Al compartir las plantas fotovoltaicas transformador con una existente del mismo titular, ¿se consideran instalaciones independientes ó ampliación de la ya existente?.
La CNE ha emitido informe en relación a consulta de promotor fotovoltaico que ha conectado al transformador de evacuación de una instalación fotovoltaica existente, dos nuevas instalaciones fotovoltaicas, una de ellas a nombre del mismo titular y la otra no.
A juicio de la Comisión, y conforme a la normativa vigente la primera de las dos nuevas instalaciones, al compartir transformador con una existente del mismo titular, y no verter la energía a un transformador anterior al común, deberá ser considerada como ampliación de la ya existente. En este supuesto, el régimen retributivo de la instalación existente se verá afectado, al tener que considerarse que forma una sola instalación junto a la primera de las dos nuevas, y tenerse que sumar las potencias. Así, la primera fase o instalación existente, con 99,75 kW, estaría sujeta al régimen retributivo del Real Decreto 661/2007, pero con la tarifa de las instalaciones de potencia superior a 100 kW. Por su parte, la segunda fase o ampliación, también de 99,75 kW, estaría sujeta a lo establecido en el RD 1578/2008, con la tarifa correspondiente a su convocatoria.
Por último, la segunda de las nuevas instalaciones, cuyo titular es un tercero, sería considerada como una instalación independiente, cuya retribución quedó determinada, según la información aportada, por la convocatoria del 4º trimestre de 2009, según el Real Decreto 1578/2008, no estando afectada en ningún caso por las instalaciones anteriores.
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