Las expectativas generadas ante inminente Orden convocando concurso hacen que se estén observando movimientos especulativos con el fin de bloquear emplazamientos a otros agentes realmente interesados en desarrollar proyectos renovables.
Entre las 55 apariciones de la palabra "suspensión" en el Real Decreto-ley 20/2022 publicado en el día de hoy, preocupación ante el interés extremo respecto de la adjudicación de conexiones a la red eléctrica de nuevas instalaciones.
Trata el legislador de poner coto a la situación de colapso ante la enorme expectación que la Orden a publicar está generando en el mercado, según indica en su exposición de motivos para aprobar los cambios legislativos:
"En cuanto a la extraordinaria y urgente necesidad de la disposición relativa a la suspensión de tramitación de los nudos reservados a concurso de acceso, esta viene motivada por el fin de acomodar el número de solicitudes de nuevas instalaciones de generación renovable a la cantidad que, tanto la red como el territorio pueden absorber.
El no hacerlo con carácter urgente puede suponer, además del empleo innecesario de recursos de las administraciones, la percepción artificial, por parte del territorio donde se ubican las plantas de generación, de una ocupación excesiva del mismo. Asimismo, el inicio de las tramitaciones con instalaciones que aún no tienen posibilidad de evacuar su energía puede suponer un cambio de expectativas en el uso de los terrenos que puede perjudicar a otras actividades económicas sin que la sociedad obtenga ningún beneficio a cambio.
Con el fin de otorgar el acceso a la generación renovable y el almacenamiento de manera ordenada, existen casi doscientos noventa nudos de la red de transporte que se encuentran reservados para concurso de acceso al amparo de lo previsto en el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica. En este momento, se encuentra en sus últimas fases de tramitación la orden por la que se convocará concurso en algunos esos nudos. Si bien la orden no se encuentra aprobada aún, en los borradores sometidos a trámite de audiencia se preveía una puntuación favorable a aquellos proyectos que pusiesen en servicio las instalaciones en el menor plazo de tiempo posible.
Las expectativas generadas por dicha orden hacen que se estén observando movimientos especulativos por parte de determinados agentes que están iniciando los primeros pasos en las tramitaciones sin dar continuidad a los mismos, con el fin de bloquear emplazamientos a otros agentes que realmente están interesados en desarrollar proyectos renovables. Estas actuaciones, han provocado que en los últimos meses se haya multiplicado la presentación de garantías y de solicitudes para iniciar las tramitaciones de autorizaciones administrativas, y la petición de documentos de alcance ambientales al amparo del artículo 34 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental, tramitaciones que requieren de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, así como también de información pública en el caso de las autorizaciones administrativas.
Estos movimientos previos son perjudiciales para los agentes realmente interesados en construir instalaciones de generación renovable para la población en donde se ubican las instalaciones y para las administraciones. Para los agentes porque se produce el bloqueo de emplazamientos con elevado recurso renovable por parte de agentes que no están interesados en construir los proyectos. Para la sociedad donde se ubica el proyecto porque se inician tramitaciones por un número de proyectos que ni la red, ni la zona, desde un punto de vista social y ambiental, pueden absorber.
Y para las administraciones, porque, en un momento en que estas se encuentran tensionadas por el elevado volumen de proyectos en tramitación, supone un empleo ineficiente de los recursos en proyectos que no podrán ser viables.
Lo anteriormente señalado hace que resulte necesario suspender las tramitaciones de aquellos proyectos que, pretendiendo evacuar en nudos de concurso, aún no dispongan de permisos de acceso y conexión."
Y a ello dedica su
1. Con carácter excepcional, durante un plazo de 18 meses desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley, en aquellos nudos en los que la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía haya resuelto la celebración de un concurso de capacidad de acceso conforme a lo previsto en el artículo 20.5 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, quedarán suspendidos los procedimientos que los promotores hubieran instado ante el órgano competente mediante cualquiera de los siguientes trámites:
i. Presentación de resguardos acreditativos de haber depositado la garantía económica para la tramitación de los permisos de acceso de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, ante el órgano competente para otorgar la autorización de la instalación.
ii. Presentación de solicitudes de las autorizaciones administrativas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
iii. Presentación de solicitudes de determinación del alcance del estudio de impacto ambiental previstas en el artículo 34 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
iv. Presentación de solicitudes de determinación de afección ambiental para proyectos de energías renovables o de procedimientos simplificados de autorización de proyectos de energías renovables al amparo de lo previsto en capítulo III del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.
Una vez que se haya resuelto el correspondiente concurso de capacidad de acceso en cada nudo, se iniciará la tramitación de las solicitudes correspondientes a los proyectos que hubieran resultado adjudicatarios. El órgano competente dictará resolución motivada en la que podrá acordar el archivo de los procedimientos de los restantes proyectos, o continuar su tramitación cuando concurran razones que lo justifiquen.
2. La suspensión de la tramitación prevista en el apartado anterior no será de aplicación a aquellos proyectos que:
a) Hayan solicitado un permiso de acceso y conexión al amparo de lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo.
b) Respondan a hibridaciones que cumplan con lo establecido en el artículo 27 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre.
c) Respondan a solicitudes que, dispongan de permisos de acceso y conexión.
d) Hayan presentado solicitud de permiso de acceso y conexión a un nudo de la red al amparo del artículo 7 del Real Decreto 1183/2020, de 23 de diciembre, con anterioridad a la resolución por la que se acuerda que en ese nudo concreto se celebrará un concurso de capacidad de acceso y siempre que esta no haya sido denegada o inadmitida por el gestor de la red.
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