A pesar del «pseudo interés» de España de ser «independientes energéticamente», lo cierto es que si la potencia inscrita en el RAIPRE es inferior a la potencia inscrita en el PREFO el productor fotovoltaico se puede encontrar con serios problemas.
La Dirección General de Política Energética y Minas está en campaña de investigación de las potencias inscritas en el RAIPRE.
A través de la CNE, y las Juntas de Industria, el Ministerio está comprobando si la potencia que figura en el PREFO concuerda con la potencia finalmente inscrita en el RAIPRE.
En caso de divergencia el Ministerio va a incoar el procedimiento previsto para la declaración de que la instalación no ha cumplido parte de la potencia de la misma con los requisitos para tener derecho a la retribución recogida en el RD 1578/2008 de 28 de Septiembre.
Dicho procedimiento PODRÁ concluir mediante resolución en la que se declare, según lo previsto en el art 8, en la cancelación por incumplimiento de la inscripción en el registro de Pre-asignación, la pérdida de los derechos asociados a la inscripción en dicho registro con la devolución en su caso de las cantidades indebidamente percibidas
De conformidad con el art 8.4 la cancelación por incumplimiento de la inscripción de un proyecto en el Registro de pre-asignación supondrá la ejecución del aval depositado, de acuerdo con el art 59 bis o 66 bis de RD 1955/2000 de 1 de Diciembre o del previsto en el art 9 del RD 1578/2008 de 26 de Septiembre.
Esta retención del aval, se está considerando por parte de la Dirección General de Politica Energética y Minas PARCIAL devolviendo la Delegación de Economia y Hacienda una parte de la total cantidad garantizada, quedando reducido el importe de la garantía.
El art 8.4 no habla expresamente de ejecución parcial, pero sí es considerado por la Dirección General como lo que procede en este caso, dando esas instrucciones a la Caja General de Depósitos.
Sin embargo, la Dirección General de Politica Energética y Minas en "su campaña" anteriormente citada, resuelve en su apartado 1º del escrito de incoación del expediente de cancelación, que de conformidad al artículo 8 del Real Decreto 1578/2008, procede la CANCELACIÓN TOTAL Y NO PARCIAL de la inscripción, a diferencia del aval, que sí está siendo retenido parcialmente ya que la potencia inscrita con carácter definitivo en el Registro Administrativo de Régimen Especial es inferior a la potencia inscrita en el registro de Pre-asignación de retribución para instalaciones fotovoltaicas.
A pesar de ello, la consultora legal PROMEIN Abogados, entiende que existe defensa posible para estos casos, tras haber sido autorizado por la Consejería de Industria competente, por una determinada potencia en el registro de pre-asignación, pero por motivos de replanteo en la ejecución material de la obra, se modificó a una potencia inferior en su construcción siendo autorizado por Industria de la propia CCAA, y sometido a licencia urbanística.
Se logra una generación eléctrica exclusivamente a partir de fuentes renovables, cubriendo la demanda interna de 1,437 MW y generando un excedente exportable de 226.47 MW para suplir el déficit de otros países en la región.
El texto reconoce resultado del Grupo de Trabajo sobre Transiciones Energéticas del G20 a partir de la carta que el ministro Alexandre Silveira entregó al Papa Francisco a principios de este año