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Conclusiones del Ministerio de Industria respecto a los Listados Definitivos de la Primera Convocatoria de 2010 del Registro de Preasignación fotovoltaico.

16-2-10. Antonia Lecue
martes, 16 febrero 2010.
Antonia Lecue
Conclusiones del Ministerio de Industria respecto a los Listados Definitivos de la Primera Convocatoria de 2010 del Registro de Preasignación fotovoltaico.
980 nuevas solicitudes inscritas en el Registro de preasignación de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica.

En relación a la públicación en el día de ayer por parte del Ministerio de Industria del Listado Definitivo de la Primera Convocatoria de 2010, se han emitido las siguientes conclusiones:

1) Se han incorporado 980 instalaciones fotovoltaicas al registro en la primera convocatoria de 2010
2) En las cinco convocatorias resueltas hasta la fecha se han inscrito 3.468 instalaciones, totalizando una potencia de 621MW
3) El elevado número de solicitudes presentadas a esta convocatoria (3.571) vuelve a constatar que el nuevo marco retributivo es muy atractivo y estable para el sector
4) Para la próxima convocatoria, el cupo correspondiente a los tipos I.1 (instalaciones pequeñas en techo), I.2 (instalaciones grandes en techo) y II (instalaciones de suelo) será de 6,653MW, 61,439MW y 51,339MW, respectivamente.
5) Como resultado de la potencia inscrita y de la aplicación de la fórmula fijada en la normativa, las nuevas tarifas para la segunda convocatoria de 2010 serán de 33,4652, 30,3099 y 27,3178c€/KWh para las instalaciones tipo I.1, I.2 y II, respectivamente
6) Esta misma semana vence el plazo para que las instalaciones fotovoltaicas inscritas en la primera convocatoria del Registro de preasignación comiencen a vender energía eléctrica, obligación cuyo incumplimiento supondrá la cancelación de la inscripción y la pérdida de la retribución que le hubiera sido asignada, así como la ejecución del aval depositado para participar en el procedimiento
7) A esta primera convocatoria de 2010 se presentaron inicialmente 3.571 peticiones. De estas, 1.251 no fueron admitidas por presentarse de forma incorrecta o incompleta, incluso tras el proceso de subsanación de errores, y las 1.055 restantes no han sido inscritas porque, aunque cumplen los requisitos, no entran en el cupo establecido por el Real Decreto antes citado.

8) Los tipos I.2 y II se han cubierto por exceso, mientras que el tipo I.1 ha estado muy cerca de alcanzar el 100% del cupo previsto, produciéndose por primera vez una reducción de la tarifa para la siguiente convocatoria.
9) La tabla del resultado de la resolución de la primera convocatoria de 2010 y el acumulado hasta la fecha es el siguiente:

 

10) La retribución asignada en la convocatoria resuelta es de 34,00c€/kWh para las instalaciones del tipo I.1, de 31,1665c€/kWh para las instalaciones del tipo I.2, y de 28,1045c€/kWh para las instalaciones del tipo II. A partir de este momento, los titulares de las instalaciones disponen de doce meses para finalizar su instalación y ponerla en marcha para tener derecho a esta retribución durante un periodo de 25 años.
11) Por otro lado, una vez resuelta la primera convocatoria, se han fijado los valores de las tarifas reguladas para las instalaciones que sean inscritas en la segunda convocatoria de 2010. Para el tipo I.1 la tarifa baja hasta los 33,4652c€/kWh, al haberse cubierto por primera vez más del 75 por ciento del cupo previsto. Por su parte, como resultado de la potencia inscrita, y en aplicación de fórmula establecida en el artículo 11 del real decreto 1578/2008, las tarifas de los tipos I.2 y II serán de 30,3099c€/kWh y 27,3178c€/kWh, respectivamente.
12) Asimismo, se publican los cupos de potencia para la segunda convocatoria de 2010. Los cupos correspondientes a los tipos I.1, I.2 y II pasan a ser de 6,653MW, 61,439MW y 51,339MW, respectivamente, como resultado de los excesos de potencia de la primera convocatoria y de la aplicación del cupo de potencia adicional para 2010 previsto en la disposición transitoria única del real decreto 1578/2008.

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