Conforme al Real Decreto 110/2015, en su art. 9, es obligatorio que en todas las facturas de material LED figure el número de productor concedido por el Ministerio y bajo el que se comercializa el material.
De conformidad al artículo 9 del Real Decreto 110/2015, " De la Información sobre el número de identificación del Registro Integrado Industrial", los productores incluirán su número de identificación en el Registro Integrado Industrial de productores de AEE, en todas las facturas o documentos relativos a las transacciones comerciales de aparatos eléctricos y electrónicos entre productores y distribuidores.
El comprador final podrá requerir al distribuidor el número de identificación del productor del AEE. En todo caso, el formato de factura o documento que se utilice será compatible con el modelo de factura electrónica Facturae, vigente en las relaciones comerciales con las administraciones públicas. En el caso de las ventas a distancia los productores deberán hacer constar el número de identificación del productor tanto en la página o instrumento que dé soporte a la venta a distancia, como en la factura emitida al usuario.
En el supuesto de que el usuario sea una administración pública, el formato de factura será el modelo electrónico Facturae, en el que no será necesario el número de identificación del productor.
Su régimen sancionador se regirá por la Ley 22/2011.
Tuerce el Derecho internacional, de nuevo, las pretensiones para invalidar arbitraje ahora de 128,7 millones U$D, sobre el que objetaba el Reino faltas de jurisdicción, inmunidad y de acuerdo arbitral.
Muchos pequeños inversores podrían estar viéndose perjudicados por la imposición injustificada de penalizaciones según tablas arbitrarias sin posibilidad de verificar.
Instalación de calderas de pellets en Málaga
Base: 208.964,45 €
Realización de los trabajos de instalación fotovoltaica para autoconsumo en León
Base: 720.554,02 €