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Venta de energía generada por planta solar fotovoltaica.

15-9-10. Antonia Lecue
miércoles, 15 septiembre 2010.
Antonia Lecue
Venta de energía generada por planta solar fotovoltaica.
¿Cómo debe venderse la energía generada por una planta fotovoltaica? ¿Cual es el regimen económico aplicable? ¿hay que suscribir algún contrato? ¿cuál va a ser la duración del mismo?

Son frecuentes las dudas que surgen a los "nuevos" productores fotovoltaicas en relación con la regulación del contrato de venta de energía eléctrica producida con tecnología solar fotovoltaica.

La energía generada por la instalación debe venderse en el mercado bien directamente por su titular, o bien por parte de un representante, mediante ofertas a precio cero, por lo que percibirá el precio de mercado más una prima equivalente que completará su retribución hasta alcanzar la tarifa regulada, correspondiendo a la CNE en todo caso la liquidación y el pago de dicha prima equivalente.
El régimen económico aplicable a las instalaciones fotovoltaicas se encuentra regulado, con carácter general, en el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, y en particular, en el Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica para instalaciones posteriores a la fecha límite de mantenimiento de la retribución del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo para dicha tecnología.
El artículo 16 del citado Real Decreto 661/2007 establece que “El titular de la instalación de producción acogida al régimen especial y la empresa distribuidora suscribirán un contrato tipo, según modelo establecido por la Dirección General de Política Energética y Minas, por el que se regirán las relaciones técnicas entre ambos”. En cuanto a la duración del mismo, puede tener la duración que se acuerde entre las partes; no obstante al corresponder a un contrato cuyo contenido se encuentra regulado, debe ser renovado sucesivamente, al menos hasta que la instalación de generación cumpla los 25 años.

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