Por comunicado que nos ha hecho llegar el Ministerio esta misma tarde, se indica que la famosa prórroga de 4 meses se reservará a casos muy excepcionales y justificados, y que se desea recuperar aquella potencia que no haya sido ejecutada.
El Ministerio de Industria nos ha remitido nota de prensa en la que señala que esta misma semana, ( creemos que se refiere al próximo día 19 de febrero) vencerá el plazo de un año previsto en el Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, para que las instalaciones fotovoltaicas inscritas en el Registro de preasignación en la primera convocatoria de 2009 sean inscritas con carácter definitivo en el Registro administrativo de instalaciones de producción en régimen especial y comiencen a vender energía eléctrica.
Tal y como establece la norma, el incumplimiento de dicha obligación supondrá la cancelación de la inscripción y la pérdida de la retribución que le hubiera sido asignada en dicha convocatoria. Asimismo, supondrá la ejecución del aval depositado para participar en el procedimiento.
Aunque la citada norma contempla la posibilidad de solicitar una prórroga de cuatro meses, la concesión de las mismas se reservará a casos muy excepcionales y justificados.
La potencia asociada a las instalaciones que sean canceladas del registro de preasignación se incorporará como potencia adicional a la convocatoria siguiente a su cancelación, en el mismo tipo o subtipo, según corresponda. Dado el elevado número de solicitudes presentadas en cada convocatoria respecto de los cupos previstos, resulta especialmente importante recuperar aquella potencia que no haya sido ejecutada.
Para poder conocer las fechas en las que se ejecutaran los avales tenemos que estar a las fechas en las que el MITyC publicó los listados definitivos de la 1ª, 2ª, 3ª, y 4ª Convocatoria?