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VI Edición de los Premios Cantabria de Medio Ambiente 2010.

25-1-10. Carlos Mateu
lunes, 25 enero 2010.
Carlos Mateu
VI Edición de los Premios Cantabria de Medio Ambiente 2010.
Publicada hoy la Orden MED/30/2009, de 28 de diciembre, por la que se establecen las bases y se convoca la VI Edición de los Premios Cantabria de Medio Ambiente 2010, dirigido a las Corporaciones Locales.

El respeto al medio ambiente y su protección se configura en nuestros días como una prioridad en las sociedades más avanzadas, dada la importancia que tiene en la conservación de los recursos naturales y, en última instancia, en la pervivencia de la especie humana.
Con el objetivo de reconocer públicamente aquellas actividades especialmente significativas desde el punto de vista de la mejora del medio ambiente de Cantabria, la Consejería de Medio Ambiente, como continuación de la V Edición de los Premios Cantabria de Medio Ambiente, desea otorgar un premio dirigido a aquellas Corporaciones Locales, que desarrollen acciones, productos o políticas que puedan ser consideradas buenas prácticas ambientales y que se hayan llevado a cabo durante el año 2009.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33 f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
DISPONGO
Artículo 1.-
El objeto de la presente Orden es la convocatoria de la VI Edición de los Premios Cantabria de Medio Ambiente 2010.
Artículo 2.- Se otorgará un premio dotado con una cuantía de 6.500,00 euros, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria 07.03.456B.462.
La financiación de la presente orden está condicionada a la aprobación por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2010, de la partida presupuestaria referida en el apartado anterior, así como la existencia de crédito adecuado y suficiente.
Artículo 3.- La concesión del premio se tramitará por el procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva y se ajustará en su desarrollo a las siguientes:
BASES
Primera.- Objeto.

1.- El premio objeto de la presente convocatoria está destinado a destacar aquellas políticas, prácticas, procesos y productos que ayuden a avanzar hacia un desarrollo económico y social orientado a minimizar el impacto ambiental de la actividad humana y a potenciar una relación de cuidado y mejora con el medio ambiente, para la consecución de un desarrollo sostenible en Cantabria.
2.- Este premio está contemplado en el Plan Estratégico de Subvenciones aprobado por la Consejería de Medio Ambiente.
3.- La presente ayuda es compatible con otras subvenciones, ayudas ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales
Segunda.- Destinatarios.
1.- Podrán ser beneficiarios las Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2.- Quedarán excluidas aquellas entidades locales incursas en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. De acuerdo con el citado artículo quedarán excluidas aquellas que no se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como con el Gobierno de Cantabria.
3.- No podrán concurrir a la presente convocatoria aquellas entidades que hayan sido condenadas
por delito, falta o infracción administrativa relacionada con el medio ambiente hasta que no hayan
cumplido la sanción impuesta.
Tercera.- Premio.
Se otorgará un premio con una dotación económica de 6.500,00 euros, que se realizará en un único pago.
Cuarta.- Acciones que se premiarán.
Se tendrán en consideración las acciones encaminadas a la implantación de políticas dirigidas a asegurar
el desarrollo sostenible del municipio, Agenda 21 Local, planes de participación ciudadana y en general,
todas aquellas prácticas que busquen la sostenibilidad en los ámbitos económico, social y ambiental.
Quinta.- Solicitudes: forma, lugar y plazo de presentación.
1.- El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente
a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria. A efectos legales los
sábados tienen la consideración de día hábil.
2.- Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial que figura en el Anexo I de la presente
Orden, (puede descargarse de la página web www.gobcantabria.es en su apartado “atención a la
ciudadanía-subvenciones”) e irán firmadas por el Alcalde/Presidente, y se dirigirán al Excmo. Sr. Consejero
de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria.
3.- Las solicitudes podrán ser presentadas en el Registro de la Consejería de Medio Ambiente,
(calle Lealtad nº 24, 39002 Santander), o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo
105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
4.- Las candidaturas se presentarán en sobre cerrado con la inscripción «VI Edición de los Premios
Cantabria de Medio Ambiente 2010» acompañado del Anexo.
5.- Dentro del sobre se incluirá una memoria en la que se expongan los méritos, actividades o
trabajos por los que aspira al premio realizados durante el año 2009.
6.- Los beneficiarios estarán obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención
General del Gobierno de Cantabria, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes.
7.- La presentación de la solicitud conllevará la autorización a la Dirección General de Medio Ambiente
para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la
Hacienda de la Comunidad Autónoma de Cantabria y por la Tesorería General de la Seguridad Social,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.3 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de
Subvenciones de Cantabria.
Sexta.- Jurado.
1.- El Jurado estará compuesto por los siguientes miembros, o personas en quien deleguen:
— El Consejero de Medio Ambiente, que actuará como presidente.
— Como vocales:
— El Director General de Medio Ambiente, o persona en quien delegue.
— La Directora General de Obras Hidráulicas y Ciclo Integral del Agua, o persona en quien delegue.
— La Directora del C.I.M.A., o persona en quien delegue.
— Figurará como secretario, con voz pero sin voto, un funcionario adscrito a la Secretaría General
de la Consejería de Medio Ambiente.
2.- El funcionamiento del Jurado se regulará por las normas contenidas en el Capítulo II del Título
II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, sobre órganos colegiados.
Séptima.- Criterios de valoración.
Para la selección del premiado, el jurado tendrá en cuenta los siguientes criterios:
a) Claridad en la exposición de las actividades y prácticas realizadas, así como la calidad de la propuesta para la candidatura.
b) Efecto multiplicador: Se valorarán aquellas prácticas o actividades que por su planteamiento, capacidad de difusión o ámbito en el que se han desarrollado, contribuyan especialmente a incrementar y generalizar la conciencia ambiental colectiva de forma que se consolide el camino hacia un modelo de desarrollo sostenible.
c) Grado de innovación: Se valorarán aquellas prácticas que puedan ser consideradas novedosas y que, por tanto, denoten un especial esfuerzo por plantear nuevas alternativas en el trabajo hacia un modelo de desarrollo sostenible.
Octava.- Resolución y notificación.
1. El fallo del Jurado será inapelable, sometiéndose todo lo no previsto en las presentes bases, al criterio de dicho Jurado.
2. El premio se concederá por el Consejero de Medio Ambiente a propuesta del Jurado previsto en la base sexta de la presente Orden.
3. El premio podrá declararse desierto, por no existir concurrencia o si a juicio del Jurado ninguna de las candidaturas reuniera los méritos suficientes para ser galardonada con el premio objeto de la presente Orden.
4. Podrá otorgarse el premio de forma compartida, así como conceder menciones o distinciones similares, no dotadas económicamente, a las corporaciones locales, que no habiéndoseles otorgado el premio establecido, reúnan motivos para merecer ser destacados por los proyectos que presentan a la convocatoria.
5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y en su caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.
6. El plazo de resolución será de seis meses, a contar desde el día de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.
7. La resolución será publicada en el Boletín Oficial de Cantabria, sin perjuicio de su notificación individual al beneficiario.
Novena.- Aceptación de las bases.
La participación en la presente convocatoria supone la total aceptación de las presentes bases.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Santander, 28 de diciembre de 2009.
El consejero de Medio Ambiente,
Francisco Luis Martín Gallego.

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