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El Ayuntamiento de Madrid saca a licitación pública el suministro de energía eléctrica para los 2 próximos años por valor estimado de 100 Millones de Euros.

30-7-14. Carlos Mateu
miércoles, 30 julio 2014.
Carlos Mateu
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En estos concursos públicos se echa de menos alguna mención de prioridad sobre el origen renovable de la energía suministrada. Las energías fosiles no se erradican de España generando, día a día, una insostenible dependencia energética del exterior.

Publicado hoy en el BOE el Anuncio de la Resolución del Ayuntamiento de Madrid por la que se hace pública la convocatoria para la adjudicación por procedimiento abierto, del acuerdo marco para el suministro de energía eléctrica para edificios municipales y equipamientos del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos.

Se echa de menos a alguna mención de prioridad sobre el origen renovable de la energía suministrada

Los Requisitos específicos que se exigen al contratista son:

- Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional: Artículo75, apartado 1 c), del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Requisitos mínimos de solvencia: Se entenderá acreditada la solvencia económica por aquellas empresas que dispongan de un volumen global de negocios anual superior a 50.000.000 euros en los tres últimos ejercicios. - Artículo 77 apartado 1 a) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Requisitos mínimos de solvencia: Se entenderá acreditada la solvencia técnica por aquellas empresas que acrediten, en los términos establecidos en el citado artículo, la realización de contratos similares al presente acuerdo marco por importe anual igual o superior a 50.000.000 euros, en cada uno de los tres últimos años, o desde la constitución de la entidad si esta fuese posterior.

- Otros requisitos específicos: Habilitación empresarial: Además de la documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica ,los licitadores deberán presentar en el sobre de   (SOBRE A) la siguiente acreditación: Deberá constar inscrito en el Registro de comercializadores de energía eléctrica que publica la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de acuerdo al Artículo46.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico: "4. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia publicará en su página web un listado que contendrá los comercializadores que, de acuerdo al presente artículo, hayan comunicado al Ministerio de Industria, Energía y Turismo y, en su caso, a la Administración competente, el inicio de su actividad y que no hayan comunicado el cese de la misma".

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