Las instalaciones de tecnología fotovoltaica construidas sobre techos de invernaderos, son instalaciones del Tipo II según el injusto y retroactivo Real Decreto 1565/2.010.
En relación a la posibilidad de utilizar las cubiertas de invernaderos como ubicación apta para la ubicación sobre las mismas de instalaciones fotovoltaicas clasificadas de tipo I dentro del real decreto 1578/2008, cabe indicar que el real decreto 1565/2010, de 19 de noviembre, resuelve directamente la cuestión en su artículo tercero que modifica el párrafo a) del artículo 3 del Real Decreto 1578/2008.
El artículo modificado ha quedado redactado en los siguientes términos: “a) Tipo I. Instalaciones que estén ubicadas en cubiertas o fachadas de construcciones fijas, cerradas, hechas de materiales resistentes, dedicadas a usos residencial, de servicios, comercial o industrial, incluidas las de carácter agropecuario, en todos los casos, cuando en su interior exista un punto de suministro de potencia contratada por al menos un 25 por ciento de la potencia nominal de la instalación que se pretende ubicar durante los primeros veinticinco años a contar desde el primer día del mes siguiente al acta de puesta en marcha de la instalación de producción.
O bien, instalaciones que estén ubicadas sobre estructuras fijas de soporte que tengan por objeto un uso de cubierta de aparcamiento o de sombreamiento, en ambos casos de áreas dedicadas a alguno de los usos anteriores, y se encuentren ubicadas en una parcela con referencia catastral urbana.
Se excluyen expresamente de este tipo I las instalaciones ubicadas sobre estructuras de invernaderos y cubiertas de balsas de riego, y similares”.
Por tanto, cualquier proyecto de instalación fotovoltaica sobre estructura de invernadero, queda directamente excluida de las instalaciones clasificadas como tipo I, del Real Decreto 1578/2008.
NORMATIVA APLICABLE
• Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.
• Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica para instalaciones posteriores a la fecha límite de mantenimiento de la retribución del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, para dicha tecnología.
• Real Decreto 1565/2010, por el que se regulan y modifican determinados aspectos relativos a la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.
Declaración conjunta que firma los compromisos de los países para acelerar las acciones encaminadas a un mundo limpio, transición energética sostenible, justa y asequible.
Se presentó el portafolio de inversión para el sector energético con 14 proyectos que se sumaran a la producción de energías limpias.