Temas tan importantes como el retraso de la publicación de los listados definitivos, la ejecución de los avales, la esperada reforma del Real Decreto 1578/08, son tratados periódicamente con el Ministerio.
Es un hecho notorio el interés que tiene todo el sector fotovoltaico en conocer el estado actual, el desarrollo, y el futuro de la fotovoltaica en España.
Consideramos que la actualidad de este gran sector de la energía solar interesa a miles de personas, ya sean profesionales del sector, particulares o empresas interesados en invertir en él, entidades bancarias o crediticias, amantes del Medio Ambiente, etc, etc.
Partiendo de esta premisa, hemos de señalar que nuestra redacción ha tenido acceso a lo tratado en la última reunión mantenida por parte de las Asociaciones Empresariales (APPA, ASIF y AEF) con el Ministerio de Industria, de la que queremos mencionar y comunicar aquellos aspectos que más interesan al futuro de la energía solar fotovoltaica en España.
- Respecto a la futura reforma legislativa del Real Decreto 1578/08:
El MITyC afirma que se va a reformar el actual marco legislativo/retributivo en cuanto a las tarifas que quedarán reducidas, mientras que no contesta a lo solicitado por las Asociaciones mediante escrito al Secretario de Energía sobre la calidad de instalaciones y componentes, los huecos de tensión, y la reducción de las trabas burocraticas, entre otros. Respecto a la más que probable bajada de las tarifas el Ministerio no indica contrapartida alguna. Además, debería contemplar un periodo transitorio para ello, ya que en caso contrario provocaría una inseguridad jurídica que causaría el caos en el sector, con tantísimos proyectos fotovoltaicos que se encuentran en desarrollo y con inversores con capacidad económica para afrontar el duro reto de acceder al Registro de Preasignación y de obtener cupo y potencia.
- Respecto a los continuos retrasos por parte del Miniserio en publicar los Listados definitivos del Registro de Preasignación, debemos señalar que el MITyC no consigue ponerse al día y evitar así futuros retrasos en la publicación de los resultados.
Recientemente pudimos conocer por la Orden ITC/84/2010, de 25 de enero que:
I.- Se amplía el plazo de presentación de las solicitudes de la segunda convocatoria, para así de tal forma (y a pesar de los continuos retrasos de la publicación de los listados), entrar en esta segunda convocatoria.
II.- El Ministerio "pueda", "si así lo quiere", retrasar la publicación de los listados de la Primera Convocatoria de 2010, hasta el 9 de marzo de 2010, (dos meses y 8 dias de retraso). o que les de la 1º. RPR. Listas definitivas de la Primera convocatoria 2010. Cierre de Segunda convocatoria de 2010
Por lo que mencionan las Asociaciones empresariales, es clara la intención al menos del MITyC de ponerse al día en los plazos, aunque por ahora sin ningún éxito.
+ info aquí.
- Respecto a la próxima y esperada ejecución de los avales:
Como todos ya conocemos, de conformidad con el artículo 8 del Real Decreto 1578/08 de 26 de septiembre, titulado "De la Cancelación de la inscripción en el Registro de preasignación de retribución", las instalaciones inscritas en el Registro de pre-asignación de retribución disponen de un plazo máximo de doce meses a contar desde la fecha de publicación del resultado en la página web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, para estar vertiendo a red.
Asimismo el artículo señala que existe una prórroga de cuatro meses, como excepción a esta regla general, al declarar que "No obstante, no se producirá esta cancelación en el caso de que a juicio de la Dirección General de Política Energética y Minas, existan razones fundadas para que esta inscripción permanezca en el registro.
A modo enunciativo y no limitativo, podrían considerarse razones fundadas a estos efectos, entre otros:..
- retraso injustificado en la inscripción definitiva en el registro o en la firma del acta de puesta en servicio, por parte del órgano competente, y
- las posibles incidencias con el gestor de la red eléctrica a la que se conecta.
Las Asociaciones empresariales, han solicitado al MITyC que sea riguroso en la concesión de prórrogas de cuatro meses a las instalaciones que no puedan terminar e inyectar corriente en el plazo de un año que le da el RD 1578/2008 tras la inscripción en el RPR.
El Ministerio, en relación a este punto señala que:
- una a una, estudiará las solicitudes de ampliación de prórrogas junto con sus documentos aportados siempre y cuando el promotor o productor cumpla los plazos que tiene para ello.
- está tratando de analizar los criterios que van a aplicar para así justificar o no las solicitudes de prorroga que el marco legal les permita.
- las justificaciones de los promotores en defensa de las prorrogas han de ser de caracter documental no sirviendo declaraciones verbales sin ningún valor probarorio. Es muy imporante tener en cuenta este punto.
- se inspeccionarán todas las instalaciones fotovoltaicas que soliciten prórroga para comprobar la veracidad de la solicitud de prórroga aportada.
- si una planta fotovoltaica no está vertiendo a red en el plazo acordado de un año o con su correspondiente prórroga, se le retirará su potencia asignada, ampliando así la fijada en la siguiente convocatoria del Registro de Preasignación.
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