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Otras 200 instalaciones fotovoltaicas suspendidas cautelarmente de tarifa fotovoltaica.

14-6-11. Antonia Lecue
martes, 14 junio 2011.
Antonia Lecue
Otras 200 instalaciones fotovoltaicas suspendidas cautelarmente de tarifa fotovoltaica.
Esta misma tarde el Consejo de la Comisión de la CNE se ha reunido para informar que ya son 1.282 instalaciones las que han sido suspendidas hasta la fecha de la tarifa fotovoltaica.

El Consejo de la Comisión Nacional de Energía (CNE) en su sesión de hoy, martes, ha informado nuevamente sobre los requerimientos practicados por la CNE a instalaciones fotovoltaicas en aplicación del Real Decreto 1003/2010. (Envío 6.- 966 expedientes).
El Consejo  ha acordado suspender cautelarmente el pago de la prima equivalente a 200 instalaciones fotovoltaicas que no han acreditado la instalación de los equipos necesarios para la producción de energía eléctrica a fecha 30 de septiembre de 2008, sumándose estas 200 instalaciones a las 1.082 que se suspendieron cautelarmente con anterioridad.
La CNE, en aplicación del RD 1003/2010, de 5 de agosto, procedió a la remisión de un requerimiento de información (facturas y albaranes de los equipos, certificados de instalación autorizada, certificados de final de obra, documentos acreditativos de referencia catastral y documento único de aduanas, en su caso) a 9041 instalaciones fotovoltaicas, a los efectos de que acreditaran la instalación de los equipos necesarios para la producción de energía eléctrica a 30 de septiembre de 2008.
De estas 9041 instalaciones requeridas, 840 renunciaron a cobrar la tarifa (47’5 c€/Kwh) establecida en el RD 661/2007, para seguir cobrando la tarifa (32’6c€/Kwh) establecida en el RD 1578/2008.
De las 8201 instalaciones restantes, se han analizado, hasta la fecha, 6.038 instalaciones, no habiendo acreditado 1.282 instalaciones.
La falta de acreditación de estas 1.282 instalaciones es debida en 881 casos a la no aportación de la documentación requerida en el apartado a) del artículo 3.1 del RD 1003/2010: facturas, albaranes, documentos de aduana. En el resto de las instalaciones la falta de acreditación es debida a la no aportación de los documentos requeridos en los apartados b (certificado de instalador), c (certificado de final de obra) y d (referencia catastral)  del mencionado artículo.
Estas 1.282 instalaciones representan el 2,36% de las instalaciones fotovoltaicas incluidas en la  última liquidación realizada (54.257).
En términos de potencia estas 1.282 instalaciones significan 141,76 MW y representan un 24% de los 597,64  MW correspondientes a las 6.038 instalaciones analizadas y un 3,73% de la potencia fotovoltaica liquidada en el mes de mayo (3.799 MW).
Finalmente, cabe indicar que de acuerdo con el R.D. 1003/2010, se trata de una suspensión cautelar,  a expensas de lo que determine el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, una vez analizadas  las alegaciones que puede presentar cada uno de los sujetos afectados ante la Dirección General de Política Energética y Minas.

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