Algunos de los pretextos de Clientes de empresas instaladoras de energía solar que niegan el pago de los honorarios de ésta, residen en el incumplimiento total ó parcial de los trabajos contratados.
En aras a la solución de este tipo de controversias generadas hemos de partir del marco jurídico en que se incardina el negocio contractual convenido entre las partes, consistente en el denominado contrato de arrendamiento de obra, previsto en el artículo 1544 del Código Civil, conceptuado como un contrato bilateral, productor de obligaciones recíprocas, y conforme a las cuales la obligación del empresario no se agota con la mera ejecución de la obra, sino que alcanza a su realización de modo que reúna las cualidades prometidas y además que no adolezca de vicios o defectos que eliminen o disminuyan el valor o utilidad previstos en el contrato.
Incumbe, por tanto, al contratista la prueba de la ejecución de la obra conforme a lo pactado, y al comitente o dueño de la obra la acreditación de su incumplimiento total (" exceptio adimpleti contractus ") o de su cumplimiento parcial o defectuoso (" exceptio non rite adimpleti contractus ").
Este es el planteamiento jurídico del que hemos de partir a la hora de conocer y demostrar el cumplimiento de las obligaciones de las partes del contrato. Una vez concretada hemos de estar a la correspondiente distribución de la carga de la prueba entre uno y otro, para acreditar el cumplimiento de las obligaciones asumidas contractualmente.
Este mecanismo, aprobado por el Gobierno hace un mes, incluye compensaciones por la financiación de los costes de energías renovables, los costes de cogeneración de alta eficiencia y el extracoste correspondiente a los territorios no peninsulares.
Las Administraciones implicadas han trabajado en los últimos meses en la búsqueda de soluciones viables para las dos plantas que la empresa ha rechazado y mantienen su ofrecimiento a la compañía para seguir analizando opciones de viabilidad.
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