Solicitar devolucion del aval
Buenas.
Si alguien me puede ayudar, porque no se que ocurre si se solicita la cancelacion de la inscripcion de instalaciones fotovoltaicas y la devolucion del aval, una vez que el plazo de 2 meses desde la publicacion de esta moratoria ya ha terminado.
Por si alguien sabe si la administracion ejecuta el aval porque lo haya solictado despues de la moratoria, sabe como funciona o como hay que enfocarlo o pedirlo para que nos devuelvan el aval.
Si nos hubieramos enterado de esta moratoria, lo hubieramos cancelado, que pena.
GRACIAS
¿Pero realmente se puede vender a Pool en las instalaciones FV? Según el artículo 2.c, tampoco podrán vender energía en régimen ordinario las instalaciones del RD 661/2008 (incluida la fotovoltaica).
Entiendo que las instalaciones que venden a pool, son las que están en régimen ordinario, así que no veo de que forma puede vender energía a pool una instalación fotovoltaica
El artículo 2.c del Real Decreto Ley 1/2012 lo que dice literalmente es que este RDL es de aplicación a las instalaciones de regimen ordinario que no tengan autorización administrativa.
Muy bien...pero que es lo que suspende el RDL? pues lo dice claramente el titulo...el RDL suspende los incentivos economicos...es decir...para que nos entendamos: LAS PRIMAS.
Si tengo una planta fotovoltaica y vendo mi energia al pool no estoy recibiendo primas, sino que vendo mi energia al mismo precio a la que la vende una central nuclear o una central termica de ciclo combinado.
Según la ley del Sector Eléctrico la generación es una actividad libre, es decir que yo puedo montar si me da la gana (si me lo autorizan) una central nuclear, una central termica, y cualquier otra planta de generación eléctrica y que puedo vender esa energia en el mercado. Eso es libre...es una ACTIVIDAD LIBERALIZADA. y NO ME LA PUEDEN PROHIBIR. Todas las instalaciones de producción de energia electrica tienen el DERECHO A VENDER LA ENERGIA QUE PRODUCEN.
Otra cosa es que como hay algunas actividades de generación que no resultan rentables a precio de mercado, el Gobierno les aprueba unas primas para que se puedan montar, porque interesa generar con fuentes renovables. Eso es lo que esta suspendido...
Y cual es la diferencia entre régimen ordinario y régimen especial, muy sencillo (lo dice la propia Ley del Sector Eléctrico y el RD 661/2007).
- Régimen Especial de producción, son aquellas instalaciones de cogeneración, renovables, etc...que están detalladas en el RD 661/2007. Todas estas instalaciones precisan una Declaración de Instalación de Régimen Especial que la dan las Comunidades Autonomas, que lo hacen si se cumplen las condiciones indicadas en el RD 661/2007.
- Régimen Ordinario de producción. El resto.
Pues bien...las instalaciones en régimen especial tienen PRIORIDAD sobre las instalaciones en régimen ordinario. Es decir, que en caso de conflicto primero se conecta la instalacion de régimen especial y luego las de régimen ordinario. Pues esta prioridad es un derecho que tienen estas instalaciones otorgado por la Ley del Sector Eléctrico.
Las instalaciones en régimen especial tienen además el mismo régimen retributivo que las de régimen ordinario pero con la diferencia de que percibirán la prima o incentivo económico que se determine reglamentariamente. Como el RDL se ha cargado estas primas encontes el resultado es que estas instalaciones (las nuevas que se construyan) solo percibirán el precio de la energia (el mismo precio que una central nuclear o termica), pero con la diferencia que la energía de una planta de generación en régimen especial tiene prioridad sobre la de una central nuclear o termica.
Espero que con esto haya quedado claro...y es que me parece a mi que la gente tiene los conceptos muy difusos y no se entera bien.
¿que pasa si no se solicita la devolucion del aval?
Segun uno de los abogados del ministerio, en ese caso se queda la solicitud en espera sine die de la restitucion del prefo, con la ventaja de conservar la antigüedad.
¿Tu qué opinas Carlos?
(respondido a barrueta por error)
2/12
Marga responde a LOPEZ
Estimado amigo López,
En respuesta a tu consulta comentarte que como estamos en una moratoria indefinida no tiene sentido el no solicitar la devolución de los avales.
El mantener un aval tiene gastos de mantenimiento por lo que cuánto antes retires el aval MEJOR.
Entiendo que la antigüedad te la dan las fechas de los 4 documentos del PREFO. Conserva copia de la fecha de depósito de aval para que cuando se restablezca el PREFO defiendas que tu fecha es anterior a la de otros proyectos posteriores.
De todos modos recomendarte que efectues la consulta a prefo@minetur.es
Un abrazo,
SUELO SOLAR
Carlos Mateu
El artículo 4.3 en el rd 1/2012
Estoy totalmente de acuerdo. Reflexionando en voz alta, mis preguntas ante esta situación son las siguientes: ¿por qué me dan la posibilidad de solicitar el desistimiento en el procedimiento voluntariamente si es el mityc quien cancela el procedimiento? ¿por qué un plazo de 2 meses? ¿esconde algo el mytic ante esta forma de actuar? ¿Tendrá alguna consecuencia en las legislaciones que están por llegar? ¿Qué ocurre si solicito la devolución del aval dentro de 3 meses?
Lo más lógico es que el RD 1/2012 no hubieses hecho referencia a la posibilidad de retirar el aval, ya que esto ya está contemplado en la normativa en vigor se, siempre y cuando no está inscrito el proyecto en el prefo. ¿Qué necesidad hay de incluir el artículo 4.3 en el RD 1/2012?
2/12
carlos mateu de suelo solar
Hola Barrueta, como decimos en la entradilla de esta News Solar, tras la moratoria,... a todos los proyectos fotovoltaicos que estaban a la espera de obtener cupo y tarifa sólo les quedan tres opciones: vender a pull, acudir a la justicia, ó recuperar el aval a la espera de que se restablezca el PREFO.
Cualquiera de las tres opciones es interesante ya que si la planta ya tiene comprometidos los materiales... es preferible cobrar a precio de pool que a cero. El problema de todo esto es que no hay fecha para saber hasta cuando hemos de esperar, un mes, dos años, 5 años… es una vergüenza.
Recuperar el aval es lo prioritario pero haciendo constar en la solicitud en negrita y subrayado que te reservas las acciones legales por la moratoria impuesta al proyecto.
No tiene sentido estar gastando dinero en avales….
Hemos de llenar los Juzgados de demandas, y pedir la dimisión del Ministro que engaño a sus votantes defendiendo en todo momento que era contrario al cambio de reglas de juego.
Un saludo,
SUELO SOLAR
Carlos Mateu
Deberían hacerlo de oficio
2/12
Harmand Ohaleo responde a Marga
Y de forma inmediata.
Si el incumplimiento ha sido por parte de la Administración, habrían de devolverlo doblado... xx
Hola. gracias por el artículo.
Estabamos ahora mismo en la empresa... hace un rato...valorando que hacer con los proyectos que teniamos a punto de incluir en Q2 ó Q3 de 2012. Ahora ya no valen nada.
¿QUE PASA SI NO SE SOLICITA LA DEVOLUCION DEL AVAL?
2/12
LOPEZ responde a anonimo
Segun uno de los abogados del ministerio, en ese caso se queda la solicitud en espera sine die de la restitucion del prefo, con la ventaja de conservar la antigüedad.
¿Tu qué opinas Carlos?