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No es posible subdividir una planta fotovoltaica inscrita en el PREFO.

6-7-10. Antonia Lecue
martes, 6 julio 2010.
Antonia Lecue
No es posible subdividir una planta fotovoltaica inscrita en el PREFO.
A efectos retributivos no es posible subdividir las instalaciones como si fueran independientes ya que todas ellas se encontrarían en la misma parcela con idéntica numeración catastral.

CONSULTA: ¿Es posible subdividir una instalación fotovoltaica, una vez incluida en el registro de preasignación de instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial.?

RESPUESTA:
La Comisión Nacional de Energía (CNE) considera que en cualquier subdivisión que se planté se debe atender a lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 1578/2008 que determina el límite de la potencia para obtener el derecho a la retribución establecida. En este artículo se establece que se considerará que pertenecen a una única instalación o un solo proyecto las instalaciones que se encuentren en referencias catastrales con los catorce primeros dígitos idénticos. Por ello, aunque una instalación fotovoltaica se subdividiera con posterioridad, a efectos retributivos no cabe la posibilidad de considerar instalaciones independientes ya que todas ellas se encontrarían en la misma parcela con idéntica numeración catastral.

2. Aprobar la respuesta a una consulta presentada por una empresa, en relación con la posibilidad de subdividir una instalación fotovoltaica, una vez incluida en el registro de preasignación de instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial. La Comisión considera que en cualquier subdivisión que se planté se debe atender a lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 1578/2008 que determina el límite de la potencia para obtener el derecho a la retribución establecida. En este artículo se establece que se considerará que pertenecen a una única instalación o un solo proyecto las instalaciones que se encuentren en referencias catastrales con los catorce primeros dígitos idénticos. Por ello, aunque una instalación fotovoltaica se subdividiera con posterioridad, a efectos retributivos no cabe la posibilidad de considerar instalaciones independientes ya que todas ellas se encontrarían en la misma parcela con idéntica numeración catastral

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