Probablemente para el próximo mes de junio se publicará el futuro Real Decreto contra el Fraude Fotovoltaico. A día de hoy se encuentra en el trámite de audiencia de la CNE.
El Borrador del futuro Real Decreto contra el Fraude, el cual tiene por objeto regular la liquidación de las instalaciones fotovoltaicas acogidas a los Reales Decretos 661/2007 y 1578/2008, fue remitido a la CNE para el trámite de audiencia y el informe preceptivo, y aún no ha sido contestada por la Comisión.
Posteriormente tendrá que ir al Consejo de Estado. La fecha de publicación, se desconoce, depende de las dificultades que encuentre su tramitación.
Según fuentes oficiales se espera que se publique el citado Real Decreto, en el próximo mes de junio.
Cómo señalamos en nuestras últimas noticias publicadas, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio con el fin de evitar fraudes en el cobro de dinero público, exigirá a los titulares de las instalaciones de energía fotovoltaica, para cobrar las correspondientes primas, la presentación de documentos que acrediten la tenencia de los equipos técnicos comprometidos en sus proyectos y necesarios para la producción de energía eléctrica.
Para que el promotor solar pueda acreditar que su planta solar cuenta con la instalación de los equipos necesarios para la producción de energía eléctrica, se le requerirá que presente, entre otra documentación la siguiente:
a) Facturas de compra y albaranes de entrega de los paneles fotovoltaicos, inversores, y en su caso del equipamiento electromecánico de los seguidores, debidamente firmado por el responsable de la empresa fabricante, en el que se exprese la fecha de entrega de los mismos y el lugar. Dicha documentación debe identificar unívocamente los paneles concretos que han sido instalados en el parque.
En el caso de que los equipos fueran importados, Documento Único Administrativo de aduanas.
b) Certificado expedido por instalador autorizado, debidamente cumplimentado.
c) Certificado final de obra firmado por el Director de Obra.
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