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La CNE catalogó de fraudulentos a 1899 productores fotovoltaicos en el BOE.

3-8-11. Antonia Lecue
miércoles, 3 agosto 2011.
Antonia Lecue
La CNE catalogó de fraudulentos a 1899 productores fotovoltaicos en el BOE.
La CNE ha procedido a levantar la suspensión cautelar del pago de la prima equivalente a 1.899 CIL regularizando la liquidación de las tarifas fotovoltaicas dejadas de abonar por una injusta suspensión cautelar.

En la Liquidación de las primas Equivalentes, primas, Incentivos y complementos a las instalaciones de Producción de energía Eléctrica en régimen especial, publicada por la CNE correspondiente al mes de producción de junio de 2.011se ha procedido a levantar la suspensión cautelar del pago de la prima equivalente a 1.899 CIL regularizando la liquidación de la prima equivalente correspondiente a la energía generada por estos CIL en los meses afectados por la suspensión cautelar.
Recordemos que tras acordarse la iniciación del procedimiento previsto en el artículo 6.2 del Real Decreto 1003/2010, de 5 de agosto, para la declaración de que una instalación no cumple con los requisitos para la aplicación del régimen económico primado y que, en consecuencia, no le es aplicable dicho régimen, y tras acordar el Consejo de Administración de la Comisión Nacional de Energía, suspender cautelarmente, en cumplimiento del articulo 5.3 del Real Decreto 1003/2010, de 5 de agosto, el pago de la prima equivalente a las instalaciones fotovoltaicas afectadas, el Ministerio de Industria ha reconocido, - en prueba de su error- y -tras el daño irrogado a la imagen y prestigio del sector fotovoltaico en general- que habiendo finalizado el análisis de los expedientes correspondientes al primer envío de la Comisión Nacional de Energía a esta Dirección General, que representan casi el 20% del total de los recibidos y tienen características diversas y heterogéneas (lo que los convierte en una muestra estadísticamente significativa), se ha constatado que sólo un pequeño porcentaje de los expedientes incoados han sido finalmente resueltos en el sentido de declarar que la instalación no cumple con los requisitos para la aplicación del régimen económico primado, habiéndose resuelto en la inmensa mayoría de los casos el alzamiento de la suspensión cautelar acordada y el reconocimiento del derecho a las cantidades dejadas de percibir.
El artículo 72,2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminisíracíones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común prevéque las medidas provisionales acordadas antes de la incoación del procedimiento deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el correspondiente acuerdo de iniciación.
La constatación del elevado porcentaje de expedientes hasta ahora resueltos en los que, a la postre, se ha alzado la suspensión cautelar adoptada por la Comisión Nacional de Energía, hace que esta Dirección General, atendiendo al informe de la Abogacía del Estado de este departamento, de fecha 11 de julio de 2011, aprecie la concurrencia de razones bastantes para justificar la adopción de una resolución por la que se levante la suspensión cautelar adoptada por ía Comisión Nacional de Energía.
Por otro lado, de acuerdo con el artículo 75.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, que permite acordar en un solo acto los trámites que por su naturaleza admitan una impulsión simultánea y no deban ser objeto de cumplimiento sucesivo, resulta oportuno, con ocasión de ía incoación del presente procedimiento y en orden a la debida celeridad en su tramitación, conferir al interesado el trámite de audiencia previsto en el citado artículo 6.2 del Real Decreto 1003/2010, de 5 de agosto.
Por lo tanto, la Dirección General de Política Energética y Minas está acordando el levantamiento de la suspensión cautelar del pago de la prima equivalente a la instalaciones "presuntamente" fraudulentas.
Adjuntamos extracto de la resolución del Ministerio de Industria:

NOTA: Rogamos a todos nuestros usuarios y visitantes que tengan contactos con Medios de Prensa, que comuniquen a los correspondientes departamentos de Economía y Energía que noticien entre sus paginas la Resolución del Ministerio de Industria clarificadora de que: sólo un pequeño porcentaje de los expedientes incoados han sido finalmente resueltos en el sentido de declarar que la instalación no cumple con los requisitos para la aplicación del régimen económico primado, habiéndose resuelto en la inmensa mayoría de los casos el alzamiento de la suspensión cautelar acordada y el reconocimiento del derecho a las cantidades dejadas de percibir.
Tras ensuciar la CNE y el MITyC la buena imagen del Sector, nos toca ahora entre todos limpiar lo que han ensuciado.
Gracias y enhorabuena a los inocentes productores fotovoltaicos por haber obtenido el levantamiento de la suspensión cautelar adoptada por la CNE.
Ejemplo Victoria de Promein Abogados tras presentar Escrito de Alegaciones:

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