esta medida afecta de igual manera a los productores de electricidad convencionales como a los que usan energías renovables?.

R.- Ciertamente no, aunque este nuevo impuesto gravará a ambos por igual, los productores de energía convencionales podrán trasladar este incremento al cliente final en la factura de la luz, mientras que aquellos que usan energías renovables tendrán que soportar directamente el aumento de las tasas en su cuenta de resultados.

P.- ¿Cuál es el motivo de esta diferencia entre los productores convencionales y los de energía renovables?

R.- Las empresas de energías renovables tienen sus ingresos regulados por las tarifas que establece el Gobierno, y por lo tanto no tienen la posibilidad de trasladar este coste a los consumidores finales. Por todo ello, esta ley atenta contra los intereses de las empresas de energías renovables a las que discrimina claramente frente a los productores convencionales.

P.- En cuanto a las empresas de energía termosolar, ¿cómo les va a afectar esta nueva medida?.

R.- Además del impacto de la tasa del 7% que es igual que para otras tecnologías renovables, hay una disposición específica (disposición final primera Dos) para la tecnología termosolar, mediante la que se establecen medidas que gravan el uso del gas natural y otros combustibles fósiles en la producción de electricidad o en la cogeneración de electricidad y calor.

Como se recordará, tras la aprobación del Real Decreto 661/2007 y sus posteriores modificaciones, las plantas de energía termosolar podían vender la electricidad generada con gas natural al precio de la tarifa regulada o a precio de mercado más una prima, siempre que la cantidad de gas utilizada estuviera comprendida entre el 12 y el 15% de la energía total producida.

Con la entrada en vigor de esta nueva medida las empresas productoras de energía solar térmica van a ver reducidos los ingresos que reciben por las tarifas reguladas de manera proporcional al uso que hagan del gas natural. Y como consecuencia, su resultado bruto de explotación, que se puede ver reducido hasta en un 19% del total de la facturación (para realizar esta estimación se ha considerado una reducción del 7% en el valor de la energía producida y una reducción del 80% en el precio de venta del 15% de esta  energía), una cifra que podría ser incluso mayor.

P.- ¿Qué consecuencias cree que va a tener esta medida en los inversores internacionales?

R.- Evidentemente, estas nuevas medidas tendrán unos efectos devastadores de la imagen de España frente  a los inversores internacionales, porque vuelve a crear un marco de incertidumbre legal sin precedentes dentro de un estado miembro de la Unión Europea (que se añade la incertidumbre creada antes de la aprobación del Real Decreto 661/2007).

Como consecuencia de ello, el Gobierno tendrá que enfrentarse a demandas masivas de inversores extranjeros con intereses en las plantas energética españolas en las Cortes de Arbitraje Internacional.

P.- ¿Cómo ha influído el cambio de la referencia del índice de precios al consumo por la inflación Subyacente en el régimen especial que se ha aprobado el viernes pasado?

R.- La diferencia entre ambos índices en los últimos 10 años en España es de un 0,5% anual. Este efecto produce una reducción en la rentabilidad de las inversiones fotovoltaicas del orden de un 0,3%-0,4% en rentabilidad anualizada sobre activos.

P.- ¿Cómo ha influído el cambio de no poder elegir entre ir a mercado o ir a tarifa regulada que se ha aprobado el viernes pasado?

R.- La diferencia entre ambas decisiones no nos parece muy relevante en fotovoltaica. En cambio, si será bastante relevante otras energías alternativas más cercanas a la paridad como la energía eólica. Se podría medir el impacto mediante opciones reales, ya que se está quitando una valiosa opción al productor.

Muchas gracias Rafael. Agradecerte nuevamente tu presencia y la denuncia que haces a este injusto impuesto a la producción de energía eléctrica termosolar.

En agradecimiento a la atención prestada, ofrecemos a nuestros lectores el poder contactar directamente con el entrevistado cumplimentando debidamente la siguiente tabla de recogida de datos. Gracias.

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