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Cinco preguntas frecuentes en los cambios de titularidad de RAIPRE fotovoltaico.

2-2-18. Carlos Mateu
viernes, 2 febrero 2018.
Carlos Mateu
Cinco preguntas frecuentes en los cambios de titularidad de RAIPRE fotovoltaico.
Son muchas las dudas que surgen a los productores fotovoltaicos, en el momento de efectuar el cambio de RAIPRE de una instalación fotovoltaica. En este post te damos las respuestas a estas cuestiones.

Las preguntas más frecuentes que nuestros lectores nos transmiten vía email o teléfono son las siguientes:

P.- ¿Ante qué organismo se solicita el cambio de titularidad de una instalación fotovoltaica?

Ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad Autónoma correspondiente.

P.- ¿Qué documentación se precisa aportar?

Cada Comunidad Autónoma tiene su normativa procedimental específica. Generalmente se trata de dos fases. En ambas se ha de aportar diversa documentación relativa a la instalación fotovoltaica y del nuevo titular, como puede ser el contrato traslativo de la propiedad, la documentación fiscal del nuevo titular, certificados de capacidad económica, Boletín reconocimiento de la instalación, etc.

Como se trata de una documentación muy profusa, y el procedimiento resulta arduo, recomendamos contratar los servicios de la consultora legal Promein Abogados.

Tras presentar la documentación necesaria, el órgano competente resolverá la solicitud de cambio de titularidad y emitirá un documento con la resolución del cambio de titular y la fecha de resolución.

Posteriormente es necesario solicitar el cambio en el Registro de Régimen Retributivo Específico, a través de ERIDE.

P.- ¿Qué plazo tiene la administración competente para resolver?

Respecto el plazo hay que estar al fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses. Si en este plazo la administración no responde se entiende que el silencio administrativo es desestimatorio.

P.- ¿Es necesario pagar una tasa administrativa?

Sí, en todas las Juntas de Industria solicitan una tasa que ronda los 50 euros, y que se puede pagar en efectivo, por transferencia, y por tarjeta de crédito.

P.- Tras obtener el nuevo RAIPRE, ¿Qué pasos he de seguir?

El siguiente paso a obtener el nuevo RAIPRE es comunicarlo al ERIDE. Una vez que el ERIDE resuelva el cambio de titularidad, remitirá al nuevo titular un comunicado con la resolución de su solicitud y a la vez informará a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). El cambio se hará efectivo con fecha 1 del mes siguiente al de la fecha de la resolución ministerial.

Finalmente, la CNMC solicitará al representante de mercado (Nexus Energía, Gesternova, etc), el formulario de cambio de titular, en el que incluye los datos de pago.

La CNMC aportará al representante de mercado la documentación que se precisa, y éste último informará a OMIE, y REE el cambio de titular.

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