La norma determina el valor de la tarifa aplicada para el año 2011 y el cupo de conexión para el año 2011 incluyendo los cupos no cubiertos en perioodos anteriores.
De conformidad con el Despacho DGEG, de 30 de diciembre de 2010, recientemente publicado se determina que:
El apartado 10 del artículo 11 del Decreto ley nº 363/2007, de 2 de noviembre, que fue modificado por el Decreto Ley Nº 118/2010, 25 de octubre,establece que, por Decreto publicado en el SRM 31 de diciembre de cada año, el Director General de la Energía y Eología determinará el valor de la tarifa aplicable al año siguiente y la cuota de potencia de conexión a instalar este año incluyendo eventuales saldos de potencia resultantes de años anteriores, estableciendo el programa temporal de la referida instalación de potencia para la totalidad del año al que se refiere.
En consecuencia, con respecto a los nuevos registros de microproducción, a instalar en el año 2011, el DGEG informa que:
1- el valor de la tarifa de referencia aplicable a unidades de microproducción que obtengal el respectivo certificado de explotación en 2011 es de 380 €/ MWh.
2- el cupo de nuevas plantas para conexión de venta a red para instarlar en el año 2011, teniendo en cuenta el saldo de potencia fotovoltaica no utilizada en el año 2010, se fija en 29,6 MW.
3- el último día de cada uno de los primeros 8 meses del año 2011 se asignará una parte de la cuota de conexión de 3,7 MW, correspondiente a 1/8 energía anual contemplado en el apartado 2, que fijará el inicio del plazo de construcción de las plantas de microgeneración.
En el marco de la edición número 36 de la jornada, por parte de relevantes actores públicos y privados han sido presentados los datos actualizados de la estructura energética en España.
El plazo para presentar alegaciones finalizará el lunes, 22 de abril de 2024.