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El Partido Popular deja fuera de una nueva retribución a los proyectos fotovoltaicos que no resultaron inscritos en el PREFO tras la moratoria del RDL 1/2012.

8-11-13. Carlos Mateu
viernes, 8 noviembre 2013.
Carlos Mateu
El Partido Popular deja fuera de una nueva retribución a los proyectos fotovoltaicos que no resultaron inscritos en el PREFO tras la moratoria del RDL 1/2012.
A las instalaciones fotovoltaicas que presentaron solicitud de inscripción en el registro de preasignación en los tres meses anteriores a la moratoria no se les dará un régimen retributivo específico por haber rebasado la fotovoltaica sus objetivos.

De las 57 enmiendas que ha presentado el Partido Popular al Proyecto de Ley del Sector Eléctrico en el Congreso de los Diputados, y que finalmente resultaran aprobadas por contar con la mayoría absoluta de la Cámara, hemos de decir que al sector fotovoltaico español le ha sorprendido y disgustado la enmienda número 488 que textualmente señala:

ENMIENDA NÚM. 488

FIRMANTE:

Grupo Parlamentario Popular

A la disposición adicional (nueva)

De adición.

Se añade una disposición adicional con la siguiente redacción:

«Disposición adicional XX. Tecnologías de producción que no hubieran alcanzado los objetivos.

1. Podrá establecerse reglamentariamente un régimen retributivo ajustado a lo previsto en el artículo 14.7 que sea de aplicación a las instalaciones de producción que, estando incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 1/2012, de 27 de enero, por el que se procede a la suspensión de los procedimientos de preasignación de retribución y a la supresión de los incentivos económicos para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de cogeneración, fuentes de energía renovables y residuos, a la fecha de su entrada en vigor, cumplieran los siguientes requisitos:

a) Que hubieran presentado solicitud de inscripción en el registro de preasignación de retribución, al amparo de lo previsto en el artículo 4 del Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas en el sector energético y se aprueba el bono social y que dicha solicitud hubiera tenido entrada en el Registro administrativo del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Es clara la intención del legislador de dejar fuera a la fotovoltaica de un posible nuevo sistema retributivo tras leer la denominación que se la da a la citada Disposición adicional XX...: "Tecnologías de producción que no hubieran alcanzado los objetivos". Es decir esta enmienda parece solo ser aplicable a tecnologias renovables como por ejemplo la biomasa.

Con independencia de ello, hemos de indicar que sobre este apartado a) se entiende que todos los proyectos que solicitaron la inscripción en el PREFO para el 1er y 2do trimestre de 2012 cumplen, siempre y cuando se presentaron en debido tiempo y forma, y no se tengan en cuenta esos objetivos a los que alude la denominación de la citada Disposición Adicional.

b) Que cumplieran todos los requisitos previstos en el citado artículo 4.3.

Es decir licencia de obras, conexión, aval, etc.

c) Que correspondieran a tecnologías para las que los objetivos de potencia previstos en el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, no hubieran sido alcanzados.

La fotovoltaica ya se regulaba por el Real Decreto 1578/2008 mediante cupos trimestrales y se solicitó el registro de preasignación de las instalaciones en función de los cupos publicados del 1 y 2 tri 2012 y que todavía están publicadas en la web del Ministerio.

2. El régimen retributivo específico de aplicación y el procedimiento de asignación del mismo se establecerán reglamentariamente, no siéndoles de aplicación la obligación de otorgamiento del régimen retributivo mediante un procedimiento de concurrencia competitiva prevista en los apartados a) y c) del artículo 14.7.»

Es decir, podrían ser similares a los cupos del 1er y 2do trimetre de 2012 publicadas en la web modificando las tarifas según los nuevos parámetros.

JUSTIFICACIÓN DEL PARTIDO POPULAR:

Se considera oportuno establecer el régimen retributivo específico a las instalaciones de aquellas tecnologías que habiendo presentado solicitud de inscripción en el registro de preasignación en los tres meses anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 1/2012, cumplían con todos los requisitos en aquella fecha.

Consideramos que aunque se haya solicitado la devolución del aval, toda aquella instalación que estuviera en el PREFO en tiempo y forma, tres meses antes de la entrada en vigor del RDL 1/2012 cumpliría con esta enmienda, salvo que finalmente salga publicada con la redacción anteriorme citada de "Tecnologías de producción que no hubieran alcanzado los objetivos."

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