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Las Primas de la fotovoltaica del Real Decreto 661/07 se decrementan en un IPC de 66,1 puntos básicos.

4-1-10. Carlos Mateu
lunes, 4 enero 2010.
Carlos Mateu
Las Primas de la fotovoltaica del Real Decreto 661/07 se decrementan en un IPC de 66,1 puntos básicos.
Por Orden ITC/3519/2009, de 28 de diciembre se revisan las tarifas del Real Decreto 661/07 de 25 de mayo produciéndose una rebaja en la prima fotovoltaica fijandose en 46,5897 c€/kWh los primeros 25 años.

El artículo 8 parrafo tercero de la Orden ITC/3519/2009, de 28 de diciembre, por la que se revisan los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2010 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial, titulado de la Revisión de tarifas y precios regulados:

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1 y en la disposición transitoria décima del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, se procede a la actualización anual de las tarifas, primas y en su caso límites superior e inferior, para su aplicación a partir del 1 de enero de 2010, de las instalaciones de los subgrupos a.1.3 y a.1.4, del grupo a.2, de las instalaciones de la categoría b), de las instalaciones de la disposición transitoria décima y de las instalaciones de los grupos c.1, c.3 y c.4. En el anexo III de esta orden figuran las tarifas, primas y en su caso límites superior e inferior, que se fijan para las citadas instalaciones.

Las variaciones anuales de los índices de referencia utilizados han sido, un decremento del IPC de 66,1 puntos básicos y un decremento del precio del carbón del 16,01 por ciento.

Tarifas, primas y límites, para las instalaciones de la categoría b1.1 del artículo 2 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo:

P≤100 kW:
- primeros 25 años: 46,5897 c€/kWh
- a partir de entonces: 37,2718 c€/kWh

100 kW<P≤10 MW:
- primeros 25 años: 44,1690 c€/kWh
- a partir de entonces: 35,3352 c€/kWh

10<P≤50 MW:
- primeros 25 años: 24,3077 c€/kWh
- a partir de entonces: 19,4462 c€/kWh

Asimismo el citado artículo 8 en sus parrafos cuarto a sexto continúa señalando que:


4. De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional sexta del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, se procede a la actualización anual de la prima de las instalaciones de potencia instalada mayor de 50 MW y no superior a 100 MW acogidas al apartado 2 de la citada disposición adicional, tomando como referencia el incremento del IPC, quedando fijado en 2,5189 c€/kWh, para su aplicación a partir del 1 de enero de 2010.

Igualmente, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 de la disposición adicional sexta del citado real decreto, se efectúa la actualización anual de la prima de las instalaciones de potencia instalada mayor de 50 MW y no superior a 100 MW acogidas al apartado 3 de la citada disposición adicional, con el mismo incremento que les sea de aplicación a las instalaciones de la categoría a.1.1, quedando fijado en 2,4884 c€/kWh, para su aplicación a partir del 1 de enero de 2010.

5. Se revisa el valor del complemento por energía reactiva, quedando fijado en 8,2954 c€/kWh, para su aplicación a partir del 1 de enero de 2010, en los términos establecidos en el artículo 29.1 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.

Asimismo, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional séptima del citado real decreto se revisa el valor del complemento por continuidad de suministro frente a huecos de tensión, quedando fijado en 0,4020 c€/kWh, para su aplicación a partir del 1 de enero de 2010.

6. Los coeficientes para el cálculo de las pérdidas de transporte y distribución, homogéneas por cada tarifa de suministro y/o de acceso, para traspasar la energía suministrada a los consumidores a tarifa de último recurso y a los consumidores en el mercado en sus contadores a energía suministrada en barras de central, a los efectos de las liquidaciones previstas en el Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre y en el Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, para 2010 son los contenidas en el anexo IV de esta orden.

 

 

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