De conformidad al artículo 9 del Real Decreto 110/2015, " De la Información sobre el número de identificación del Registro Integrado Industrial", los productores incluirán su número de identificación en el Registro Integrado Industrial de productores de AEE, en todas las facturas o documentos relativos a las transacciones comerciales de aparatos eléctricos y electrónicos entre productores y distribuidores.
El comprador final podrá requerir al distribuidor el número de identificación del productor del AEE. En todo caso, el formato de factura o documento que se utilice será compatible con el modelo de factura electrónica Facturae, vigente en las relaciones comerciales con las administraciones públicas. En el caso de las ventas a distancia los productores deberán hacer constar el número de identificación del productor tanto en la página o instrumento que dé soporte a la venta a distancia, como en la factura emitida al usuario.
En el supuesto de que el usuario sea una administración pública, el formato de factura será el modelo electrónico Facturae, en el que no será necesario el número de identificación del productor.
Su régimen sancionador se regirá por la Ley 22/2011.
La no incorporación de tramos para la generación distribuida ha provocado que los 3.043 MW se hayan concentrado en sólo 32 adjudicatarios.
Se han adjudicado 3.034 MW a precios por debajo de mercado: un 43% inferior a la estimación de precios a largo plazo.
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