Para la inscripción en el RIPRE de las instalaciones de potencia no superior a 100 kW conectadas en baja tensión, no se exige la Autorización administrativa previa.
Al igual que sucede en Valencia, Castilla La Mancha, Murcia y Madrid, lugares dónde no se necesita autorizacion autorización administrativa para instalaciones fotovoltaicas de menos de 100 Kw, en las Islas Baleares se ha seguido misma decisión burocrática con el fin de simplificar la complicada tramitación administrativa.
Recordemos que en Andalucia y Extremadura es obligatoria para menos de 100 Kw, pero para acceder al Registro de Preasignación no es necesaria. Una vez se accede al Preregistro y se concede al promotor solar, cupo y potencia, no es posible construir la planta hasta no tener la citada autorizacion administrativa.
Pues bien, como decimos, la Consejería de Comercio, Industria y Energía de las Islas Baleares ha publicado la Circular de la Directora General de Energía de fecha de 5 enero 2010, por la cual se establecen:
- criterios para la tramitación de la inscripción en el registro de producción de energía eléctrica en régimen especial de las instalaciones fotovoltaicas de potencia no superior a 100 kW, conectadas en baja tensión,
- y su exclusión del régimen de Autorización administrativa previa.
Como todos conocemos, el Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica para instalaciones posteriores a la fecha límite de mantenimiento de la retribución del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, para dicha tecnología, creó en su capítulo II el Registro de pre-asignación de retribución (PREFO), cuyo objeto es la inscripción de los proyectos de instalación con carácter previo a fin de determinar el derecho a retribución.
Los requisitos para la inscripción en el PREFO se indican en el Anexo II del RD 1578/2008, de 26 de septiembre, y son:
- Autorización administrativa de la instalación, otorgada por el órgano competente, excepto en el caso de instalaciones del tipo I.1 (instalaciones sobre cubierta de hasta 20 kW).
- Concesión del acceso y conexión a la red de transporte o distribución correspondiente.
- Licencia de obras del proyecto de instalación otorgada por el órgano competente.
- Resguardo de constitución de aval (según artículo 59bis o 66bis del RD 1955/2000, de 1 de diciembre, o en su caso el previsto en el artículo 9 del RD 1578/2008, de 26 de septiembre).
En el mismo Anexo II, se hace referencia a la no necesidad de presentación de la Autorización administrativa de la instalación para instalaciones de potencia igual o inferior a 100 kW., hasta la finalización de la convocatoria del 2º trimestre de 2009, la cual se cerró el 31 de enero de 2009.
De los requisitos mencionados para la inscripción en el PREFO, es competencia de la Dirección General de Energía de la Consejería de Comercio, Industria y Energía de la Comunidad Autónoma de Illes Balears, la Autorización administrativa de la instalación, según se indica en el artículo 4 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.
Anteriormente a la creación del PREFO, las instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial conectadas en baja tensión, seguían el procedimiento de 'Inclusión en el régimen especial', otorgando la condición de instalación de producción acogida al régimen especial, sin Autorización administrativa previa.
Posteriormente a la creación del PREFO y con el objeto de poder cumplir con los requisitos del mismo, la Dirección General de Energía, exigió a las instalaciones fotovoltaicas de hasta 100 kW conectadas en baja tensión la Autorización administrativa previa, para la inclusión en el régimen especial.
Según el artículo 5 del mencionado Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, las comunidades autónomas, en el ámbito de sus competencias, podrán desarrollar procedimientos simplificados para la autorización de instalaciones cuando éstas tengan una potencia instalada no superior a 100 kW.
Según el artículo 111.6 del Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, quedan excluidas del régimen de autorización las instalaciones de tensión inferior a 1 kV, es decir en baja tensión.
El Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, no deroga las disposiciones señaladas en los puntos anteriores, y de hecho, en la publicación de las listas de inscritos en el PREFO correspondientes a la convocatoria del 4º trimestre de 2009, resolución de 3 de diciembre de 2009, se ha constatado que el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio otorga el derecho a retribución a instalaciones sin la Autorización administrativa previa otorgada por el órgano competente.
Por todo ello, la Directora General de Energía de las Islas Baleares, en uso de las atribuciones que tiene legalmente conferidas, ha dictado la presente resolución:
Para la inscripción en el Registro de instalaciones de producción eléctrica en régimen especial de las instalaciones de potencia no superior a 100 kW conectadas en baja tensión, esta Dirección General de Energía aplicará lo previsto en los artículos 111.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y 5 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, no exigiendo la Autorización administrativa previa.
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