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La CNE acaba de aprobar la primera liquidación provisional de las primas equivalentes.

12-1-10. Antonia Lecue
martes, 12 enero 2010.
Antonia Lecue
La CNE acaba de aprobar la primera liquidación provisional de las primas equivalentes.
La CNE ha aprobado hoy la primera liquidación provisional de las primas equivalentes, las primas, los incentivos y los complementos a las instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial.

De acuerdo con la Circular 4/2009 y resto de normativa vigente, la CNE ha realizado la citada liquidación para las instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial y otras de régimen ordinario que perciben primas, relativas al mes de diciembre de 2009. Esta liquidación corresponde fundamentalmente a la energía generada durante el mes de noviembre de 2009. Tras la aprobación de esta liquidación, se desencadena el proceso de facturación de la CNE en nombre de terceros, que se materializa en requerimientos de ingresos a los grandes distribuidores y órdenes de pago a las instalaciones de producción, o a sus representantes, conforme a lo dispuesto en la Circular de la CNE 4/2009.
De las casi 55.000 instalaciones de producción existentes a 31 de octubre de 2009, se ha dispuesto de información suficiente y se han cargado en la nueva base de datos de liquidación cerca de 54.000. Por otra parte, se ha contado con medidas de energía eléctrica remitidas por los encargados de la lectura (Red Eléctrica de España y empresas distribuidoras) para más de 53.000 instalaciones, y finalmente se han podido liquidar cerca de 52.000.
Lo anterior supone liquidar en el mes siguiente el 95% de la energía producida en el mes anterior, porcentaje que es bastante superior al de la liquidación media realizada durante los diez primeros meses del año 2009 por las empresas distribuidoras, que en el mes siguiente han venido liquidando aproximadamente el 40% de las instalaciones.
El Consejo de la CNE ha analizado también un escrito recibido de un representante de instalaciones del régimen especial manifestando su preocupación porque un número importante de instalaciones han quedado sin liquidar, solicitando que la liquidación debería incluir al 100% de las instalaciones. Analizada la problemática planteada se estima que no procede atender la solicitud realizada, dado que la liquidación aprobada es el resultado de aplicar lo establecido en la normativa de liquidaciones, en la que se definen las obligaciones para que los titulares o sus representantes, las empresas distribuidoras y los encargados de las lecturas de las medidas eléctricas envíen a la CNE, en la forma y plazos definidos, tanto la información estructural de las instalaciones como los datos de las medidas y los resultados de las liquidaciones del mercado.
El Consejo de la CNE ha analizado también un escrito procedente de un representante de instalaciones del régimen especial que manifestó su preocupación porque un conjunto de instalaciones a las que representa han quedado sin liquidar. Analizada la problemática planteada, se estima que no procede atender la solicitud realizada de incluir en esta liquidación a todas las instalaciones, dado que la liquidación aprobada es el resultado de aplicar lo establecido en la normativa de liquidaciones, que define las obligaciones para que los titulares o sus representantes, las empresas distribuidoras y los encargados de las lecturas de las medidas eléctricas envíen a la CNE, en la forma y plazos definidos, tanto la información estructural de las instalaciones como los datos de las medidas y los resultados de las liquidaciones del mercado. En cualquier caso, dado que el proceso de liquidaciones es continuo y se va actualizando todos los meses con la información disponible, en la medida en que la CNE reciba la información necesaria, procederá a incluir en posteriores liquidaciones a las instalaciones que hayan quedado excluidas en esta primera.



 

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