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Subvenciones energeticas en Aragón.

29-7-09. Suelosolar
miércoles, 29 julio 2009.
Suelosolar
Subvenciones energeticas en Aragón.
¿Cuáles son las ayudas de Aragón en materia de ahorro y diversificación energética, uso racional de la energía, aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables e infraestructuras energéticas, para lo que resta de 2.009?.

1.- Normativa aplicable vigente:
Orden de 20 de octubre de 2008, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se convocan para el ejercicio 2009, ayudas en materia de ahorro y diversificación energética, uso racional de la energía, aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables e infraestructuras energéticas.
La presente Orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva para el ejercicio del año 2009, la concesión de las subvenciones establecidas en el Decreto 216/2005, de 25 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan subvenciones en materia de ahorro y diversificación energética, uso racional de la energía, aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables e infraestructuras energéticas.

2.- Proyectos subvencionables, cuantía de la subvención y presupuesto para la financiación:
Podrán ser objeto de subvención las actuaciones realizadas y efectivamente pagadas entre el 15 de noviembre de 2008 y el 15 de noviembre de 2009, por las siguientes cuantías y actuaciones, respecto al ahorro y diversificación energética, uso racional de la energía y aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables:

1.- Energía solar:

a) Solar fotovoltaica aislada: aplicación a bombeo, regadío, alumbrado de instalaciones agrícolas, ganaderas o industriales, viviendas rurales aisladas, no conectada a red. Hasta un máximo del 40% del coste elegible de la inversión.
b) Solar térmica: aplicación a calefacción y agua caliente sanitaria. Hasta un máximo del 30 % del coste elegible de la inversión.
2. Optimización y desarrollo de las infraestructuras energéticas:
2.1 Podrán ser objeto de subvención los proyectos establecidos en el art. 2. Secciones Segunda y Tercera del Decreto 216/2005, de 25 de octubre, del Gobierno de Aragón. Con carácter general, salvo excepción debidamente motivada, las obras serán subvencionables hasta una cuantía del 40 % del coste elegible de la inversión, entendiéndose por coste elegible de la inversión aquél específicamente imputable a la actuación energética propuesta.
2.2. Por razones de eficiencia y economía de tramitación, la resolución de las solicitudes de ayuda para infraestructuras (eléctricas o gasistas) podrá adoptar la forma de Convenio.
En los casos en que las obras a subvencionar, por su naturaleza, sea previsible una tramitación cuya duración sea de dos años, se podrán establecer Convenios bianuales entre la Diputación General de Aragón y el peticionario, para una mayor garantía de su realización, condicionados a que exista crédito suficiente y adecuado en todos los ejercicios que los convenios definan. También quedarán condicionados a la tramitación y aprobación del gasto plurianual correspondiente. En estos supuestos serán objeto de subvención para el ejercicio de 2009 las actuaciones efectuadas y efectivamente pagadas entre el 15 de noviembre de 2008 y el 15 de noviembre de 2009, y para el ejercicio de 2010 las actuaciones efectuadas y efectivamente pagadas entre el 15 de noviembre de 2009 y el 15 de noviembre de 2010.
3. Inversiones en materia de investigación y desarrollo, cuyo objeto sea el uso eficiente de la energía y el aprovechamiento de las fuentes de energías autóctonas y renovables, incluidos nuevos proyectos de producción y aprovechamiento de hidrógeno usando fuentes autóctonas y renovables.

Además se consideraran subvencionables los hechos diferenciales, cualquier proyecto energético cuya implantación aporte un valor añadido especial para Aragón. Hasta un máximo del 20 % del coste elegible de la inversión.

Las ayudas se financiaran con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón y son susceptibles de ser incluidas en los programas de ayudas de la Unión Europea y de la Administración General del Estado. La cuantía total prevista para esta convocatoria es de 5.723.000 euros.

3.- Beneficiarios:
Podrán acogerse a las citadas subvenciones las empresas públicas o privadas, las corporaciones locales, las instituciones sin ánimo de lucro y los particulares que realicen inversiones en proyectos relacionados con las acciones que se enumeran en dicho dispositivo.

4.- Presentación de Solicitudes:
Las solicitudes que se presentarán, junto con el resto de la documentación exigida, por duplicado, e irán dirigidas al Director del Servicio Provincial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo competente en el ámbito territorial en que se realice la inversión, y podrán presentarse en el Registro General de la Diputación General de Aragón, en los Registros de los Servicios Provinciales del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, en las oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa sita en el Edificio Pignatelli, Pº María Agustín nº 36, en el Registro de la Oficina de Información sita en la Plaza. San Pedro Nolasco 7 de Zaragoza, o en cualquiera de los lugares fijados en el artículo 38.4 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El modelo de solicitud, que figura en el Anexo I de esta Orden, al igual que el resto de los anexos, pueden también obtenerse en la página del Departamento de Industria, Comercio y Turismo (Energía) de la web del Gobierno de Aragón http//www.aragon.es.

5.- Documentación:

Las solicitudes se presentarán según el modelo que figura en el Anexo I y deberá acompañarse de la documentación que se relaciona, dependiendo del tipo de ayuda solicitada:
-Las referidas en el dispositivo 2. A) 1. y 2. A) 3 deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal, DNI o NIF para las empresas individuales o personas físicas y fotocopia del DNI del representante.
b) Fotocopia de la escritura de representación o certificación de la composición de la Junta en el caso de Comunidades, Asociaciones, Fundaciones, etc.
c) Memoria sucinta donde se describan los objetivos perseguidos que justifiquen el interés de la obra para la que se solicita subvención, con presupuesto detallado.
d) Presupuesto indicativo de la inversión, excluyendo el I.V.A. En el caso de que el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica el beneficiario deberá presentar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de subvención.
e) Declaración jurada del solicitante en la que se especifique si se ha solicitado o no alguna otra subvención para la misma actuación o proyecto y, en su caso si se ha concedido o no, indicando cuantía y procedencia.
f) Declaración jurada del solicitante en la que indique que no se encuentra incurso en ninguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario, previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones.
g) Junto a esta documentación, también deberán aportar, debidamente cumplimentada y con la firma y sello de la entidad bancaria, la ficha de terceros que se incluye en el Anexo II.
h) Se podrá adjuntar toda aquella documentación complementaria que posibilite un mejor análisis de la misma.

6.- Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo para la presentación de las solicitudes correspondientes a la presente Orden finaliza el 21 de diciembre de 2008.

7.- Estudio y evaluación:
La instrucción del procedimiento corresponde al Servicio de Energía de la Dirección General de Energía y Minas.
Las solicitudes serán estudiadas y evaluadas por la Comisión Técnica de valoración establecida en el artículo 11 del Decreto 216/2005, de 25 de octubre.
En la evaluación de las solicitudes se tendrán en cuenta, los criterios de evaluación siguientes y la siguiente ponderación:
a) Para los proyectos de ahorro y diversificación energética, uso racional de la energía y aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables referidos en el dispositivo 2. A) 1. y 2. A) 3:
1. Dotación de servicios, o mejora de los existentes. 20%
2. Mejora o novedad del nivel tecnológico. Replicabilidad. 15%
3. Viabilidad técnica y económica del proyecto en el plazo establecido.15%
4. Mejora del nivel de ahorro y/o diversificación energética. 10%
5. Disminución de impacto ambiental, la contaminación, o las emisiones. 10%
6. El reequilibrio y la redistribución territorial. 15%
7. Adecuación a las líneas de política energética del Plan Energético de Aragón 2005-2012.15%
8. Se valorará de manera negativa los proyectos que incluyan elementos discriminatorios, por razones de género. 10%
9. Se valorarán de manera negativa las solicitudes de los peticionarios que en los cinco años anteriores hubieran aceptado subvenciones y no las hayan ejecutado. 10%

b) Para los proyectos de optimización y desarrollo de las infraestructuras energéticas referidas en el dispositivo 2. A) 2:
1. Dotación de suministro energético donde no existe o es deficitario. 20%
2. Mejora de las condiciones de seguridad de las instalaciones. 15%
3. Mejora de la calidad de suministro, automatización, mallado de redes. 10%
4. Población potencialmente afectada. 15%
5. Generación de empleo y mejora del reequilibrio territorial. 10%
6. Apoyo a las energías renovables y a la utilización de recursos autóctonos. 10%
7. El apoyo a mejoras o nuevas actividades industriales, y la creación o mantenimiento de empleo en el medio rural. 10%
8. Adecuación a las líneas de política energética del Plan Energético de Aragón 2005-2012 10%
9. Se valorará de manera negativa los proyectos que incluyan elementos discriminatorios, por razones de género. 10%

8.- Concesión.
1.-Las solicitudes de subvención se resolverán por el Consejero del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, en el plazo máximo de seis meses, contados desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria, sin perjuicio de lo establecido en los apartados 5 y 6 del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias y considerando el orden de prelación establecido en el dispositivo 8 de la presente Orden.
2.-Transcurrido el plazo máximo para resolver, sin que se haya notificado Resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.
3.-En los casos que se estime oportuno, se podrán conceder nuevas subvenciones con cargo a los créditos liberados bien por las renuncias previstas en el Decreto 216/2005, de 25 de octubre, o bien por la no realización de la totalidad de la inversión subvencionable aprobada. Deberán ser otorgadas a los solicitantes que, cumpliendo las condiciones requeridas para adquirir la condición de beneficiario, no hubieran sido seleccionados como tales en aplicación de los criterios de valoración al haberse agotado la disponibilidad presupuestaria.
4.-El otorgamiento de la subvención estará condicionado a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio y a las normas que establece la Unión Europea. Asimismo, el porcentaje de subvención se determinará de acuerdo con las solicitudes y características de los proyectos presentados.
5.-La resolución de la concesión, será notificada al interesado, en el plazo máximo de seis meses contados desde la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, con indicación de la cuantía de la misma, de las condiciones y de los plazos para la realización de la actuación objeto de la subvención, así como de la documentación que deba aportar para la justificación del proyecto.
6.-Contra la resolución de concesión o denegación, que pone fin a la vía administrativa, según lo previsto en el artículo 54 del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Industria, Comercio y Turismo en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación o publicación, o en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
7.-El beneficiario deberá comunicar a la Dirección General de Energía y Minas, su aceptación o renuncia en el plazo de 10 días naturales contados desde el día siguiente a la notificación. Si no se recibiera de forma fehaciente dicha comunicación en el plazo señalado, se entenderá que renuncia a la misma.

9.- Plazo de justificación.
La presentación de la documentación justificativa de las inversiones del dispositivo 2-A).1 y 2. A) 3 para las que se hubiera obtenido la correspondiente subvención, el pago de las mismas deberá efectuarse, en todo caso, con anterioridad al 16 de noviembre de 2009. Antes de dicha fecha el beneficiario de la subvención deberá haber puesto en conocimiento del Servicio Provincial del Departamento Industria, Comercio y Turismo correspondiente, este hecho.
La presentación de la documentación justificativa de las inversiones del dispositivo 2-A).2, para las que se hubiera obtenido la correspondiente subvención, el pago de las mismas y la presentación de justificantes deberá efectuarse, en todo caso, con anterioridad al 16 de noviembre de 2009. En el caso de las obras estén recogidas en un convenio bianual, como prevé el dispositivo 2-A).2.1 el plazo de justificación para el ejercicio de 2009 será con anterioridad al 16 de noviembre de 2009, y para el ejercicio de 2010 será con anterioridad al 16 de noviembre de 2010.

10.- Justificación y certificación:
a) La modalidad de certificación y justificación de la subvención toma la forma de cuenta justificativa del gasto en los términos establecidos en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (B.O.E. nº 76 de 25 de julio de 2006)
b) Los beneficiarios deberán presentar los siguientes documentos, dirigidos a la Dirección General de Energía y Minas.
-Impreso de certificación o justificación debidamente cumplimentado, de acuerdo con el modelo de certificación, Anexo III, de esta Orden.
-Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención.
-Relación clasificada de los gastos e inversiones con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso fecha de pago.
-Documentos originales y fotocopias, correspondientes a la adquisición de bienes y servicios, cuyas facturas deberán incluir la declaración y desglose de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste. (Los originales se devolverán una vez comprobados por el Organismo competente).
-Originales y fotocopias, de las transferencias bancarias, extractos bancarios o recibos bancarios de los pagos realizados. (Los originales se devolverán una vez comprobados por el organismo competente). Excepcionalmente se admitirán pagos en efectivo a cantidades inferiores a 1.500 euros y siempre con recibo firmado y sellado del perceptor.
-Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia

11.- Pago:
El abono de la subvención se realizará conforme lo dispuesto en el Decreto 216/2005, de 25 de octubre, y una vez realizada y pagada la inversión y comprobada la documentación requerida mediante inspección por los servicios técnicos del Departamento de Industria, Comercio y Turismo. Si la inversión prevista no se ha ejecutado en su totalidad, podrá abonarse el porcentaje de subvención establecido aplicado sobre la parte realizada.

12.- Obligaciones:

La validez de la concesión de la subvención está condicionada a la aceptación de la misma por el beneficiario, a las obligaciones que en la orden puedan establecerse, y al cumplimiento de las siguientes:
1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actuación que fundamentó la concesión de la subvención de conformidad con la documentación presentada en la solicitud, y con las condiciones señaladas en la resolución de otorgamiento de la subvención.
2. Estar al corriente de pago de las obligaciones fiscales tanto con la Hacienda del Estado, como de la Comunidad Autónoma y de la Seguridad Social. (Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir, tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. Estando exentos aquellos casos que por su cuantía inferior a 1.000 euros, quedan excluidos expresamente según lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2008.
Así como no estar incurso en ninguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario, previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones.
3. Comunicar a la Dirección General de Energía y Minas cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de las actuaciones subvencionadas, con el fin de que pueda procederse a la modificación del contenido o cuantía de la subvención, o del plazo de ejecución de la actuación subvencionada, que en todo caso necesitará autorización del Consejero de Industria, Comercio y Turismo.
4. Facilitar a la Administración la información que ésta solicite sobre la actuación subvencionada, así como facilitar y no impedir las comprobaciones que sean necesarias.
5. Comunicar a la Dirección General de Energía y Minas de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida al amparo de este Decreto, otras ayudas económicas que se le concedan o hayan concedido para las actuaciones subvencionadas en virtud de este Decreto.
6. Admitir las medidas de evaluación que en su momento pueda arbitrar el Departamento competente, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Intervención General de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma, o a otros órganos de control.
7. Devolver el importe de la subvención recibida, si la actuación no se realiza de acuerdo con lo previsto o cuando se produzca una modificación sustancial de los fines en razón de los cuales fue concedida, siendo, en su caso, proporcional la devolución a la reducción o modificación efectuada, con los correspondientes intereses de demora a que se refiere el artículo 40, apartado 1º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
8. Justificar la realidad de los gastos o inversiones realizadas mediante los documentos correspondientes en los plazos y condiciones que se determinen mediante Orden del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, facilitando el acceso de los técnicos para la comprobación material de las inversiones realizadas.
9. Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.
10. El beneficiario deberá destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se concedió la subvención al menos durante dos años en el caso de que los mismos no sean inscribibles en un registro público, y durante al menos 5 años en caso contrario.
11. Cumplir los compromisos de creación y mantenimiento del empleo en el caso de que la Orden de concesión así lo especifique.

13.- Control financiero:

Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Departamento concedente, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como al del Tribunal de Cuentas, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

14.- Facultad de interpretación:
Se faculta a la Directora General de Energía y Minas para la interpretación y resolución de cuantas dudas puedan derivarse de la aplicación de la presente Orden.

 

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