La presente Ley es criticada ya que va dirigida a las empresas que puedan generar suficiente energía para una ciudad como San Salvador, y no ofrece ningún incentivo para las instalaciones caseras, como se hace en Honduras y Nicaragua.
En la Ley de Incentivos Fiscales para el Fomento de las Energías Renovables para la Generación de Electricidad, aunque en sus Considerandos afirma que “es necesario promover con políticas activas del Estado el incremento de uso de las fuentes renovables de energía, a efecto de disminuir la dependencia en la compra de combustibles fósiles” y que “la utilización de fuentes renovables de energía para la generación eléctrica contribuirá a disminuir la contaminación ambiental en el país y mejorará significativamente la balanza de pagos nacional”, lo cierto es que dicha ley está destinada a las empresas que puedan generar suficiente energía para una ciudad como San Salvador, y no ofrece ningún incentivo para las instalaciones caseras, como se hace en Honduras y Nicaragua.
En la ley mencionada hay Exención de Derechos Arancelarios para proyectos hasta de 20 megavatios, y Exención de pago de Impuesto sobre la Renta por un periodo de cinco años para proyectos de 10 y 20 megavatios y de diez años para proyectos de menos de 10 megavatios. Una casa solo necesita 3 kilovatios.
En la liquidación 10/2024 del sector eléctrico se ha producido una desviación transitoria entre ingresos y costes de casi -1.194,58 millones de euros.
Los precios negativos, saturación del mercado y congestión de la red plantean grandes desafíos para el desarrollo de las energías renovables. Diversificación de la cartera de ingresos del mercado, geografías y tecnologías pueden mitigar los riesgos.