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Se agilizan trámites y reducen plazos para proyectos renovables en Castilla La Mancha.

17-8-22. Junta de Castilla-La Mancha
miércoles, 17 agosto 2022.
Junta de Castilla-La Mancha
Se agilizan trámites y reducen plazos para proyectos renovables en Castilla La Mancha.
Los promotores habrán de solicitar procedimiento simplificado, que unificará trámites y acortará plazos hasta la mitad de tiempo, en su caso.

Tras publicarse en Diario Oficial de Castilla-La Mancha, entra en vigor la Ley 7/2022, de 29 de julio, de Medidas para la Agilización Administrativa de los Proyectos de Energías Renovables en Castilla-La Mancha.

Esta Ley regula la aplicación inmediata en Castilla-La Mancha, con la misma vigencia temporal del procedimiento de determinación de la afección ambiental para proyectos de energías renovables que el establecido en el  Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional para dar respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania y que establece en su capítulo III medidas para la agilización de los proyectos de energías renovables con la finalidad de acelerar la descarbonización y reducir la dependencia energética.

Así, tal como dicta su artículo 2 "se declaran de urgencia, por razones de interés público, los procedimientos de autorización de los proyectos de generación mediante energías renovables de competencia de la Administración autonómica que hayan obtenido el informe de determinación de afección ambiental favorable, siempre sus promotores soliciten acogerse a este procedimiento simplificado de autorización antes del 31 de diciembre de 2024".

De esta forma "el promotor presentará una solicitud del procedimiento simplificado de autorización de proyectos de energías renovables acompañada del informe de determinación de afección ambiental favorable, del proyecto de ejecución junto con el resto de documentación exigida por la normativa de aplicación".

Igualmente, "se unifican los trámites regulados en los artículos 9 y 11 del presente decreto relativos a la información y la remisión del proyecto de ejecución a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte de la instalación que pueda afectar a bienes y derechos a su cargo. Los plazos previstos en estos artículos se reducirán a la mitad."

Además,"el trámite de información pública regulado en el apartado 2 del artículo 9 se realizará simultáneamente con el previsto en la letra b) anterior y sus plazos quedan reducidos a la mitad. En dicho trámite, se podrán realizar las observaciones de carácter medioambiental que procedan".

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