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Consulta sobre la aplicabilidad del complemento por energía reactiva.

3-8-11. Carlos Mateu
miércoles, 3 agosto 2011.
Carlos Mateu
Consulta sobre la aplicabilidad del complemento por energía reactiva.
A las instalaciones de régimen especial les es aplicable un complemento o penalización por el mantenimiento de unos valores de factor de potencia, determinados en función del cumplimiento de lo establecidos en el anexo V del Real Decreto 661/2007.

En contestación a consulta de productor, la CNE ha determinado que el cálculo del factor de potencia que se ha de emplear para la obtención del complemento por energía reactiva correspondiente a las instalaciones, se ha de realizar conforme a la normativa vigente que  resulte de aplicación.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 29 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, las instalaciones de régimen especial les será aplicable un complemento o penalización por el mantenimiento de unos valores de factor de potencia, determinados en función del cumplimiento de lo establecidos en el anexo V de dicho Real Decreto o, en su caso, por el seguimiento de consignas emitidas por el Operador del Sistema.
Dicho complemento o penalización es liquidado por la Comisión Nacional de Energía como complemento de energía reactiva.
Con la entrada en vigor del Real Decreto 1565/2010, de 19 de noviembre, se produjo una modificación tanto del artículo 29 como del anexo V del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, estableciéndose nuevos requisitos respecto de los valores factor de potencia empleados para el cálculo del complemento de energía reactiva.
Conforme a lo dispuesto en la Disposición Final Tercera del Real Decreto 1565/2010, de 19 de noviembre, a fecha 24 de noviembre de 2010 se produjo la entrada en vigor del mismo, y por tanto en dicha fecha comienza la aplicación de los nuevos requisitos respecto al factor de potencia establecidos en la modificación.
Con posterioridad, el 29 de diciembre de 2010 y el 10 de marzo de 2011 fueron publicados en el Boletín Oficial del Estado dos correcciones de errores del Real Decreto 1565/2010, de 19 de noviembre. En dichas correcciones se establecía que el factor de potencia empleado para el cálculo del complemento por energía reactiva se calculará con tres decimales, redondeándose el cuarto decimal según corresponda.
Estas correcciones son de aplicación desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 1565/2010 según lo dispuesto en el artículo 26.2 a) del Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero de Ordenación del diario oficial “Boletín Oficial del Estado”.
Por ello, desde el 24 de noviembre de 2010, es de aplicación la modificación introducida por el Real Decreto 1565/2010, de 19 de noviembre y sus posteriores correcciones y, por tanto, desde dicha fecha el cumplimiento o incumplimiento de los nuevos criterios de factor de potencia determinados por la modificación, entre ellos el empleo de tres decimales, determina el valor del complemento de reactiva que se calcula en la correspondiente liquidación de la instalación para los meses de consulta.
Por otro lado, no es posible acceder a su solicitud de bonificación nula, ya que supondría una inaplicación de lo establecido en el Real Decreto referenciado, estando esta CNE sujeta al ordenamiento jurídico.
No obstante lo anterior, y atendiendo a la fase provisional en que se encuentra el proceso de liquidación, se les indica que la Circular 4/2009, de 9 de julio, en su apartado Undécimo 6.b) establece que el procedimiento de liquidación concluye con la realización de la Liquidación Definitiva de las primas equivalentes, primas, incentivos y complementos, donde podrán revisarse las liquidaciones provisionales practicadas.
El proceso de Liquidación Definitiva comenzará con el envío de la correspondiente propuesta a los sujetos representantes, quienes a su vez comunicarán a sus representados dicha propuesta, abriéndose un trámite de audiencia durante el cual se podrán presentar las alegaciones que se estimen oportunas.
La Liquidación Definitiva será el acto finalizador del procedimiento contra el cual podrán formular las reclamaciones que sean procedentes y que estimen pertinentes.
Para finalizar, la CNE recuerda que las comunicaciones con la Comisión Nacional de Energía, en el ámbito de la Circular4/2009, de 9 de julio, las ha de realizar con carácter general el representante de los titulares de las instalaciones, salvo cuando éstos carezcan de representante, en cuyo caso las realizará el propio titular, de acuerdo con el apartado Segundo b) de la citada norma.

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