Hoy el Ministerio de Industria, ha resuelto el procedimiento de preasignación de retribución para convocatoria del primer trimestre de 2011, incluyendo TIJERETAZO para 2ª convocatoria, a las tarifas fotovoltaicas. Listados Excel.
Hoy día 31 de marzo de 2011, el Ministerio de Industria, ha resuelto el procedimiento de preasignación de retribución para convocatoria del primer trimestre de 2011.
Tras esta injusta situación retroactiva, y de imputarse a este desprotegido sector un déficit de tarifa que no les es imputable, aún estamos a la espera de conocer el resultado de la ejecución de los avales de los proyectos fotovoltaicos, debiendo por mandato legal e imperativo revertir en los cupos de potencia de los proyectos presentados para estas ultimas convocatorias de 2010, y 2011.
Es importante recordar que de conformidad con la Orden ITC/527/2011, de 11 de marzo, al día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente resolución empieza el cómputo del plazo de cinco días hábiles para el cierre de la convocatoria del segundo trimestre de 2011.
Asimismo y respecto a la ya comentada, presentación telemática para la convocatoria del segundo trimestre de 2011, recordar que de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 del Real Decreto 1578/2008, modificado por el Real Decreto 1565/2010, "las solicitudes de inscripción en el registro de preasignación de retribución que se presenten desde el pasado 19 de diciembre, se presentarán exclusivamente por medios telemáticos, con certificado electrónico, careciendo de validez o eficacia las solicitudes presentadas en papel."
Recordemos que en esta primera convocatoria del trimestre de 2011, el cupo correspondiente a los tipos I.1 (instalaciones pequeñas en techo), I.2 (instalaciones grandes en techo) y II (instalaciones de suelo) es el siguiente:
Tipo I.1: 7,09 MW,
Tipo I.2: 67,185 MW y
Tipo II: 40,869 MW
La retribución asignada en la convocatoria resuelta es de 31,3542c€/kWh para las instalaciones del tipo I.1, de 27,8887c€/kWh para las instalaciones del tipo I.2, y de 25,1714c€/kWh para las instalaciones del tipo II. A partir de este momento, los titulares de las instalaciones disponen de doce meses para finalizar su instalación y ponerla en marcha para tener derecho a esta retribución.
Pues bien, como decimos, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ha resuelto hoy el procedimiento de preasignación de retribución de la convocatoria correspondiente al primer trimestre de 2011, la novena realizada al amparo del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica.
A partir de este momento, los titulares de las instalaciones disponen de doce meses para finalizar su instalación y ponerla en marcha para tener derecho a esta retribución durante un periodo de 25 años.
Para la próxima convocatoria, el cupo correspondiente a los tipos I.1 (instalaciones pequeñas en techo), I.2 (instalaciones grandes en techo) y II (instalaciones de suelo) será de 7,163MW, 67,846MW y 40,45MW, respectivamente.
Las nuevas tarifas para la 2ª convocatoria de 2011, cuyo plazo de presentación de finaliza el próximo día 6, serán de 28,8821 (l.1), 20,3726 (l.2) y 13,4585 c€/KWh (II), a las que se ha aplicado por primera vez las reducciones retributivas previstas en el RD 1565/2010 del 45, 25 y 5%, para suelo, gran cubierta y pequeña cubierta, respectivamente. Asimismo, el día 7 de abril se abrirá el plazo para la 3ª convocatoria de 2011.
Disposición adicional cuarta. Reducción extraordinaria de la tarifa fotovoltaica para la primera convocatoria de preasignación a partir de la entrada en vigor del presente real decreto.
1. Los valores de las tarifas de las instalaciones fotovoltaicas para la primera convocatoria de inscripción en el Registro de preasignación de retribución cuyo plazo de presentación de solicitudes se inicie con posterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto se calcularán a partir de los valores resultantes de la aplicación de la metodología establecida en el artículo 11.2 del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, multiplicándolos por los siguientes factores:
a) Instalaciones de tipo I.1: 0,95.
b) Instalaciones de tipo I.2: 0,75
c) Instalaciones de tipo II: 0,55.
2. El porcentaje de reducción de los valores de las tarifas derivados del mecanismo previsto en el apartado anterior, no será tenido en cuenta para el cálculo de los cupos de potencia para el año siguiente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.3 del citado Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre.
A continuación se detallan mostramos los listados definitivos de las instalaciones o proyectos inscritos en el Registro de preasignación de retribución asociados a la convocatoria del primer trimestre de 2011, así como los correspondientes a los proyectos o instalaciones no inscritos en el mismo, distinguiendo aquellos cuyas solicitudes no han sido admitidas.
Listados de la Primera Resolución del Trimestre de 2011:
Resolución de 28 de marzo de 2011 de la Dirección General de Política Energética y Minas [PDF] [170,83 KB]
Tipo I.1.-Inscritos [PDF] [124,28 KB]
Tipo I.1-No Inscritos [PDF] [145,93 KB]
Tipo I.1.-Inadmitidos [PDF] [113,3 KB]
Tipo I.2.-Inscritos [PDF] [113,55 KB]
Tipo I.2.-No inscritos [PDF] [173,67 KB]
Tipo I.2.-Inadmitidos [PDF] [145,49 KB]
Tipo II-Inscritos [PDF] [71,91 KB]
Tipo II.-No Inscritos [PDF] [153,38 KB]
Tipo II.-Inadmitidos [PDF] [96,47 KB]
>> Listados definitivos de la Primera Convocatoria 2011 en EXCEL <<
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