¿Qué se puede solicitar ante un incumplimiento del contrato de suministro de paneles solares imputable al fabricante, fundada en la existencia de defectos de fabricación que merman la producción de energía respecto de lo esperado?
En las demandas en las que se ejercita una acción de incumplimiento contractual derivado del contrato de compraventa de módulos-paneles solares fotovoltaicos, suministrados por un fabricante, los abogados solicitan:
1.- La sustitución de módulos con baja potencia, inferior al 90 % de la potencia nominal.
2.- La sustitución de los módulos con defectos termográficos con gravedad alta y media.
3.- La sustitución de los módulos con defectos visuales graves si después de la sustitución anterior existieran módulos afectados por estos problemas que no hubiesen sido sustituidos por manifestar baja potencia en los términos antes definidos.
4.- La cubrición del coste de desinstalación, clasificación e instalación de los módulos que deba sustituir más sus correspondientes intereses legales desde la presentación de la demanda.
5.- La indemnización de las perdidas de producción ocasionadas por la baja potencia de las placas, así como al pago de los correspondientes intereses, desde la presentación de la demanda.
5.- La imposición de costas al fabricante de paneles solares defectuosos.
Informe diario de la evolución del mercado eléctrico peninsular, cotizaciones europeas, comportamiento de las principales materias primas y rendimiento en el ranking de empresas del sector fotovoltaico.
La fotovoltaica, con una aportación de casi un 23%, es ya la tecnología con más peso en el mix eléctrico, lo que está contribuyendo a contener significativamente los precios de la electricidad durante las horas solares, ante la escalada de precios.