Por el 6, 7, 8 o 9 % de la producción generada en las cubiertas de los edificios, Polideportivos, piscinas municipales, según zona climática, algunos Ayuntamientos ceden el uso de sus cubiertas y ofrecen la constitución de una servidumbre de paso.
Tras la iniciativa de muchos Ayuntamientos de aprobar Ordenanzas de captación y aprovechamiento de energía solar térmica en edificios e introducción de energías renovables en el alumbrado público, muchos Ayuntamientos de la provincia de Guadalajara, Valencia, Sevilla, y Canarias, están suscribiendo contratos de reserva de sus cubiertas, con promotores solares para proyectar sobre ellas plantas solares conectadas a red.
Las propias Concejalias del Medioambiente, de estos Ayuntamientos se han preocupado de comunicar a sus ciudadanos:
- los beneficios que para nuestro entorno natural ofrece el uso de la energía solar térmica y fotovoltaica.
- la necesidad de utilizar estas fuentes energéticas inagotables que no generan emisiones contaminantes, ni residuos, ni ruidos, para evitar las emisiones de CO2 y el efecto invernadero.
- los económicos costes de instalación que tienen este tipo de aprovechamiento solar, y sus pequeños plazos de amortización.
- la alta rentabilidad que ofrece este tipo de aprovechamiento solar.
Por ello, los Alcaldes y los Concejales de Medioambiente están aprobando en el Pleno del Ayuntamiento aprobar la cesión de las cubiertas a los promotores solares con el fin de proyectar sobre estas, instalaciones solares fotovoltaicas conectadas a red.
Cómo contraprestación por la cesión del derecho de superficie y de la servidumbre de paso, los promotores solares ofrecen entre el 6 y el 9 % de la productividad, según zona climática, orientación de la cumbrera, inclinación, material y resistencia de la cubierta.
Entre los pactos más frecuentes que bien en contrato de arrendamiento, de comunidad de bienes, o de cesión de derecho de superficie, se establecen los siguientes:
- Obligación por parte del promotor de hacer frente a cualquier desperfecto que se pueda ocasionar en la cumbrera.
- Suscripción con compañía de seguros de póliza de responsabilidad civil por posibles daños que se puedan ocasionar al Ayuntamiento por filtraciones, goteras y humedades provenientes de la cumbrera.
- Derecho de opción de compra por plazo de cinco años, a favor del Ayuntamiento de un porcentaje de la planta solar fotovoltaica, con posibilidad de ceder la opción de compra a terceros.
- Cesión de la planta solar a favor del Ayuntamiento, finalizado el plazo de 25-30 años suscrito con la compañía eléctrica distribuidora, pudiendo disponer de la planta solar para los fines que interesen al Ayuntamiento.
Si cómo promotor desea efectuar desde SueloSolar una Oferta vinculante
a un Ayuntamiento a cambio de un porcentaje de la producción, rogamos
envíe atento e-mail a inmo@suelosolar.es indicando:
- sus datos de contacto. (Empresa, persona de contacto, e-mail y teléfono)
- provincia o localidad en la que desea proyectar su planta solar.
- kilowatios que desea proyectar, y
- porcentaje de la producción que ofrece cómo contraprestación por la cesión de la cubierta.
El documento publicado evalúa el impacto de la flexibilidad en el costo de descarbonizar la matriz eléctrica chilena.
Las Comunidades Energéticas están compuestas por Miichi Ka’i, tecnología innovadora creada por el IPSE que combina eficiencia, versatilidad y sostenibilidad para suministrar el servicio de energía 24/7.