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Se ACTUALIZAN las previsiones de demanda y los costes de acceso y se REVISAN las tarifas de acceso vigentes.

23-6-09. CNE
martes, 23 junio 2009.
CNE
Se ACTUALIZAN las previsiones de demanda y los costes de acceso y se REVISAN las tarifas de acceso vigentes.
Se aprueba el Informe sobre la Propuesta de Orden por la que se revisan los peajes de acceso a partir del 1 de julio de 2009 y las tarifas y primas de determinadas instalaciones de régimen especial.

La caída de la actividad económica sufrida en los últimos meses ha influido decisivamente en la evolución de la demanda de energía y, consecuentemente, en los ingresos regulados en los sectores de gas y electricidad. La intensidad de dicha caída no pudo ser anticipada suficientemente en las previsiones que la CNE realiza para la revisión de las tarifas de gas y electricidad para el 1 de enero de 2009, si bien la incertidumbre y su impacto sobre los ingresos regulados fueron apuntados en los informes sobre las propuestas de Órdenes por la que se revisan las tarifas eléctricas y peajes y cánones de gas a partir del 1 de enero de 2009 (Informe 36/2008 e Informe 37/2008, respectivamente), así como en sendas propuestas de revisión de tarifas de gas y electricidad para el segundo trimestre de 2009.
Teniendo estas circunstancias en cuenta, el Consejo de Administración de la Comisión Nacional de Energía (CNE), en su sesión de hoy martes, ha tomado el acuerdo de aprobar el Informe sobre la Propuesta de Orden por la que se revisan los peajes de acceso a partir del 1 de julio de 2009 y las tarifas y primas de determinadas instalaciones de régimen especial.
Considerando la evolución que se está registrando en la demanda de electricidad y en los precios del mercado, las medidas establecidas por el Real Decreto-Ley 6/2009 respecto a determinadas partidas de costes de acceso y el límite al déficit de actividades reguladas para 2009 establecido en el Real Decreto-Ley 6/2009, se considera necesario actualizar tanto las previsiones de demanda como los costes de acceso y, consecuentemente, revisar las tarifas de acceso vigente para el segundo semestre de 2009. En este sentido, el Consejo de Administración de la CNE ha hecho las siguientes consideraciones al informe:
Primera. Como señaló la CNE en su propuesta de 24 de marzo, la insuficiencia de las tarifas de acceso para cubrir todos los costes de acceso previstos para 2009, así como el impacto negativo de la caída de la demanda sobre los ingresos del sistema hacían aconsejable mantener las tarifas integrales vigentes durante el segundo trimestre de 2009, en tanto las tarifas de acceso no fueran suficientes para cubrir los costes de acceso. No obstante, se debería haber aprovechado el superávit de energía entre el coste incluido en la tarifa integral y el realmente liquidado en el primer semestre de 2009 para haber aumentado las tarifas de acceso en el segundo trimestre de 2009, de forma que se mitigara el déficit de actividades reguladas generado en 2009 y se fijara una senda progresiva sin generar aumentos bruscos de subidas de tarifas de acceso, tales como los que se deberán establecer si no se reducen los costes de acceso en el futuro.
Segunda. De acuerdo con la metodología establecida en la Propuesta de Orden por la que se establece el mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de último recurso de energía eléctrica y el procedimiento de cálculo y estructura de las tarifas de último recurso de energía eléctrica, sobre la que esta Comisión emitió su Informe 13/2009, para un escenario de precios de energía para el segundo semestre inferior a 44,4 €/MWh las tarifas de último recurso podrían resultar inferiores a determinadas tarifas de referencia para el cálculo del bono social de aplicación a los clientes con potencia contratada comprendida entre 1kW y 10 kW, lo que podría dar lugar a un bono social negativo para determinadas tarifas en el caso planteado, no correspondiendo su aplicación.
Tercera.  La actualización de las variables de facturación del consumo para 2009 (238.392 GWh) con la última información disponible es inferior en  27.583 GWh a la considerada en diciembre de 2008 (265.975 GWh), y supone una variación sobre el consumo real registrado en 2008 del -6,5%.
El impacto sobre los ingresos del sistema de la actualización de las previsiones de las variables de facturación para 2009 supondría una reducción estimada de los ingresos de acceso con las tarifas vigentes de 684 millones de euros.
Cuarta. La actualización de las previsiones de demanda y del coste de la energía para 2009, conllevan un aumento de los costes de acceso estimados de un 4,3% respecto a los establecidos en la Orden ITC/3801/2008. Este incremento se debe, principalmente, al aumento de la contribución de las primas del régimen especial en los costes de acceso (19,0%) y al aumento de la compensación extrapeninsular (7,2%), debido a la caída del precio de mercado en ambos casos. Dicho efecto sería parcialmente compensado con una reducción estimada del 5% de la retribución de la distribución, que esta Comisión propone que sea revisada de acuerdo con la caída de la demanda.
Quinta. La aplicación de las tarifas de acceso de la propuesta de Orden a las previsiones de consumos y potencias de la CNE para 2009, da lugar a unos ingresos de 9.241 millones de euros, cifra inferior en 5.143 millones de euros a los costes de acceso estimados, en caso de considerar la actualización de costes de la CNE, incluyendo el efecto de las modificaciones del Real Decreto-Ley 6/2009.
Cabe señalar que en la estimación del déficit de acceso no se han revisado las anualidades de déficit reconocidos de años anteriores, incluidos en el escandallo de costes de acceso para 2009. Dichas anualidades estarán afectadas, correspondientemente por el efecto de la detracción de los derechos de CO2 en 2007 y 2008, pendiente de cálculo.
Teniendo en cuenta el superávit por la liquidación del coste de energía incluido en las tarifas integrales en el primer semestre de 2009 (estimado en 1.146 millones de euros), el déficit en la liquidación de actividades reguladas en caso de revisar los costes de la Orden ITC/3801/2008, ascendería a 3.997 millones de euros, por lo que sería necesario un incremento adicional de los términos de potencia y energía de las tarifas de acceso de la propuesta de Orden.
Alternativamente a la subida adicional de las tarifas de acceso a la propuesta de Orden para el segundo semestre de 2009, con el fin de absorber los 496,6 millones de euros de la estimación del déficit de actividades reguladas por encima de los 3.500 millones de euros que establece el RDL6/2009, cabría proponer una revisión a la baja de costes de actividades reguladas de forma que compensen la falta de ingresos por esta cuantía. Esta revisión podría producirse, por las propuestas explícitas realizadas en el presente informe (disminución de la distribución por la caída de la demanda y revisión a la baja de las cuotas de compensación extrapeninsular y operación del sistema) y, además, por la actualización a la baja de la retribución de actividades reguladas, tales como la gestión comercial y el Plan de Financiación Extraordinario de ELCOGÁS, en particular, adaptando dicho coste en la segunda parte de 2009 a las directrices de la UE (32,32 millones de euros menos) y el Plan de Ahorro y Eficiencia Energética (308,9 millones de euros menos). Cabe destacar que la CNE considera imprescindible dicho Plan de Ahorro y Eficiencia Energética, si bien debería ser financiado a través de un mecanismo diferente a su inclusión en la tarifa eléctrica.
Análogamente, cabe señalar que mientras el coste del Servicio de Interrumpibilidad en el Mercado se previó en 750 millones de euros, el efecto de la crisis económica está influyendo en la demanda de electricidad y potencia contratada, y por tanto, en las condiciones de aplicabilidad de los descuentos a los consumidores susceptibles de acogerse a los mismos. Asimismo, el valor de dicho descuento estaría afectado por la tendencia a la baja del precio de la energía registrado. En consecuencia el coste a liquidar por este concepto podrá resultar inferior al incluido en el escandallo de costes. Si bien se desconoce el impacto de dicha minoración, a efectos de estimar la cuantía pendiente de recuperación, si se aplica la reducción media anual estimada de la demanda (6,5%) la liquidación de dicho coste podría ascender a unos 50 millones de euros menos. La reducción de estos costes de acceso, en los términos señalados, supondría la mitigación del déficit de actividades reguladas estimado, que ascendería a 105 millones de euros.
Debe destacarse que la no actualización en la propuesta de Orden de la retribución provisional de la actividad de distribución prevista en la Orden ITC/3801/2009 para el ejercicio 2009, con objeto de incorporar la información real del IPC interanual e IPRI interanual correspondientes al mes de octubre y el incremento de la demanda media anual en abonado final en las instalaciones de distribución gestionadas por cada empresa distribuidora en el año anterior, en los términos que ha estimado la CNE, llevaría a aumentar el déficit previsto en unos 254 millones de euros más.
Sexta. Se considera que, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional vigésimo primera de la Ley 54/1997 y el Real Decreto 485/2009, no es posible revisar las tarifas de acceso con anterioridad al 1 de enero de 2010 y, por tanto, el déficit a reconocer según el artículo 3 de la propuesta de Orden, debería corresponderse con la mejor previsión del déficit de ingresos de actividades reguladas para 2009 y, en cualquier caso, inferior al límite máximo permitido; esto es, 3.500 millones de euros.
Séptima. Se considera necesario proceder a la revisión de la cuota destinada al pago de la Moratoria Nuclear, a efectos de asegurar la existencia de un saldo suficiente en la cuenta de Tesorería para hacer frente a los pagos de fecha 26 de abril de 2010. Se propone incrementar la cuota afecta a la moratoria nuclear en las tarifas de acceso del segundo semestre de 2009, desde el 0,041% actual hasta el 0,28%. Análogamente, tal y como se ha indicado en anteriores informes de la CNE, se propone la revisión a la baja de las cuotas de los costes con destinos específicos (distintos a la Moratoria Nuclear), a efectos de adecuar su recaudación mediante cuotas a la previsión de su retribución para 2009. En caso contrario se registrará un déficit de actividades reguladas superior al estimado.
Octava. Se considera conveniente regular en una norma integral el cumplimiento de la aprobación de sistemas y equipos de telegestión, en desarrollo de la habilitación normativa contemplada en la Disposición adicional primera del Real Decreto 485/2009, de forma que se  contemple adecuadamente y con garantías para los sujetos afectados y para el propio sistema de liquidación de ingresos regulados, tanto los supuestos de aplicación de la minoración económica propuesta, como el procedimiento para su integración en el sistema de liquidaciones.
 

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