Solicitar presupuesto Autoconsumo
Puntos de acceso disponibles para conexión

El Tribunal Constitucional admite a trámite el Recurso de Inconstitucionalidad frente al RDL 14/2010 antifotovoltaica de la Generalitat Valenciana, tras admitir el de Murcia.

16-4-11. Antonia Lecue
sábado, 16 abril 2011.
Antonia Lecue
El Tribunal Constitucional admite a trámite el Recurso de Inconstitucionalidad frente al RDL 14/2010 antifotovoltaica de la Generalitat Valenciana, tras admitir el de Murcia.
Tras admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad de Murcia frente al Real Decreto Ley antifotovoltaica 14/2010, se ha admitido de igual modo el recurso presentado por la Comunidad Valenciana.

El Tribunal Constitucional ha resuelto admitir a trámite el Recurso de inconstitucionalidad presentado por la Comunidad Valencia frente a la injusta retroactividad fotovoltaica operada por el injusto Real Decreto Ley 14/2010.

Tras aprobarse en el Pleno del Consejo de la Generalitat Valenciana, el pasado día 10 de marzo, su deseo de recurrir por la vía de la inconstitucionalidad las injustas medidas retroactivas del Real Decreto Ley 14/2.010, la Comunidad Autónoma de Valencia siguiendo la línea marcada por la Comunidad Murciana presentó en tiempo y forma su Recurso de inconstitucionalidad contra el Real Decreto Ley 14/2010, de 23 de diciembre, que culpabiliza a la energía solar fotovoltaica de un déficit de tarifa que no es imputable a nuestro denostado sector de la industria fotovoltaica.

Los servicios jurídicos de la Comunudad Valenciana consideraron que es un lamentable error del legislador la aplicación por parte del Gobierno de medidas retroactivas recortando las horas de producción solar.
El dato físico de radiación solar es un dato que no se ha de modificar ya que este hecho hace inviables los estudios que las promotoras fotovoltaicas, y las ingenierías realizaron para sus Clientes productores.
La disminución de la retribución hace en muchos casos inviables la amortización normal de las plantas de producción, y llevaría a muchos de los productores valencianos a situaciones de penuria económica y/o de excesivo endeudamiento.

Durante los años 2011, 2012 y 2013 el Gobierno castiga a todas las plantas de producción fotovoltaica con independencia de la inversión realizada en la calidad de los materiales, la zona geográfica de implantación, y su diferente periodo de amortización. Las instalaciones fijas fotovoltaicas son las más perjudicadas en buenas zonas de radiación fotovoltaica, permitiéndoles cobrar a tarifa tan solo 1.250 h/año, cuando la radiación solar asciende a más de 1.900 h/año.

En la Comunidad Valenciana, se ha estimado una enorme perdida de retorno de la inversión de los productores que han fijado en cerca de los 130 millones de euros.
No sólo se atenta el principio general de la Seguridad Jurídica... el de la confianza de los inversores, señalan que esta dañado de por vida mientras que el Tribunal Constitucional, vuelva a poner orden en las inversiones españoles y su estabilidad.

El punto de inflexión del recurso de inconstitucionalidad frente a las medidas retroactivas del Real Decreto Ley 14/2010 se sustenta en la imposibilidad manifiesta de que los productores puedan hacer frente sus obligaciones crediticias durante los años 2011, 2012 y 2013. Según declaraciones del Sr. Camps, la Comunidad Valenciana ha apostado muy fuertemente por la promoción de la energía solar ofreciendo formación gratuita para fomentar el empleo en este sector que ha sido puntero en el Mundo. La Agencia Valenciana de la Energía (AVEN) ha realizado asimismo grandes esfuerzos en la promoción del sector de la energía solar.

La modificación operada por el Real Decreto-Ley 14/2010 que realizó el Gobierno Español el pasado mes de diciembre incide, de forma especial, en la aplicación de medidas retroactivas que modifican sustancialmente el marco legal existente desde 2008. Entre los cambios más destacados se encuentran la limitación de las horas de producción, que no tienen en cuenta la zona climática de la instalación y que perjudica especialmente a comunidades como la Región, con mayor capacidad de producción por su índice de radiación solar. Asimismo, se impone un peaje para cualquier productor.

La normativa comunitaria especifica que los gobiernos deben “asegurar que toda reforma del sistema de apoyo a las energías renovables garantice a los inversiones unas condiciones estables, evitando unos cambios retroactivos”.

La entrada en vigor del Real Decreto 14/2010 establece medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico. Su aplicación, con carácter retroactivo, a todas aquellas instalaciones que utilicen la energía solar fotovoltaica modifica el régimen económico de las infraestructuras de este tipo acogidas al Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.

Tu valoración:

Total Votos: 0
0 Participantes

SL RANK

MERCADO ELÉCTRICO

0.0000   €/MWh

30/12/2024