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Puntos de acceso disponibles para conexión

Normativa de acceso de instalaciones de régimen especial a las redes de distribución.

4-3-10. Carlos Mateu
jueves, 4 marzo 2010.
Carlos Mateu
Normativa de acceso de instalaciones de régimen especial a las redes de distribución.
¿Es posible aplicar el borrador de Real Decreto de acceso y conexión, aprobado por el Consejo de Administración de la CNE con fecha 22 de abril de 2009, en las solicitudes de conexión y acceso a la red de instalaciones de régimen especial?.

Recientemente se ha solicitado a la CNE interpretación sobre cómo se deben realizar los estudios de capacidad de las instalaciones de distribución ante solicitudes de conexión y acceso a la red de instalaciones de régimen especial. Asimismo, y en relación al borrador de Real Decreto de acceso y conexión, aprobado por el Consejo de Administración de la CNE con fecha 22 de abril de 2009., se consulta sobre las posibles limitaciones de acceso a las redes de instalaciones de régimen especial, debido a criterios tales como la potencia de cortocircuito.
La CNE en respuesta a estas dos cuestiones ha señalado que sobre la propuesta de Real Decreto de acceso y conexión del régimen especial a la red eléctrica, el Consejo de Administración de la CNE, en su sesión del 22 de abril de 2009, acordó remitir dicha propuesta al Ministerio, en cumplimiento del mandato establecido en la Disposición Adicional Séptima del Real Decreto 871/2007. Aún no ha sido publicado el citado Real Decreto, por lo que dicho documento o borrador no puede utilizarse como base normativa para dilucidar los aspectos consultados, ni para la realización de los correspondientes estudios de acceso y conexión, para lo cual es necesario remitirse a la legislación vigente. En este sentido, los estudios de capacidad de acceso deben realizarse sin tener en cuenta la precedencia temporal, y por lo tanto sin considerar el principio de reserva de capacidad de red.
Para determinar la capacidad de acceso a la red, lo que procede es efectuar el análisis de capacidad sobre la base de un estudio específico y concreto por parte de la empresa distribuidora para cada solicitud de acceso a las redes, analizando la capacidad de inyección simultánea en condiciones determinadas de consumo y de disponibilidad en la red, teniendo en consideración también  la potencia de los suministros de los consumidores conectados a las instalaciones de la empresa distribuidora. Asimismo, cabe mencionar que la respuesta remitida al solicitante de acceso debe ser justificada, y venir  acompañada de estudio especifico de capacidad en el que se considere la producción simultánea máxima o el consumo de la zona, así como las propuestas alternativas de acceso, o los refuerzos de red en su caso.

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