El Tribunal Supremo ha despejado toda duda que pudieran tener los Ayuntamientos e Inversores en fotovoltaica sobre si los paneles fotovoltaicos han de incluirse ó no en el cálculo de la Base imponible del ICIO.
La Sala Tercera del Tribunal Supremo por Sentencia de fecha de 23 de noviembre de 2011, ha fijado la siguiente doctrina legal: «Forma parte de la base imponible del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, regulado en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en el supuesto de instalación de plantas fotovoltaicas de energía solar, el coste de todos los elementos necesarios para la captación de la energía que figuren en el proyecto para el que se solicita la licencia de obras y carezcan de singularidad o identidad propia respecto de la construcción realizada».
En consecuencia se incluye dentro de la Base Imponible del ICIO fotovoltaico el coste de todos los componenentes de las plantas fotovoltaicas, como por ejemplo lo paneles fotovoltaicos que suponen aproximadamente el coste de la inversión.
En es sentido indicar que así ha se ha pronunciado el Tribunal Supremo en el recurso de casación en interés de la ley número 102/2010, interpuesto por el Ayuntamiento de Cornellá del Terri (Gerona.
La Sala Tercera (Sección Segunda) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia en fecha 23 de noviembre de 2011, que contiene el siguiente fallo:
" Que estimando sustancialmente el recurso de casación en interés de la ley interpuesto por el Ayuntamiento de Cornellá del Terri, contra la sentencia, de fecha 1 de julio de 2010, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Gerona, debemos fijar como doctrina legal que «Forma parte de la base imponible del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, regulado en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en el supuesto de instalación de plantas fotovoltaicas de energía solar, el coste de todos los elementos necesarios para la captación de la energía que figuren en el proyecto para el que se solicita la licencia de obras y carezcan de singularidad o identidad propia respecto de la construcción realizada», todo ello con respeto de la situación jurídica particular derivada de la sentencia recurrida, sin costas."
La Secretaría de Energía del Ministerio de Economía, presentó el documento para relevar la existencia y geolocalización de estaciones de carga.
El último consenso del grupo se produjo en 2021. El liderazgo del país también hizo viables compromisos para duplicar la tasa promedio global anual de mejoras en la eficiencia energética global.