La CNE ha remitido Listados de Inspección a todos los agentes comercializadores de plantas fotovoltaicas «sospechosas de fraude» para que recaben la documentación que se les solicita.
La CNE ha remitido a todos los agentes comercializadores, un Listado de todas las instalaciones que van a ser inspeccionadas. En total 9.041 titulares de instalaciones de régimen especial que representan 955 MW. Los Agentes comercializadores ya conocen qué titulares de plantas fotovoltaicas van a ser inspeccionadas y quienes no.
Los agentes comercializadores van a comunicar a los titulares de las plantas fotovoltaicas que han recibido de la CNE un requerimiento de documentación en base al Real Decreto 1003/2010, informando que se les abren tres posibilidades:
1 a.- Reunir la documentación y remitírsela al representante (agente comercializador) para que la presente a la CNE, ó
1 b.- Reunir la documentación y presentarla directamente en la CNE la documentación por Registro, o vía registro telemático.
2.- Abstenerse de remitir la documentación requerida: En este supuesto la CNE puede suspender cautelarmente la prima equivalente a estas instalaciones.
3.- Renunciar a la retribución del Real Decreto 661/2007, en cuyo caso no se les exige que prueben ni acrediten nada, (recordemos que el plazo para presentar la renuncia finaliza a los dos meses de la publicación del Real Decreto 1003/2010 de acuerdo con la Disposición adicional primera de dicho RD),
En los Listados figuran una selección de plantas cuya acta de puesta en marcha y fecha de inscripción definitiva es cercana al mes de septiembre de 2.008.
Por lo tanto, los agentes comercializadores van a comunicar a los titulares de instalaciones fotovoltaicas que figuran en el Listado de Inspeccionados que se les requiere como representante/titular de las instalaciones relacionadas, para que recaben la siguiente documentación que les es requerida:
- Originales o fotocopias de Facturas de compra y albaranes de entrega de los paneles fotovoltaicos, inversores y en su caso del equipamiento electromecánico de los seguidores, debidamente firmado por el responsable de la empresa fabricante o en su caso, suministradora, en el que se exprese la fecha y lugar de su entrega. Dicha documentación debe identificar unívocamente los paneles concretos que han sido instalados en el parque. En el caso de que los equipos fueran importados, se deberá aportar el Documento Único Administrativo de aduanas.
- Original o fotocopia de certificado expedido por instalador autorizado, debidamente cumplimentado.
- Original o fotocopia del certificado final de obra firmado por el Director de la obra.
- Original o fotocopia del documento acreditativo de la referencia catastral de la parcela donde se ubique la instalación.
El documento publicado evalúa el impacto de la flexibilidad en el costo de descarbonizar la matriz eléctrica chilena.
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