El Ministerio de Industria, antes de decidirse por dictar medidas retroactivas, quiere regularizar la situación de las instalaciones acogidas al RD 661/2007, y expulsar a las irregulares.
Como ya noticiamos en su momento, la DA 1ª del Real Decreto 1003/2010, establece que las instalaciones acogidas al Real Decreto 661/2007, podrán solicitar, hasta el 6 de octubre de 2010, la renuncia al citado régimen y el acogimiento al régimen económico correspondiente al de la primera convocatoria del Real Decreto 1578/2008.
Todos aquellos, propietarios de instalaciones irregulares, que deseen acogerse a la Amnistía Fotovoltaica deberán dirigir atento escrito a la Dirección General de Política Energética y Minas, Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, Pº de la Castellana 160, 28071 Madrid, con los datos de la instalación y un documento de acreditación de la representación legal del solicitante.
Los propietarios de plantas irregulares que se acojan a la DA 1ª del Real Decreto 1003/2010, NO tendrán que devolver los ingresos ya percibidos, pero a futuro percibirán la tarifa fotovoltaica de de 32 c€/kWh.
La Asociación ASIF, recomienda a quienes no tuvieran el equipo principal instalado a finales de septiembre de 2008, que evaluen si les merece la pena los ingresos adicionales futuros que obtengan con la tarifa del RD 661/2007, frente a la posibilidad de que, en algún momento dentro de las décadas siguientes, tengan que devolver todos los ingresos recibidos desde el primer día.
Hoy día 6 de agosto de 2010 se ha publicado el Real Decreto Antifraude o de Trazabilidad. Las plantas 'irregulares' podrán acogerse al RD 1578 si se adhieren a la amnistía antes del 7 de ocubre de 2010.