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El Govern catalán, de la misma forma que dictamina el Consejo de Garantías Estatutarias -CGE-, aprecia excesos y contradicciones en el Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos (BOE núm. 140, de 10 de junio de 2014).
El dictamen del órgano técnico20/2014, de 10 de septiembre, sobre Producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, resuelve con las siguientes conclusiones:
Primera.
El artículo 8 del Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el QUE se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentesde energía renovables, cogeneración y residuos, no es contrario a la Constitución ni al Estatuto.
Segunda.
El artículo 30 del Real decreto 413/2014, de 6 de junio, es contrario al artículo 133.1 EAC.
Tercera.
El artículo 35.1.a.i del Real decreto 413/2014, de 6 de junio, es contrario a los artículos 133.1 EAC y 149.1.22 CE.
Cuarta.
La disposición final primera del Real decreto 413/2014, de 6 de junio, en relación con los artículos 30 y 35.1.a.i, es contraria a los artículos 133.1 EAC y 149.1.22 CE.
Nota (132 Kb)
Disposición objeto de dictamen (2,591 Kb)
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