Denuncias por vicios en la autorización administrativa fotovoltaica.

8-4-10. Antonia Lecue
jueves, 8 abril 2010.
Antonia Lecue
Denuncias por vicios en la autorización administrativa fotovoltaica.
¿Ante quién se ha de presentar denuncia por incidencias en el procedimiento administrativo para la autorización administrativa de una instalación de energía solar.?

Cualquier persona física, jurídica, o ente público que pretenda presentar denuncia  por incumplimiento de obligaciones en el procedimiento legal solicitando la intervención en los requerimientos o trámites de la autorización administrativa del proyecto solar, se ha de presentar ante las Comunidades Autónomas, por ser estas las legalmente competentes.

Así, queda reflejado en los siguientes artículos de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre del sector eléctrico:
• Artículo 3.3 c) establece que “Corresponde a las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivos estatutos (…) autorizar las instalaciones eléctricas no contempladas en el punto a) del apartado 2, así como ejercer las competencias de inspección y sanción que afecten a dichas instalaciones.”
• Artículo 27.2: “(…)La condición de instalación de producción acogida a este régimen especial será otorgada por los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas con competencia en la materia.”
• Artículo 28.3: “Las autorizaciones a que se refiere el apartado 1-La construcción, explotación, modificación sustancial, la transmisión y el cierre de instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial- serán otorgadas por la administración autonómica, sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente”

Asimismo, el Real Decreto 661/2007, establece en su artículo 4.1 que “La autorización administrativa para la construcción, explotación, modificación sustancial, transmisión y cierre de las instalaciones de producción en régimen especial y el reconocimiento de la condición de instalación de producción acogida a dicho régimen corresponde a los órganos de las comunidades autónomas”.

Así, cualquier discrepancia o vicio que a juicio del denunciante que pudiera haber surgido del procedimiento administrativo deberá recurrirse en su caso ante el órgano competente.
 

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