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Publicadas las Conclusiones de la CNE de los Peajes de acceso a partir de Julio de 2.011.

29-6-11. Antonia Lecue
miércoles, 29 junio 2011.
Antonia Lecue
Publicadas las Conclusiones de la CNE de los Peajes de acceso a partir de Julio de 2.011.
La CNE ha aprobado el Informe sobre la propuesta de Orden por la que se revisan los peajes de acceso y se establecen los peajes de acceso supervalle a partir de 1 de julio de 2011 y determinadas tarifas y primas de las instalaciones de régimen especial”.

El Consejo de la Comisión Nacional de Energía (CNE) en su sesión de hoy, miércoles, ha tomado el acuerdo de aprobar, en el ejercicio de la función prevista en el apartado tercero.1.cuarta de la Disposición adicional undécima de la Ley 34/1998, y de conformidad con el Real Decreto 1339/1999, el “Informe sobre la propuesta de Orden por la que se revisan los peajes de acceso y se establecen los peajes de acceso supervalle a partir de 1 de julio de 2011 y determinadas tarifas y primas de las instalaciones de régimen especial”.
En el informe se recogen las siguientes conclusiones:
1º    Las revisiones en los peajes de acceso deberían utilizarse para corregir el déficit estructural del sistema, y alcanzar cuanto antes su suficiencia.
Existen elementos de incertidumbre significativos sobre el escenario de 2011, en particular, sobre la evolución de la demanda y su composición por grupos tarifarios, así como sobre determinadas partidas de coste, que aconsejan no revisar a la baja ningún peaje de acceso, debido a que supondría una merma de los ingresos del sistema y pondría en riesgo el cumplimiento del límite legal permitido para el déficit de actividades reguladas.
2º    El reconocimiento anual de nuevos déficits del sistema eléctrico titulizables, ha servido para retrasar el ajuste necesario entre los ingresos y los costes del sistema, a cambio del aumento de la deuda del sistema y de sus costes de financiación.  A 20 de mayo de 2011 la deuda acumulada del sistema ascendió a 20.350.471 miles de €. Si se adiciona, el desajuste de la liquidación del ejercicio 2010 (máximo de 2.500 M€), cifra actualmente pendiente de reconocimiento en el RD de titulización, la deuda del sistema asciende a 22.850.471 miles de €.
La titulización de la deuda del sistema implica elevados costes financieros, de gestión y colocación que pagan íntegramente los consumidores de electricidad, a través de sus peajes de acceso. Las anualidades (intereses y principal de la deuda) que sirven para financiar la deuda del sistema, son un coste de los peajes de acceso que pagan los consumidores que han ido aumentando en el tiempo. Las cuatro primeras emisiones realizadas por FADE hasta la fecha por un importe nominal de 7.000 M€, han supuesto un aumento adicional de 127 millones de € en las anualidades que pagan los consumidores a través de sus peajes de 2011.
A efectos de mitigar el fuerte impacto financiero que conlleva el proceso de titulización para el consumidor, esta Comisión ha propuesto en su informe 10/2011 la realización de un descuento o quita en el precio de cesión que reciban las empresas, con objeto de procurar un equilibrio entre las partes afectadas por la financiación del déficit tarifario. Dicho descuento se explica por el hecho de que el proceso de titulización establecido en el RD-L 6/2009, cuyos costes de colocación, gestión y financiación paga íntegramente el consumidor, permite a las empresas la cesión de los derechos a FADE y, consecuentemente, la posibilidad de recibir el importe que han financiado, que de otra manera obtendrían en un plazo dilatado de tiempo.
3º    La insuficiencia actual de los peajes de acceso para cubrir los costes de las actividades reguladas y su necesario equilibrio en 2013, según el plazo establecido en la normativa vigente, así como el elevado volumen de deuda acumulada por el sistema y los costes derivados de su financiación, hacen imprescindible la aplicación de medidas regulatorias con impacto inmediato en el sistema. Las medidas sobre los costes e ingresos del sistema deben ir encaminadas a garantizar la sostenibilidad económica del sistema a corto plazo. Esta Comisión se remite a los informes regulatorios en los que se hacen propuestas normativas con medidas de eficiencia para el sistema.
4º    A diferencia de lo establecido en la propuesta de Orden, esta Comisión considera que el importe del desajuste del ejercicio 2010 debería ser el que resultara de la liquidación 14/2010, una vez descontada la anualidad satisfecha en las liquidaciones de 2010 a las empresas eléctricas, para recuperar la anualidad correspondiente de los derechos de cobro del déficit 2010, con lo que el importe a recuperar de derechos de cobro de déficit 2010 sería inferior al límite legal permitido y no procedería incluir coste alguno en concepto de desajuste del ejercicio 2010 con cargo a 2011 y minoraría la cuantía de déficit a titulizar de 2010.
5º    Se considera necesario incorporar la anualidad para 2011 correspondiente a FADE tras la cuarta emisión (571.987.851,50 €), actualizar las anualidades de los titulares iniciales de los derechos de cobro de los déficit de los años 2008 (270.012.925,74 €), 2009 (74.731.917,38 €) y 2010 (que ascendería a 233.256.634,87 € incluyendo la anualidad correspondiente a los 2.500 M€ de derechos de cobro de 2010, a la espera de su reconocimiento en la modificación del RD 437/2010, del que emitió esta Comisión su informe 10/2011).
6º    A la vista de la información proporcionada por REE relativa a la propuesta de perfil inicial para la discriminación horaria supervalle a efectos de la liquidación de energía en el mercado para el año 2011, debido a la inexistencia de medidas empíricas para la elaboración de dichos perfiles, será necesaria su revisión y actualización periódica con el objeto de adaptarlos a los perfiles reales de carga obtenidos a partir de la implantación de los sistemas de recarga de los vehículos eléctricos. Asimismo, se realizan una serie de consideraciones sobre la metodología utilizada con el objeto de que sean tenidas en cuenta para futuras revisiones de los perfiles.
Respecto a los precios fijados para dichos peajes de acceso y sus pagos por capacidad, se considera necesario que dichos precios regulados sean establecidos de acuerdo con una metodología objetiva, transparente y no discriminatoria.
En cuanto a la adaptación de los equipos de medida, teniendo en cuenta el perfil de la discriminación horaria supervalle propuesto por el Operador del Sistema para el segundo semestre de 2011, se proponen, por simplicidad, porcentajes para la facturación del consumo durante dicho periodo.
7º    Esta Comisión hace referencia a lo indicado en el “Informe de la CNE sobre el mandato establecido en la Orden ITC/3860/2007, de tarifa 2008, relativo al precio de alquiler de los contadores electrónicos con discriminación horaria y con posibilidad de telele gestión” aprobado por el Consejo de la CNE con fecha 18 de junio de 2008.
8º    Se considera conveniente que se mantengan las liquidaciones semanales realizadas por los Operadores del Mercado y del Sistema y se incluyan los saldos respectivos en las liquidaciones mensuales de las actividades reguladas realizadas por la CNE. Se propone habilitar al Operador del Sistema para cubrir los defectos de liquidez del proceso de liquidación de las subastas y de las rentas de congestión de la interconexión con Portugal que coyunturalmente pudieran producirse con cargo a los saldos disponibles resultantes de las subastas de capacidad.

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