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Propuesta de adaptaciones normativas necesarias relativas a la transposición del tercer paquete legislativo europeo en materia de energía y medioambiente.

12-10-10. Carlos Mateu
martes, 12 octubre 2010.
Carlos Mateu
Propuesta de adaptaciones normativas necesarias relativas a la transposición del tercer paquete legislativo europeo en materia de energía y medioambiente.
La CNE ha publicado Informe sobre las implicaciones derivadas de la aprobación de la nueva normativa comunitaria en materia de energía y medioambiente (aprobado por el Consejo de Administración de 22 de julio de 2010)

El objetivo de este informe es analizar los aspectos más relevantes de la nueva normativa comunitaria, tramitada por el Consejo y el Parlamento Europeo desde 2007 (Planes de acción, "Tercer Paquete", "Paquete Verde", "Objetivo 20-20-20", etc.) . Adicionalmente, el informe aborda las implicaciones que para el caso español se derivarán de la transposición y aplicación de las nuevas Directivas y Reglamentos aprobados durante estos procesos legislativos.

El año 2007 fue un año importante para el proceso de creación de una verdadera Política Energética para Europa que, acorde con la conocida como “Estrategia de Lisboa”, impulse la competitividad de la UE, refuerce su seguridad de suministro y contribuya a combatir el cambio climático.
En concreto, el 10 de enero de 2007, la CE publicó su comunicación1 sobre una “Política Energética para Europa”, con propuestas ambiciosas sobre mercado interior y sobre reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, eficiencia energética y energía renovable
Adicionalmente, y tras dos años de investigaciones por parte de la CE, en esa misma fecha se publicaban los resultados del Informe Sectorial de los sectores del gas y la electricidad en la UE. Entre otros, la CE identificaba la falta de separación efectiva de las actividades de red, en particular para el trasporte, la alta concentración de los mercados, que siguen siendo eminentemente nacionales, la falta de capacidad de interconexión o la falta de transparencia en los mercados como los obstáculos para avanzar hacia un Mercado Interior de la Energía (en adelante MIE)
En marzo de 2007, el Consejo Europeo adoptó un Plan de Acción global en el ámbito de la energía para el período 2007-2009, sobre la base de la citada Comunicación de la CE, proporcionando un impulso político importante a una “Política Energética y Climática integrada”
Como consecuencia de los informes publicados el 10 de enero de 2007, y tras el citado acuerdo de los Jefes de Estado y de Gobierno de marzo, la CE presentaba el 19 de septiembre de 2007 un conjunto de propuestas legislativas con el fin de impulsar el Mercado Interior de la Energía en la UE. Este conjunto de medidas, conocido como “Tercer Paquete”, proponían:
• La modificación de la Directiva 2003/54 sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad.
• La modificación de la Directiva 2003/55 sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad
• La modificación del Reglamento 1228/2003, relativo a las condiciones de acceso a la red para el comercio transfronterizo de electricidad
• La modificación del Reglamento 1775/2005, sobre las condiciones de acceso a las redes de transporte de gas natural
• Un nuevo reglamento por el que se crearía la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (en adelante ACER)
En abril de 2009 finalizada el proceso de codecisión tras más de un año y medio de intensas negociaciones entre el Consejo y el Parlamento Europeo, y el 14 de agosto del mismo año se publicaban en el DOUE3:
• La Directiva 2009/72/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE.
• La Directiva 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural y por la que se deroga la Directiva 2003/55/CE.
El Reglamento CE nº 714/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativo a las condiciones de acceso a la red para el comercio transfronterizo de electricidad, y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1228/2003.
• El Reglamento (CE) nº 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre las condiciones de acceso a las redes de transporte de gas natural y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1775/2005.
• El Reglamento (CE) nº 713/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se crea la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER).
De igual forma, el Consejo Europeo de marzo de 2007 acordaba el conocido como objetivo 20-20-20 para el año 2020. Se estableció un objetivo vinculante del 20% de renovables sobre el consumo de energía final, una reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (en adelante, GEI) del 20% como compromiso firme e independiente y la necesidad de mejorar la eficiencia energética en un 20%.
El 23 de enero de 2008 la CE presentó un nuevo paquete de medidas4 sobre cambio climático y energía (en un principio conocido como “Paquete vVerde”) que era acordado por el Consejo y el Parlamento Europeo en diciembre de 2008.
En este contexto, en abril de 2009 se publican en el DOUE:
• La Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE.
• La Directiva 2009/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE para perfeccionar y ampliar el régimen comunitario de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
• La Decisión nº 406/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el esfuerzo de los Estados miembros para reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero a fin de cumplir los compromisos adquiridos por la Comunidad hasta 2020.
• La Directiva 2009/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al almacenamiento geológico de dióxido de carbono y por la que se modifican la Directiva 85/337/CEE del Consejo, las Directivas 2000/60/CE, 2001/80/CE, 2004/35/CE, 2006/12/CE, 2008/1/CE y el Reglamento (CE) no 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Adicionalmente, en abril de 2009 se publicaba en el DOCE:
• La Directiva 2009/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 98/70/CE en relación con las especificaciones de la gasolina, el diésel y el gasóleo, se introduce un mecanismo para controlar y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, se modifica la Directiva 1999/32/CE del Consejo en relación con las especificaciones del combustible utilizado por los buques de navegación interior y se deroga la Directiva 93/12/CEE
• El Reglamento (CE) No 443/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de los turismos nuevos como parte del enfoque integrado de la Comunidad para reducir las emisiones de CO2 de los vehículos ligeros El 13 de Noviembre de 2008, la Comisión Europea (CE) publicó la Segunda Revisión Estratégica del Sector de la Energía “Un Plan de Acción sobre Solidaridad y Seguridad de Suministro en la UE” presentando nuevas propuestas para una mayor Seguridad de Suministro en la UE.
Esta Segunda Revisión Estratégica respondía también a la solicitud del Consejo Europeo de Marzo de 2007 y daba continuidad a la Primera Revisión Estratégica del 10 de enero de 2007, que bajo el título “Una Política Energética para Europa”5, se había centrado en medidas para avanzar hacia Mercado Interior de la Energía (MIE), de lucha contra el cambio climático y fomento de las energías renovables.
En el nuevo Plan de Acción comunitario para la Seguridad y la Solidaridad energética, la Comisión presentó cinco ámbitos en los que se requieren medidas para poner a la UE en la senda adecuada hacia un abastecimiento energético más seguro y sostenible y evitar el riesgo de una crisis en el conjunto de la UE:
• Infraestructuras y diversificación del suministro.
• Fortalecimiento de relaciones exteriores.
• Almacenamientos de petróleo y gas y mecanismos de respuesta ante situaciones de crisis.
• Eficiencia energética
• Optimización de recursos energéticos autóctonos en la UE.
El nuevo plan de acción obtenía el respaldo político del Consejo en febrero de 2009.
Adicionalmente, la CE proponía iniciar un debate sobre las perspectivas energéticas en la UE hasta el año al 2050.
 

PROPUESTA DE ADAPTACIONES NORMATIVAS NECESARIAS RELATIVAS A LA TRANSPOSICION DEL TERCER PAQUETE LEGISTIVO EUROPEO EN MATERIA DE ENERGIA Y MEDIOAMBIENTE

A.- EL TERCER PAQUETE LEGISLATIVO SOBRE EL MERCADO INTERIOR DE LA ENERGIA
1.- Fortalecimiento de los Reguladores Nacionales
2.- Nuevos requerimientos sobre separación de actividades
3.- Otros requerimientos de las Directivas Europeas sobre los mercados eléctrico y gasista. Nuevos reglamentos sobre condiciones de acceso a las redes
4.- Precisiones sobre los mercados minoristas de electricidad y de gas
B.- EL PAQUETE DE MEDIDAS SOBRE CAMBIO CLIMATICO Y ENERGIA; EL PAQUETE VERDE
5.- Actuaciones requeridas para la transposición al ordenamiento jurídico español en el ámbito de del petróleo y los biocarburantes.

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