Autoconsumo0 h.
48.4 €/kWh
Las disposiciones de la presente Ley norman lo referente a las actividades relacionadas con la generación, transmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica.
El Ministerio de Energía y Minas y el OSINERG en representación del Estado son los encargados de velar por el cumplimiento de la presente ley, quienes podrán delegar en parte las funciones conferidas.
Las actividades de generación, transmisión y distribución podrán ser desarrolladas por personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras. Las personas jurídicas deberán estar constituidas con arreglo a las leyes peruanas.
Descargar aquí la presente Ley.
Con SEAT-Volkswagen e Iberdrola y abierto a otros socios , «este consocio formará parte del primer PERTE que tiene como objetivo la transición hacia el vehículo eléctrico y conectado».
Aunque el nuevo estatuto de Consumidores Electrointensivos podría beneficiar a 612 empresas con alto consumo eléctrico, a día de hoy menos de la mitad cumpliría con el requisito esencial de disponer de un sistema de Gestión de la Energía auditado.
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