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Las diferentes potencias inscritas en RIPRE y PREFO son motivo de quiebra para el productor fotovoltaico.

13-10-11. Juan Alcolado
jueves, 13 octubre 2011.
Juan Alcolado
Las diferentes potencias inscritas en RIPRE y PREFO son motivo de quiebra para el productor fotovoltaico.
El MITyC va a sacar del RIPRE a todas aquellas instalaciones fotovoltaicas cuya potencia inscrita en el RIPRE sea diferente a la potencia inscrita en el Registro de Preasignación fotovoltaica.

Como ya veníamos avanzando en la noticia publicada el pasado día 10 de octubre -El Ministerio de Industria español no tiene piedad con los productores fotovoltaicos- en relación a que el Ministerio de Industria desde hace dos semanas está notificando cientos de acuerdos de iniciación de procedimientos de cancelación por incumplimiento de la inscripción en el Registro de pre-asignación de retribución para las instalaciones fotovoltaicas asociadas a las primeras convocatorias del año 2.009, por no haber vertido éstas a red antes del plazo de 12 meses...

Asimismo el Ministerio de Industria está acordando la iniciación del procedimiento previsto en el artículo 8 del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre para la cancelación por incumplimiento de la inscripción en el Registro de Preasignación de retribución de instalaciones fotovoltaicas por el motivo de que la potencia de la instalación inscrita con carácter definitivo en el Registro administrativo de instalaciones de producción en régimen especial dependiente del órgano correspondiente es inferior ó en otras ocasiones superior a la potencia inscrita en el Registro de preasignación de retribución para instalaciones fotovoltaicas.
A estos titulares se les está concediéndo el plazo de diez días a contar desde la recepción del presente acuerdo para que pueda formular las alegaciones y aportar los documentos que estime convenientes ante la Dirección General de Política Energética y Minas.
Por lo tanto:
Tras comprobar el Ministerio de Industria con la información recabada en el PREFO y en el RIPRE que la potencia inscrita con carácter definitivo en el Registro administrativo de instalaciones de producción en régimen especial dependiente del órgano competente es diferente a la potencia que se inscribió en el PREFO, y comprobar que algunas de las instalaciones fotovoltaicas cuentan con esa diferencia de potencia ha procedido a incoar el procedimiento previsto para la declaración de que éstas instalaciones no han cumplido para la totalidad de la potencia de la misma con los requisitos para tener derecho a la retribución recogida en el Real Decreto 1578/2008 de 26 de septiembre.
Dicho procedimiento podrá concluir mediante resolución en la que se declare, según lo previsto en el citado artículo 8:
- la cancelación por incumplimiento de la inscripción del proyecto en el Registro de pre-asignación y
- la pérdida de los derechos asociados a la inscripción en dicho registro
-con devolución, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas,
sin perjuicio do la posibilidad del titular del proyecto o instalación de volver a solicitar la inscripción en el Registro administrativo de pre-asignación de retribución comenzando de nuevo el procedimiento.
¿Qué derecho de defensa asiste a todas aquellas instalaciones que se ven amenazadas con:
- la ejecución de los avales, y
- la pérdida de los derechos asociados a la inscripción en dicho registro, y
- la devolución de las cantidades indebidamente percibidas.?

Sin perjuicio de un análisis más detallado, Promein Abogados considera que lo único que se puede alegar es que:
1.- la potencia a registrar en el RIPRE es la potencia nominal de la placa de
características del inversor.
Habría que revisar la ficha técnico del inversor, y verificarlo en la placa física del aparato. Esto es lo que se recoge en el marco legal regulatorio vigente.
2.- hubo un error al tramitar la preinscripción al referenciar la potencia total a la máxima que indica la documentación del fabricante del inversor, y que en la fase de certificación del final de obra se señaló la potencia nominal del inversor, de ahí la no concordancia entre los datos de pre-asiganción y los registrados en el certificado final de obra y por tanto de incripción definitiva.
En todo caso hay que solicitar a Industria que acepte la realidad y que esta anomalía no ha sido voluntaria.

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