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¿Qué sucederá en el mes de Enero de 2.011 en el sector fotovoltaico español?

27-12-10. Antonia Lecue
lunes, 27 diciembre 2010.
Antonia Lecue
¿Qué sucederá en el mes de Enero de 2.011 en el sector fotovoltaico español?
Subirá el precio de la Luz un 9,8%, se reunirán los abogados de las Asociaciones antes de recurrir el Real Decreto 1565/10, sufriremos los recortes de producción y el cobro de los peajes, entre otros.

Tras comparecer hoy día 27 de diciembre el secretario de Estado de Energía, Pedro Marín, ante la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos para informar sobre los acuerdos de su área de competencia, y explicar los recortes económicos que ha efectuado al sector fotovoltaico queremos relacionar de entre las muchas cosas que nos quedan aún por ver a partir de enero de 2.011 las siguientes:

1.- Subirá el precio de la eléctricidad un 9,8 % a causa de la subida del precio del barril y por el Decretazo a favor de la compra del carbón nacional. Desconocemos si injustamente el MITyC seguirá culpabilizando a la fotovoltaica de su imprevisto deficit tarifario.

2.- Se aplicarán las horas del PER (1250 horas para las instalaciones fotovoltaicas fijas, 1644 para las de 1 eje y 1707 para las de 2 ejes independiente de la zona climática, a todas las instalaciones fotovoltaicas acogidas al Real Decreto 661/2007), calculadas en base a la potencia del inversor y no sobre la potencia pico de los paneles, como realmente debería ser por así haberse calculado en su día. 

Los profesionales fotovoltaicos dudan mucho de que a partir del año vigésimo sexto el Estado Español pueda reintegrar a los productores 2.200 millones de euros que les han usurpado o expropiado sin permiso.

3.- La retribución de la producción fotovoltaica quedará afectada al pago del peaje de 0,5 €/Mwh por mandato legal del RDL 14/2010, quedando las tarifas fotovoltaicas:

- sobre terreno: un 0,3 % de la tarifa futura de terreno de 13, 5 cent€/kWh

- sobre cubierta residencial un 0,2 % de la tarifa futura de cubierta de 29 cent€/kWh.

4.- Antes del 15 de enero los abogados de Plataforma Legal Fotovoltaica (PLF), ASIF, APPA y AEF trataran conjuntamente la estrategia a seguir para recurrir de forma colectiva la disposición legal Uno.diez del Real Decreto 1565/2010. PLF cuenta con la colaboración de una empresa de peritación de reconocido prestigio que explica en un detallado informe la metodología que emplea para calcular los perjuicios que irroga el Real Decreto 1565/2010 consistente en la capitalización de la renta diferencial entre la situación ex ante y ex post como consecuencia de la decisión de los efectos que ocasiona el perjucio. De este modo PLF quiere trasladar a las firmas jurídicas de las tres Asociaciones fotovoltaicas este planteamiento que tiene en consideración los distintos precios, rendimientos, y tipos de capitalización lo cual conlleva a formulaciones matemáticas financieras complejas y a diferentes futuros escenarios según diferentes hipótesis que se manejen en el análisis. De este modo PLF pretende aunar criterios, recabando los apoyos de las diversas firmas jurídicas en esta estrategia que tiene como única finalidad convencer al Magistrado del Tribunal Supremo del perjuicio económico real que va a sufrir el productor fotovoltaico a partir del año vigésimo sexto. A la vista de las conclusiones del Informe los abogados de las Asociaciones deberán decidir finalmente si seguir esta linea probatoria pericial o no.

En este momento los abogados de todas las Asociaciones Fotovoltaicas estan estudiando y preparando sus borradores de demandas, ya que cuentan con plazo de presentación hasta el próximo día 23 de enero de 2011. No son buenas las prisas y es importante consensuar una estrategia procesal común que evite posturas contrapuestas que lleven a confundir al Juez en sus Fundamentaciones Jurídicas y posterior Fallo.  Desde Suelo Solar pedir paciencia a todos los productores, ya que las Asociaciones necesitan su tiempo y estamos en plazo para recurrir la injusta retroactividad.

Las firmas jurídicas colaboradoras de la Plataforma Legal Fotovoltaica y Asociaciones son:

Por APPA: Manuel Delas (Serv. Jurídico de APPA)

Por AEF: Clifford Chance

Por ASIF: KPMG

Por Plataforma Legal Fotovoltaica: Cuatrecasas Gonçalves Pereira, Promein abogados, y Dopico, Tizón y Quirós.

5.- Conoceremos qué Grupos Parlamentarios refrendan el Retroactivo Real Decreto Ley 14/2010 y qué Grupos Parlamentarios no: Más de 400.000 votos de las 50.000 familias de productores españolas estan en juego para las próximas elecciones, y los Fondos de Inersiones extranjeros, a la vista de lo que se resuelva decidirán si hacen real y efectiva su amenaza de fuga de capitales.

6.- La Banca y entidades crediticias tendrán que refinanciar los créditos, rentings o leasings, salvo que quieran apropiarse de éstas y ejecutarlas en pública subasta al mejor postor.

7.- Conoceremos el número de plantas irregulares o fraudulentas acogidas al Real Decreto 661/2007, conociendo la potencia fotovoltaica que se libera del RIPRE, y

8.- No todo será tan malo: Con alto grado de probabilidad veremos como se rechaza la candidatura de IRENA, de D. Pedro Marín por su nula Política energética y su falta de actitudes y aptitudes para ese honroso cargo.

 
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