La presente Ley es criticada ya que va dirigida a las empresas que puedan generar suficiente energía para una ciudad como San Salvador, y no ofrece ningún incentivo para las instalaciones caseras, como se hace en Honduras y Nicaragua.
En la Ley de Incentivos Fiscales para el Fomento de las Energías Renovables para la Generación de Electricidad, aunque en sus Considerandos afirma que “es necesario promover con políticas activas del Estado el incremento de uso de las fuentes renovables de energía, a efecto de disminuir la dependencia en la compra de combustibles fósiles” y que “la utilización de fuentes renovables de energía para la generación eléctrica contribuirá a disminuir la contaminación ambiental en el país y mejorará significativamente la balanza de pagos nacional”, lo cierto es que dicha ley está destinada a las empresas que puedan generar suficiente energía para una ciudad como San Salvador, y no ofrece ningún incentivo para las instalaciones caseras, como se hace en Honduras y Nicaragua.
En la ley mencionada hay Exención de Derechos Arancelarios para proyectos hasta de 20 megavatios, y Exención de pago de Impuesto sobre la Renta por un periodo de cinco años para proyectos de 10 y 20 megavatios y de diez años para proyectos de menos de 10 megavatios. Una casa solo necesita 3 kilovatios.
UNEF reúne a MITECO, Red Eléctrica, analistas y empresas del sector en una concurrida jornada formativa para analizar los últimos cambios normativos del PO 7.4 para el control de tensión y del RD 997/2025, que impulsará la hibridación.
La asociación del sector fotovoltaico espera que el nuevo RD de autoconsumo, del que se espera el texto definitivo el próximo año, ayude a solventar los escollos administrativos actuales y proporcione incentivos adecuados para continuar su avance.