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Régimen jurídico del impuesto sobra la electricidad fotovoltaica.

16-7-14. Carlos Mateu
miércoles, 16 julio 2014.
Carlos Mateu
Régimen jurídico del impuesto sobra la electricidad fotovoltaica.
Esta Ley supone la transposición al ordenamiento interno de la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad.

Este impuesto ha sido incorporado a los impuestos especiales de fabricación por la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que introduce en el texto de la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales, un nuevo Capítulo IX, en su Título I, dedicado a este impuesto. A su vez, el Real Decreto 112/1998, de 30 de enero, al modificar el Reglamento de los Impuestos Especiales, introduce un nuevo Capítulo IX destinado a incorporar las normas reglamentarias necesarias en relación con este impuesto.

De acuerdo con lo establecido en la Exposición de Motivos de la Ley 66/1997, la creación del Impuesto sobre la Electricidad tiene como objetivo básico la obtención de los ingresos necesarios para compensar la supresión del recargo sobre la facturación de energía eléctrica, en concepto de ayudas a la minería del carbón, que hasta el 31 de diciembre de 1997 ha estado en vigor y que representaba el 4,864 por 100 de la misma. Se trata, por tanto, de un impuesto que, sin ser un tributo afectado, nace vinculado a la asunción por el Estado de un nuevo gasto en relación con el apoyo a dicho sector y a la subsiguiente necesidad de modificar el sistema de financiación de la minería del carbón que, por imperativo Comunitario, pasa a realizarse a través de los recursos presupuestarios.

Se configura como un Impuesto Especial de Fabricación por lo que las modificaciones de la Ley 38/92 se localizan en los Artículos 2º y 3º: en el segundo, para completar la relación de los impuestos especiales de fabricación y en el tercero para extender el ámbito territorial de aplicación a todo el territorio nacional, incluidas Ceuta y Melilla en las que hasta dicha modificación, no regía ninguno de los impuestos especiales de Fabricación.

El ámbito objetivo del Impuesto está constituido por la energía eléctrica, clasificada en el código NC 2716.

La Orden de 2 de febrero de 1999 (B.O.E. del 4 y corrección de errores en el del 26) aprobó el modelo de declaración-liquidación 560 para formular la declaración y, en su caso, efectuar el ingreso de las cuotas líquidas en euros.

La Ley 22/2005, de 18 de noviembre (B.O.E. del 19), incorpora al ordenamiento jurídico español diversas directivas comunitarias en materia de fiscalidad de productos energéticos y electricidad.

Esta Ley supone la transposición al ordenamiento interno de la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, de forma que se modifican algunos aspectos de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, referidos a los Impuestos sobre Hidrocarburos y sobre la Electricidad. En el caso del impuesto sobre la electricidad, la única novedad que se introduce es la fijación de un tipo mínimo que se corresponde con el nivel impositivo mínimo de la Directiva.

La Orden EHA/3345/2010, de 17 de diciembre (B.O.E. del 28), por la que se aprueba el modelo 513 “Impuesto sobre la Electricidad. Declaración anual de actividad” y se establece el plazo y procedimiento para su presentación.

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