Un paseo por la normativa nacional de la Generación Distribuida (GD), con comprensión de la motivación de la norma y de su desarrollo legislativo. Muchos expertos ven en la GD el futuro de la fotovoltaica.
Resumen de la legislación existente en el sector eléctrico español que de alguna manera ha configurado el marco regulatorio actual de la Generacion Distribuida (GD) y su relación con la distribución.
El cambio más importante a nivel regulatorio que de alguna manera nos ha conducido al entorno en el que nos encontramos en la actualidad comenzó con la Ley 54 de 1997 donde se introdujeron esquemas de mercado en actividades como generación y comercialización y se mantuvieron el transporte y la distribución como negocios regulados debido a su connotación de monopolios naturales.
Desde el punto de vista de le generación distribuida surge con la ley 54 el concepto normativo de generación de régimen especial para aquellas instalaciones con una potencia instalada inferior a 50MW, teniendo un carácter retributivo y normativo distinto de aquellas centrales de generación con participación en el mercado mayorista “pool”.
Tras la ley 54 de 1997 se distinguen dos períodos claramente diferenciados. Por un lado el inaugurado por el RD 2818/1998 con vigencia desde el año 1998 al 2004 y por otro el RD 436/2004 cuya aplicación tiene aún vigencia en la actualidad:
Período 1998-2004
RD 2818/1998
El RD 2818/1998 podríamos decir que es el desarrollo normativo de la ley 54/1997 orientado a la producción de energía eléctrica por instalaciones abastecidas por fuentes de energía renovables, residuos y cogeneración.
Dicho decreto derogó la normativa vigente hasta esa fecha (RD2366/1994), si bien mantuvo su vigencia para aquellas instalaciones que se encontraban acogidas a dicho RD.
En el RD 2818/1998 se otorgaba una prima adicional, diferente para cada tecnología, al precio medio del mercado mayorista “pool” para todas aquellas instalaciones de generación que se habían acogido al régimen especial de producción.
No obstante algunas tecnologías como la solar, la eólica, la geotérmica, olas, mareas y rocas calientes y secas tenían la opción de recibir un precio fijo. Sin embargo dicho precio fijo no distaba mucho del caso anterior pues su cálculo se realizaba en función del precio esperado en el mercado mayorista más la prima comentada anteriormente.
Si bien en el RD 2818/1998 se hacía referencia a la posibilidad de participación en el mercado mayorista por parte del régimen especial, la realidad fue bien distinta pues no existieron incentivos económicos suficientes mientras que sí había costes adicionales.
RD841/2002
Con el RD 841/2002, en el que se regularon y desarrollaron los artículos 16, 17 y 18 del RD Ley 6/2000 se buscó precisamente el conseguir una mayor integración de la generación de régimen especial en el mercado mayorista, percibiendo en este caso una prima y una mayor retribución por garantía de potencia para completar sus ingresos por mercado.
Se habilita la posibilidad de agregar su producción para poder acudir al mercado, incluso se plantea la posibilidad de participación en los mercados de operación del sistema (solución de restricciones técnicas, desvíos generación – consumo y servicios complementarios).
Sin embargo, esto va a obligar a las instalaciones basadas en energías renovables a tener que asociarse con otro tipo de tecnologías más predecibles para poder dar este servicio. Por lo tanto se crea la necesidad de que los agentes agreguen en sus ofertas un mix de tecnologías que puedan dar este servicio, lo que implica una barrera de entrada para la satisfacción del servicio.
Por otro lado El RD 841/2002 desarrolló una serie de aspectos, que habían sido formulados en el RD-ley 6/2000:
• La obligatoriedad de determinadas instalaciones de acudir al mercado, presentando ofertas de venta de energía, percibiendo por ello el precio resultante del sistema de ofertas más una cantidad en concepto de garantía de potencia (Articulo 17 RD-ley 6/2000 y Ley 54/1997).
• La obligatoriedad de que determinadas instalaciones que no acudan al mercado comuniquen a la empresa distribuidora su programa horario, teniendo en algunos casos penalizaciones por las desviaciones que se produzcan (Articulo 18 RD-ley 6/2000).
• Nuevas formas de contratación de las comercializadoras con productores de Régimen Especial y agentes externos (Articulo 21 RD-ley 6/2000).
• Asimismo el RD 841/2002 regula los derechos y obligaciones a la hora de acceder al mercado de las instalaciones acogidas a los RD 2818/1998 y RD 2366/1994.
Por lo que respecta a las ofertas al mercado el RD 841/2002 matizó lo siguiente:
• P ≥50 MW: oferta obligatoria al mercado mayorista.
Deberán presentar oferta como unidad independiente, en las mismas condiciones que el régimen ordinario. Lo habitual será que subcontraten la gestión comercial de sus ofertas.
• P ≤50 MW: oferta al mercado opcional.
Pueden presentarse directamente como unidades independientes o a través de un agente vendedor (productores, autoproductores y comercializadores), quien podrá realizarlas por el conjunto de instalaciones de régimen especial a las que represente.
Estas ofertas se realizarán para cada período de programación por la energía excedentaria vertida. Participarán con las mismas condiciones que los demás agentes productores de régimen ordinario.
• P ≤5MW: oferta al mercado opcional pero con condiciones.
Si desean acudir al mercado, deberán hacerlo a través de un agente vendedor, quién podrá agregar en su oferta todas las unidades que represente.
Período 2004 – Actualidad:
RD 436/2004
Este período comienza la publicación del RD436/2004 que sigue vigente en la actualidad. Con este RD se inicia un período duradero, objetivo y transparente ya que aprovecha la estabilidad proporcionada por la metodología de la tarifa media de referencia (TMR) del RD 1432/2002.
Con el RD 436/2004 se derogan los RD 2818/1998 y el RD 841/2002 aunque permite un período transitorio en el que subsistirá con el RD 841/2002 hasta el 1 de enero de 2007.
Básicamente el presente RD consta de dos alternativas en cuanto a la retribución de la generación se refiere:
• Por un lado la generación puede no acudir al mercado y percibir una cantidad constante por cada kWh producido. Su evolución está ligada a la evolución de la tarifa media o de referencia (TMR) ya que su valor está fijado un porcentaje de dicha tarifa. El precio recibido (porcentaje de la TMR) varía en función de la tecnología y de los años desde la puesta en marcha de la instalación. La TMR se calcula todos los años y es utilizada en la determinación de las tarifas de consumo.
• Por otro lado todas aquellas instalaciones que quieran acudir al mercado lo harán con los mismos derechos y obligaciones que el resto de generadores. Esto en la práctica no es así en cuanto al mercado de servicios complementarios y soluciones de restricciones como se comentará en el capítulo posterior. La única opción que puede tener la GD, como ya se comentó anteriormente, consiste en agregar las ofertas para poder prestar técnicamente dicho servicio.
En este caso la retribución se basa en percibir el precio del mercado más una prima y un incentivo por participar en el mercado. Tanto la prima como el incentivo se encuentran indexados a la TMR de la misma forma que el precio fijo de la opción anterior.
Según la clasificación de la generación de régimen especial del RD 436/2004 las tecnologías se dividen según la energía primaria utilizada, las tecnologías de producción empleadas y los rendimientos energéticos obtenidos:
• Grupo a): Cogeneración u otras formas de energía asociadas a actividades no eléctricas. Si la potencia instalada es inferior a 25MW el 30% de su producción eléctrica será para autoconsumo y si la potencia es superior a 50MW deberá ser el 50%.
Grupo a.1): Instalaciones que incluyen central de cogeneración Grupo a.1.1): 95% de la energía primaria utilizada es Gas natural. Grupo a.1.2): resto.
Grupo a.2): Instalaciones que incluyen central que utilice energías residuales fruto de cualquier actividad no destinada a la producción de electricidad.
• Grupo b): Instalaciones que usen como energía primaria alguna de las energías renovables no consumibles. Grupo b.1): energía solar.
Grupo b.1.1): solar fotovoltaica
Grupo b.1.2): solar térmica
Grupo b.2): energía eólica
Grupo b.2.1): ubicadas en tierra
Grupo b.2.2): ubicadas en el mar
Grupo b.3): aquellas instalaciones que usen como fuente de energía la energía mareomotriz, geotérmica, océano térmica, rocas calientes y secas y corrientes marinas.
Grupo b.4): centrales hidroeléctricas de potencia instalada no superior a 10MW.
Grupo b.5): centrales hidroeléctricas de potencia instalada superior a 10MW y no superior de 50MW.
Grupo b.6): biomasa procedente de cultivos energéticos, aprovechamientos forestales, actividades agrícolas etc.
Grupo b.7): biomasa procedente de estiércoles, biocombustibles, residuos agrícolas o ganaderos, lodos de depuración de aguas residuales, etc. Grupo b.8): biomasa procedente del sector agrícola y forestal o mezcla de las dos anteriores.
• Grupo c): Instalaciones que usen como energía primaria residuos con valorización energética no contemplada en el grupo b.
Grupo c.1): Residuos sólidos urbanos
Grupo c.2): otros residuos no contemplados anteriormente
Grupo c.3): Instalaciones que usen como combustible residuos siempre que estos no supongan el 50% de la energía primaria utilizada.
Para los grupos b y c el combustible principal deberá ser como mínimo el 70% de su energía primaria utilizada. Para el grupo b.8 este porcentaje será del 90%
• Grupo d):
Instalaciones con potencia instalada no superior a 25MW que utilizan la cogeneración para el tratamiento y reducción de residuos de los sectores agrícola, ganadero y de servicios.
Grupo d.1): purines de explotaciones de porcino de zonas excedentarias. Grupo d.2): tratamiento y reducción de lodos.
Grupo d.3): aquellos distintos del d.1 y d.2.
RD 2392/2004
El Real Decreto 2392/2004 por el que se establece la tarifa eléctrica para 2005 modificó la TMR del 2004 del RD436/2004, estableció el precio de la verificación de instalaciones fotovoltaicas y modificó los incentivos fijados por el RD436/2004 para cogeneración.
RD 2351/2004
El Real Decreto 2351/2004 (Ministerio de Industria Turismo y Comercio, 2004) por el se modifica el procedimiento de resolución de restricciones técnicas y otras normas reglamentarias del mercado eléctrico modificó el tratamiento del consumo de combustibles en las centrales solares térmicas dado en RD 436/2004, modificó el cálculo de la actualización de primas según el RD 436/2004 para la cogeneración y la producción de energía mediante residuos y retrasó la obligatoriedad de emisión de predicciones y la imposición de penalización por desvíos según reza el RD 436/2004 hasta el 1 de enero de 2006.
RD 1454/2005
Hace 5 años el Ministerio de economía aprobó el RD 1454 (Ministerio de Economía, 2005) por el que se modifican determinadas disposiciones relativas al sector eléctrico.
Este RD modifica el RD 1955/2000 para prohibir la nueva distribución en cascada preservando la obligación de extensión de dichas redes por el distribuidor existente en la zona. Por otro lado también lo modifica para evitar incertidumbres sobre la nueva capacidad a instalar.
• Añade un nuevo párrafo al final del apartado 1 del artículo 60 con la siguiente redacción: “El derecho de acceso de los distribuidores a las redes de otros distribuidores quedará limitado a los distribuidores existentes y a los casos en que sea preciso un aumento de la capacidad de interconexión con objeto de atender el crecimiento de la demanda de su zona con arreglo al criterio del mínimo coste para el sistema”. Esta modificación es una de las importantes pues conlleva al fin de la competencia en las nuevas redes de distribución al establecerse las franquicias territoriales.
• Se añade la disposición adicional duodécima. Procedimiento de autorización de pequeñas instalaciones de generación o de instalaciones de generación conectadas a redes de distribución. “Las administraciones competentes para la autorización de instalaciones de producción garantizarán que los procedimientos de autorización de pequeñas instalaciones de generación de menos de 50 MW o de instalaciones de generación conectadas a las redes de distribución tengan en cuenta su tamaño limitado y posible impacto”.
• En el capítulo III se añade un nuevo artículo 59 titulado avales para tramitar la solicitud de acceso a la red de transporte de nuevas instalaciones de producción en régimen especial. En él se especifica que “Para las nuevas instalaciones de producción en régimen especial, el solicitante, antes de realizar la solicitud de acceso a la red de transporte deberá presentar ante la Dirección General de Política Energética y Minas resguardo de la Caja General de Depósitos de haber presentado un aval por una cuantía del 2% del presupuesto de la instalación. La presentación de este resguardo será requisito imprescindible para la iniciación de los procedimientos de acceso y conexión a la red de transporte por parte del operador del sistema.
Se modifica el RD 436/2004, de 12 de marzo, con el objeto de racionalizar el incentivo de las cogeneraciones con potencia eléctrica instalada superior a 50 MW y para detallar aspectos del Real Decreto que faciliten la elaboración de la facturación de la energía cedida y su admisión en el sistema de liquidaciones de actividades y costes regulados.
• Se añaden los apartados 6 y 7 al artículo 28, con la siguiente redacción: “6. La Comisión Nacional de Energía será responsable de incoar los correspondientes procedimientos sancionadores en caso de incumplimiento de lo previsto en los apartados anteriores.
7. Se establece la obligación para todas las instalaciones del régimen especial con potencia superior a 10 MW de estar asociadas a un centro de control, que actuará como interlocutor del operador del sistema, transmitiendo las instrucciones a los distintos propietarios de dichas instalaciones o sus representantes, con objeto de garantizar en todo momento la fiabilidad del sistema eléctrico”.
• En la Disposición adicional primera se modifica la remuneración de las instalaciones de cogeneración que utilicen como combustible derivados líquidos del petróleo, acogidas a las disposiciones transitorias primera y segunda del Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo.
Principales Leyes y Decretos, por orden cronológico:
• Orden ministerial de 5 de septiembre de 1985 por la que “se establecen normas administrativas y técnicas para funcionamiento y conexión a las redes eléctricas de centrales hidroeléctricas de hasta 5.000 kVA y centrales de autogeneración eléctrica"
• RD 2366/1994 “sobre producción de energía eléctrica por instalaciones hidráulicas"
• Ley 54/1997, por la que “se regulan las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica, consistentes en su generación, transporte, distribución, comercialización e intercambios intracomunitarios e internacionales, así como la gestión económica y técnica del sistema eléctrico”
• RD 2818/1998, de 23 de diciembre, “sobre producción de energía eléctrica por instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables, residuos y cogeneración"
• RD ley 6/2000, de 26 de junio, por el que ”se aprueban medidas urgentes de intensificación de la competencia en mercados de bienes y servicios (liberalización del sector eléctrico)”
• RD 1663/2000, de 29 de septiembre, sobre “conexión de instalaciones fotovoltaicas a la red de BT”
• RD 1995/2000, de 1 de diciembre, “por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica [BOE 2000]”
• RD 1664/2001, de 26 de Octubre, sobre “tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica”
• RD 841/2002, de 2 de agosto, por el que “se regula para las instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial su incentivación en la participación en el mercado de producción, determinadas obligaciones de información de sus previsiones de producción, y la adquisición por los comercializadores de su energía eléctrica producida"
• RD 1432/2002, de 27 de diciembre, por el que “se establece la metodología para la aprobación o modificación de la tarifa eléctrica media o de referencia y se modifican algunos artículos del Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y comercialización a tarifa, de los costes permanentes del sistema y de los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento"
• RD 436/2004, de 12 de marzo, por el que “se establece la metodología para la actualización y sistematización del régimen jurídico y económico de la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial"
• RD 2351/2004, de 23 de diciembre, por el que “se modifica el procedimiento de resolución de restricciones técnicas y otras normas reglamentarias del mercado eléctrico"
• RD 1454/2005, de 2 de diciembre, “por el que se modifican determinadas disposiciones relativas al sector eléctrico”.
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