Conforme al Real Decreto 110/2015, en su art. 9, es obligatorio que en todas las facturas de material LED figure el número de productor concedido por el Ministerio y bajo el que se comercializa el material.
De conformidad al artículo 9 del Real Decreto 110/2015, " De la Información sobre el número de identificación del Registro Integrado Industrial", los productores incluirán su número de identificación en el Registro Integrado Industrial de productores de AEE, en todas las facturas o documentos relativos a las transacciones comerciales de aparatos eléctricos y electrónicos entre productores y distribuidores.
El comprador final podrá requerir al distribuidor el número de identificación del productor del AEE. En todo caso, el formato de factura o documento que se utilice será compatible con el modelo de factura electrónica Facturae, vigente en las relaciones comerciales con las administraciones públicas. En el caso de las ventas a distancia los productores deberán hacer constar el número de identificación del productor tanto en la página o instrumento que dé soporte a la venta a distancia, como en la factura emitida al usuario.
En el supuesto de que el usuario sea una administración pública, el formato de factura será el modelo electrónico Facturae, en el que no será necesario el número de identificación del productor.
Su régimen sancionador se regirá por la Ley 22/2011.
Instamos a los líderes de la UE a que sigan apoyando el diseño fundamental de los mercados de electricidad y carbono de la UE.
En referencia al aumento de la producción de petróleo en 206.000 barriles diarios a partir de abril en respuesta a la escalada del conflicto en Oriente Medio, incluida la interrupción del suministro de petróleo y gas en el estrecho de Ormuz.