El posible Pacto entre las Asociaciones y Ministerio de Industria resulta del todo inviable. Las horas que prevé la hoja de ruta del PER para nada se asimilan a las horas reales de producción.
Hoy a las 12:30 h. de la mañana las Asociaciones fotovoltaicas (ASIF, AEF y APPA) han hecho un formidable papel en defensa del productor fotovoltaico, negándose a firmar ningún pacto con el Ministerio de Industria y manteniendose firmes en contra de la retroactividad.
Llegados a este punto, felicitar a D. Javier Anta (ASIF), a D. Javier García Breva (APPA), y a D. Juan Laso (AEF) por su firme apoyo a los productores, Os estamos muy agradecidos. Ocurra lo que ocurra, el sector sabe y le consta que habeis realizado un importante esfuerzo, y que las negociaciones no han sido fáciles.
Respecto a la reunión, ya es seguro que el recorte retroactivo que pretende el Sr. Ministro lo va a plantear desde el punto de vista de las horas de producción y guiándose del PER 2005-2010, desoyendo a las Asociaciones fotovoltaicas que se han esforzado en convencerle de su error toda vez que ese documento es una hoja de ruta sin efectos legales cuya aplicación perjudicaría los intereses legítimos y los derechos adquiridos de los productores fotovoltaicos.
Recordemos que el PER 2005-2010, no es una Ley, si no un documento planificado que ha pasado por las manos del Consejo de Ministro pero que no esta publicado en el BOE. Según la consultora legal especializada en energía fotovoltaica Promein Abogados, el PER 2005-2010 no tiene ningún efecto jurídico en el sector fotovoltaico, ni la fuerza legal de obligar a los productores a estar y pasar por un número de horas reducido al real de la producción.
En ningún marco legal retributivo fotovoltaico esta previsto el hecho de que la tarifa sea calculada por un máximo de horas de Sol.
No se puede culpar a la fotovoltaica de su imprevisto déficit tarifario y de que la tarifa la calcularon en base al baremo de las 1.300 horas.
La producción deseada de la planta fotovoltaica del 100% de los proyectos fotovoltaicos ya en funcionamiento en España ha sido calculada en base a los estudios de ingeniería en los que se ha tenido en cuenta el número de horas de sol de la zona, la eficiencia de los materiales y elementos que componen la planta, sus seguidores de doble eje, etc.
Lo que no puede en ningún caso el Sr. Ministro es confesar de no haber hecho bien los deberes y manifestar su equivocación de que "la tarifa estaba calculada para 1.300 horas de Sol".
Recordemos que en el Plan de Energías Renovables 2005-2010, las horas equivalentes de funcionamiento de una instalación fotovoltaica sin seguidores, son 1.250 horas/año, y la de una instalación fotovoltaica con seguimiento solar es de 1.644 horas/año.
De conformidad con el Preámbulo del Real Decreto 661/2007:
"....Desde el punto de vista de la retribución, la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial se caracteriza por la posibilidad de que su régimen retributivo se complemente mediante la percepción de una prima en los términos que reglamentariamente se establezcan, para cuya determinación pueden tenerse en cuenta factores como el nivel de tensión de entrega de la energía a la red, la contribución a la mejora del medio ambiente, el ahorro de energía primaria, la eficiencia energética y los costes de inversión en que se haya incurrido...."
El legislador en el Preámbulo del citado Real Decreto, que es el espíritu que ha de regir la norma, en ningún momento hace referencia a un número de horas máximo para la percepción de la prima.
Según el Informe jurídico elaborado por Promein Abogados, la modificación de las horas de producción vulneraría el derecho del productor que el artículo 17 del citado Real Decreto señala de poder transferir al sistema a través de la compañía eléctrica distribuidora o de transporte su producción neta de energía eléctrica o energía vendida, siempre que técnicamente sea posible su absorción por la red, y el derecho de percibir por la venta, total o parcial, de su energía eléctrica generada neta en cualquiera de las opciones que aparecen en el artículo 24.1, la retribución prevista en el régimen económico del citado real decreto.
De las reuniones mantenidas por el Ministerio de Industria Turismo y Comercio con las Asociaciones fotovoltaicas, conocemos que aquel mantiene que según datos de la CNE la producción media ha sido de 2.000 horas en 2009 y lo que va de 2010, cuando debería haber sido según sus estudios de 1.300 horas, existiendo un exceso de horas de producción y un extracoste de 1.000 millones de euros que quieren recortar.
En el pacto alcanzado por el Ministro con la Asociación Española de Energía Eólica, el recorte ha sido simbólico, toda vez que la limitación establecido ( 2350 ) no se alcanzara en modo alguno.
Los planteamientos de las Asociaciones de números de horas de producción en cuanto a zonas geográficas, y tecnologías para las instalaciones nuevas, -no para las que ya están en producción- son contrarias a las ridículas 1.300 horas presentadas por el Ministerio de Industria, para las plantas acogidas al Real Decreto 661/2007.
TABLA DE HORAS /AÑO PROPUESTA POR ASIF
El Ministerio de Industria tiene que empezar a asumir responsabilidades, y avergonzarse de las manifestaciones que emitió ayer en su comparecencia ante la Subcomisión del Congreso de los Diputados sobre la estrategia energética al señalar que "cuanto más viento o más sol hagan más sube la luz",o "que los españoles se han de beneficiar del sol o del viento adicional".
Toda vez que en el marco legal retributivo de la tecnología fotovoltaica, el legislador no ha hecho nunca mención acerca del número de horas con derecho a prima, el Ministro ha de conocer que intentar modificar la ecuación siguiente:
INGRESOS= IRRADIACIÓN SOLAR (nº de horas zonales) X POTENCIA X PR (Rendimiento Técnico) X TARIFA
estaría creando, según Promein Abogados, una situación de retroactividad, atentatoria de los derechos de los productores, perfectamente reclamable ante los Juzgados y Tribunales.
Por otra parte, insiste el Ministerio en la facilidad que ve para la refinanciación bancaria de las inversiones fotovoltaicas, en contraposición al hecho de que diversas entidades bancarias están en estos momentos recopilando información sobre los bienes de sus clientes prestatarios, susceptibles de consideración como garantía adicional.
Las Asociaciones fotovoltaicas (AAFF) nunca van a aceptar el que se vulneren los principios de seguridad jurídica, confianza legítima, ni el de no retroactividad por lo que el Sr. Ministro tendrá que decidir de forma unilateral, y aceptar las consecuencias que sus decisiones politicas irroguen a los más de 50.000 productores de energía solar fotovoltaica.
El Ministerio de Industria en estos momentos está sufriendo la presión de 20 Fondos de Inversión estadounidenses preocupados por la inseguridad creada. La simple posibilidad de cualquier ajuste retroactivo enciende las alarmas entre las empresas españolas con intereses internacionales, que pueden ser también víctimas de la reciprocidad de trato.
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VER INTERVENCIÓN DE MIGUEL SEBASTIAN EN TELEVISIÓN ESPAÑOLA, PROPONIENDO RECORTE DE HORAS DE PRODUCCIÓN. El Gobierno plantea poner un tope a las primas de la energía fotovoltaica
AVISO IMPORTANTE: Desde Suelo Solar y Promein Abogados, estamos constituyendo una Plataforma de afectados para emprender acciones judiciales en demanda conjunta, con apoyo de prestigiosos despachos jurídicos internacionales, para el supuesto de que el MITyC decida promulgar un nuevo marco legal retributivo conforme a estas injustas premisas.
Puedes recibir información de los Despachos de abogados que conforman la Plataforma jurídica, y el coste de la reclamación judicial que se fijará conforme a la potencia pico de las instalaciones fotovoltaicas.
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